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PÆg. 303280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 profesional que presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2005, a fin que se encargue de la organización del "Festival Gastrónomico Peruano". Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 260,00 x 6 ½ días) : US$ 1 690,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 800,00 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que seautoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18465 ENERGÍA Y MINAS Incluyen productos a la lista seæalada en el literal m) del artículo 2” del Decreto de Urgencia N” 010-2004 DECRETO SUPREMO Nº 047-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el "Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo", como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 enumera la lista de productos considerados para efectos de la operatividad del Fondo; estableciendoademás, que la modificación de dicha lista y la inclusión de los productos similares se hará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas yel Ministro de Economía y Finanzas; Que, resulta conveniente incluir en la lista de productos a la que hace referencia el literal m) del artículo 2º de lanorma señalada en el considerando precedente, los combustibles utilizados por las generadoras en la generación eléctrica, a fin de evitar que la alta volatilidadde los precios de los combustibles que son adquiridos se traslade a los precios de la energía eléctrica en el país; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y en ejercicio de las atribuciones dispuestas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de productos en la lista referida en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004Incluir en la lista señalada en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los siguientes productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18470 Precisan referencia a Informe de la Contraloría General en la R.M. N” 424-2005-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2005-MEM/DM Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 424-2005- MEM/DM se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación de la defensa de los derechose intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes a las personas identificadas en el numeral II del Informe Nº 082-2005-CG/SP "ExamenEspecial a la Unidad Ejecutora Nº 001- Administración Central" Período enero 1996- diciembre 2000; Que, es necesario efectuar ciertas precisiones respecto a la antes mencionada resolución ministerial; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que, cuando en la Resolución Ministerial Nº 424-2005-MEM/DM se hace referencia al"Informe Especial Nº 082-2005-CG/SP", debe entenderse que se hace referencia al "Informe Nº 082-2005-CG/SP" elaborado por la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para los finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18380 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa y disponen su presentación por vía diplomÆtica al Reino de Espaæa,Estados Unidos de AmØrica, Repœblicade Chile y Repœblica Oriental delUruguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 224-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005