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PÆg. 303284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 sus Padres no Convivientes y por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18460 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005Visto el Oficio Nº 4977-2005-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del sentenciado LUIGI CALZOLAIO, requerido por las autoridades de la República Italiana; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota 235, de fecha 15 de febrero de 2005, la Embajada de la República Italiana en Lima, ha solicitado la extradición del sentenciado LUIGI CALZOLAIO, quien es requerido por la Procuraduría dela República ante el Tribunal de Apelación de Roma; Que, mediante la Ejecutoria Suprema de fecha 1 de julio de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva, formulada por las autoridades judiciales de la República Italiana de LUIGI CALZOLAIO, procesado por eldelito de bancarrota fraudulenta y otros (Expediente Nº 43-2005); Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judiciales contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República Italiana del sentenciado LUIGI CALZOLAIO, requerido por la Procuraduría de la República ante el Tribunal de Apelación de Roma. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18463 Conceden extradición solicitada por autoridades de la Repœblica de Bolivia deencausado por delito de estafa y agravación en caso de víctimas mœltiples RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005Visto el Oficio Nº 4979-2005-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del procesado LUIGI CALZOLAIO, requerido por las autoridadesjudiciales de la República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº MRL-1187-271, de fecha 14 de diciembre de 2002, la Embajada de Bolivia en Lima, solicita la detención y extradición de LUIGI CALZOLAIO, para ser sometido a juicio por el delito de estafa y agravaciónen caso de víctimas múltiples, petición que ha sido tramitada por el Sexto Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 01-03); Que, por Resolución de fecha 22 de marzo de 2005, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la extradición del encausado LUIGI CALZOLAIO, quien es requerido porel Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Bolivia, por el delito de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples, por considerar dicho órganojurisdiccional que se ha dado cumplimiento a los Principios de Doble Incriminación y Legalidad (Expediente Nº 19-2005); Que, la extradición es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar lapena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Estados para la represióndel delito, dentro del marco de la cooperación internacional; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, elGobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y la Convención sobreDerecho Internacional Privado -Código de Bustamante vigente para la República del Perú y la República de Bolivia; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de la República de Bolivia del encausado LUIGI CALZOLAIO, quien es requerido por el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Bolivia, por eldelito de estafa y agravación en caso de víctimas múltiples. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18462 MIMDES Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica de Coracora RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 704-2005-MIMDES Lima, 28 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,los cuales están integrados, entre otros, por dos