Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

embargo para efectos del presente recalculo respecto a los periodos senalados, se debera tener en cuenta los plazos establecidos en el articulo 16º de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Ate. b) Los gobier nos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Catolica, que MORDAZA destinadas a templos, conventos, monasterios y museos, al MORDAZA del Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Articulo 9º.- INAFECTACON DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Peru, asi como de la Policia Nacional del Peru, en atencion a la naturaleza de las funciones que desempenan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios de Serenazgo. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. CAPITULO TERCERO DISTRIBUCION DE LOS COSTOS Articulo 11º.- Condiciones La modificacion de la determinacion de la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de los ejercicios fiscales 2002 a 2005, se realiza distribuyendo los costos ejecutados de los periodos no prescritos respecto a la prestacion de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado, a la deuda cancelada. El monto producto del modificacion de la distribucion del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningun caso sera mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situacion mas desventajosa para el contribuyente. Articulo 12º.- Distribucion del costo del servicio de Limpieza Publica Para efectos de la modificacion de la determinacion del importe del arbitrio de Limpieza Publica, que involucra las actividades de: Recoleccion y Transporte de Residuos Solidos, Barrido y MORDAZA de Calles, Relleno Sanitario, etc; se distribuira el costo que demanda la prestacion del servicio. En el caso de recoleccion de basura, la referida sentencia senala que el costo del servicio prestado a los contribuyentes de predios destinados a MORDAZA habitacion debera de ser distribuido en funcion de los criterios i) tamano del predio (area construida) y ii) el numero de habitantes en cada vivienda. En los casos distintos a MORDAZA habitacion, corresponde aplicar los criterios i) uso del predio como indicador de un mayor o menor grado de generacion de residuos solidos (cuyo primer tramo deberia comprender giros tales como restaurantes, supermercados, centros comerciales, clinicas, etc por que estos generan una mayor cantidad de basura). En el caso del barr ido de calles, el Tribunal Constitucional establece que el criterio que debe aplicarse es el tamano en funcion a la longitud del predio del area que da a la MORDAZA (metros lineales de frontis), en tanto el

beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. Articulo 13º.- Distribucion de los costos del servicio de Parques y Jardines Publicos Para efectos de la modificacion de la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos se distribuira el costo que demanda su prestacion en funcion a la ubicacion del predio es decir la medicion del servicio segun la mayor cercania a areas verdes y a la intensidad del goce del servicio. Articulo 14º.- Distribucion del costo del servicio de Serenazgo A fin de modificar la determinacion del Arbitrio de Serenazgo se distribuira el costo en funcion a al intensidad del goce del servicio y la ubicacion del predio dentro de cada MORDAZA de Ubicacion Geografica; teniendo en consideracion los siguientes criterios: - La ubicacion del predio en relacion con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilizacion del servicio. CAPITULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Articulo 15º.- Intereses A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 a 2005, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, los montos seran actualizados en funcion al Indice de Precios al Consumidor (IPC), los mismos que se mantendran hasta las fechas de pago senaladas en el articulo 16º de la presente Ordenanza. A partir del dia siguiente de dichas fechas se aplicara la Tasa de Interes Moratorio, TIM, correspondientes a los montos determinados, de conformidad con el articulo 33º del codigo Tributario. Articulo 16º.- Cronograma de pagos A efectos de computo de intereses en funcion a la TIM, segun lo dispuesto en el articulo precedente, se tendra en cuenta el siguiente cronograma de pagos:
Ano 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Ano 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Ano 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre): Ano 2005 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre):

Hasta el 15 de enero del 2006 Hasta el 31 de enero del 2006

Articulo 17º Deuda contenida en Resoluciones de Determinacion y objeto de cobranza coactiva Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005. En consecuencia, se dispondra la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieren iniciado y se levantaran las medidas cautelares dictadas, asi como quedaran sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado. Articulo 18º.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo se resolveran considerando la nueva deter minacion establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposicion no es de aplicacion a las solicitudes por pagos indebidos o en excesos originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Articulo 19º.- Beneficios Aquellos beneficios otorgados a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza mantendran sus alcances, debiendo adecuarse los montos por arbitrios municipales a la nueva determinacion. Articulo 20º.- Informe Tecnico Los importes de los arbitrios se determinaran de acuerdo al Informe Tecnico Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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