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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 303283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado FREDDY RODOLFO DIAZ SÁNCHEZ formuladopor el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisióndel delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de Wilfredo Yataco Tipiani; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidad con elTratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18461 Acceden a pedido de ampliación de extradición activa de procesado ydisponen su presentación al Gobiernode la Repœblica Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005 Visto el Informe Nº 074-2005-CEA, del 5 de setiembre de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de ampliación de extradición del procesado VICTOR GALLARDO SUSANIBARo LUIS EDUARDO URETA SANTANDER, formulado por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 40-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 228-99-JUS, se autorizó el pedido de extradición del citado procesado,por tener proceso penal pendiente en nuestro país, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y falsificación de documentos en general en agravio del Estado; Que, la petición formulada por el Estado Peruano al Gobierno de la República Argentina fue concedida, habiendo sido el reclamado trasladado a nuestro país el día 9 de diciembre de 2003, por la INTERPOL Lima, y puesto adisposición de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 634-03-4SEPPRC); Que, por Ejecutoría Suprema de fecha 23 de junio de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición, formulada por el Quinto JuzgadoPenal Especial de Lima, del procesado VICTOR GALLARDO SUSANIBAR o LUIS EDUARDO URETA SANTANDER, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, enagravio del Estado (Expediente Nº 44-2005); Que, mediante el Informe Nº 074-05/CEA, de fecha 5 de setiembre de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedidode ampliación de extradición del referido procesado, a fin de conseguir el consentimiento de las autoridades de la República Argentina, para procesarlo por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710 y el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extradición activa del procesado VICTOR GALLARDO SUSANIBAR o LUIS EDUARDO URETA SANTANDER, formulado por el QuintoJuzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno de la República Argentina, de conformidad con los Tratados y las normas legalesperuanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18459 Deniegan solicitudes de extradición de procesado y sentenciado formuladas por autoridades de la Repœblica Argentina y la Repœblica Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005Visto el Oficio Nº 3378-2005-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, sobre el pedido de extradición del procesado BENJAMÍN GEBOL GOMEZ, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota R:E.P.158, de fecha 5 de abril de 2005, la Embajada de la República Argentina en Lima, ha solicitado la extradición del procesado BENJAMIN GEBOL GOMEZ, quien es requerido por el Juzgado Criminal deInstrucción Nº 22 de la Capital Federal de la República Argentina, cuya solicitud ha sido tramitada por el Trigésimo Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 122-2005); Que, mediante la Ejecutoria Suprema de fecha 6 de julio de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solicitud deextradición pasiva, formulada por las autoridades judiciales de la República Argentina de BENJAMIN GEBOL GOMEZ, procesado por el delito de Impedimento de Contacto de hijosMenores con sus Padres no Convivientes y por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad (Expediente Nº 42-2005); Que, de acuerdo al artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades judiciales de la RepúblicaArgentina del ciudadano BENJAMIN GEBOL GOMEZ, procesado por el Juzgado Criminal de Instrucción Nº 22 de la Capital Federal de la República Argentina, por eldelito de Impedimento de Contacto de hijos Menores con