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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 303224 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 embargo para efectos del presente recálculo respecto a los períodos señalados, se deberá tener en cuenta los plazos establecidos en el artículo 16º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Ate. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica, que sean destinadas a templos, conventos, monasterios y museos, al amparo del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. Artículo 9º.- INAFECTACÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñan, se encuentran inafectas al pago de arbitrios de Serenazgo. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ate. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. CAPÍTULO TERCERO DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS Artículo 11º.- Condiciones La modificación de la determinación de la tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los ejercicios fiscales 2002 a 2005, se realiza distribuyendo los costos ejecutados de los períodos no prescritos respecto a la prestación de cada servicio, en cada ejercicio, entre los contribuyentes que gozaron del mismo aplicando los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y excluyendo de dicho resultado, a la deuda cancelada. El monto producto del modificación de la distribución del costo del servicio de los arbitrios municipales, en ningún caso será mayor a la originalmente determinada, a fin de no generar una situación más desventajosa para el contribuyente. Artículo 12º.- Distribución del costo del servicio de Limpieza Pública Para efectos de la modificación de la determinación del importe del arbitrio de Limpieza Pública, que involucra las actividades de: Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, Barrido y Lavado de Calles, Relleno Sanitario, etc; se distribuirá el costo que demanda la prestación del servicio. En el caso de recolección de basura, la referida sentencia señala que el costo del servicio prestado a los contribuyentes de predios destinados a casa habitación deberá de ser distribuido en función de los criterios i) tamaño del predio (área construida) y ii) el número de habitantes en cada vivienda. En los casos distintos a casa habitación, corresponde aplicar los criterios i) uso del predio como indicador de un mayor o menor grado de generación de residuos sólidos (cuyo primer tramo debería comprender giros tales como restaurantes, supermercados, centros comerciales, clínicas, etc por que estos generan una mayor cantidad de basura). En el caso del barrido de calles, el Tribunal Constitucional establece que el criterio que debe aplicarse es el tamaño en función a la longitud del predio del área que da a la calle (metros lineales de frontis), en tanto elbeneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. Articulo 13º.- Distribución de los costos del servicio de Parques y Jardines Públicos Para efectos de la modificación de la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos se distribuirá el costo que demanda su prestación en función a la ubicación del predio es decir la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes y a la intensidad del goce del servicio. Artículo 14º.- Distribución del costo del servicio de Serenazgo A fin de modificar la determinación del Arbitrio de Serenazgo se distribuirá el costo en función a al intensidad del goce del servicio y la ubicación del predio dentro de cada Zona de Ubicación Geográfica; teniendo en consideración los siguientes criterios: - La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad. - El uso del predio que refleja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. CAPÍTULO TERCERO ASPECTOS VINCULADOS AL ESTADO DE LA DEUDA Artículo 15º.- Intereses A partir de la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2002 a 2005, hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los montos serán actualizados en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC), los mismos que se mantendrán hasta las fechas de pago señaladas en el artículo 16º de la presente Ordenanza. A partir del día siguiente de dichas fechas se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, TIM, correspondientes a los montos determinados, de conformidad con el artículo 33º del código Tributario. Artículo 16º.- Cronograma de pagos A efectos de cómputo de intereses en función a la TIM, según lo dispuesto en el artículo precedente, se tendrá en cuenta el siguiente cronograma de pagos: Año 2002 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Año 2003 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre) Año 2004 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre): Hasta el 15 de enero del 2006 Año 2005 (1º, 2º, 3º y 4º trimestre): Hasta el 31 de enero del 2006 Artículo 17º Deuda contenida en Resoluciones de Determinación y objeto de cobranza coactiva Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 2002 a 2005. En consecuencia, se dispondrá la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieren iniciado y se levantarán las medidas cautelares dictadas, así como quedarán sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado. Artículo 18º.- Deuda impugnada Los procedimientos contenciosos y no contenciosos que contengan deuda por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo se resolverán considerando la nueva determinación establecida en la presente Ordenanza. No obstante, esta disposición no es de aplicación a las solicitudes por pagos indebidos o en excesos originados en motivos distintos a la inconstitucionalidad de las normas que regulan los arbitrios municipales. Artículo 19º.- Beneficios Aquellos beneficios otorgados a la fecha de publicación de la presente Ordenanza mantendrán sus alcances, debiendo adecuarse los montos por arbitrios municipales a la nueva determinación. Artículo 20º.- Informe Técnico Los importes de los arbitrios se determinarán de acuerdo al Informe Técnico Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.