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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 303297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que la Entidad debe adquirir o contratar en formadirecta lo estrictamente necesario para prevenir y atenderdesastres, así como para satisfacer las necesidadessobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior,en el informe técnico-legal respectivo se debefundamentar las razones que motivan la adquisición ocontratación definitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10)días siguientes a la finalización del evento que la produjo,incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucióno Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como emitiendo los demásdocumentos contractuales que correspondan según elestado de ejecución de las prestaciones. En este punto es importante destacar, según los Informes Técnicos mencionados, que las necesidades de atención de ayudahumanitaria a la población damnificada o afectada de estazona se han ido detectando de manera progresivaconforme han ido transcurriendo los días posteriores alos movimientos telúricos del 25.SET.2005 y del 10.OCT.2005, sustentado en los respectivos Reportes de Evaluación de Daños de la Dirección Nacional deOperaciones; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional deLogística, procede la regularización de la adquisición de materiales de ayuda humanitaria consistentes en 3,000 colchones y la contratación del servicio de transporteterrestre de carga en la ruta Lima - Tarapoto, requeridospara la atención de las emergencias mencionadas, dentrodel plazo de 10 días siguientes a la finalización del eventoque la produjo, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 108,150.00 (Ciento ocho mil ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles), según detalle del Cuadro Único,que como anexo forma parte integrante de la presenteResolución; Que, el artículo 146° del mencionado Reglamento señala que la resolución o acuerdo que aprueben la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado artículo 19° de la Ley, se realizaránmediante acciones inmediatas. Todas las exoneraciones,salvo las referidas a la contratación de servicios públicos,se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliegode la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado artículo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad con el artículo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que apruebenlas exoneraciones de los procesos de selección seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de serviciospúblicos sujetos a tarifa única y con carácter de secreto,secreto militar o de orden interno por parte de las FuerzasArmadas, Policía Nacional y Organismos conformantesdel Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.Además, deberán publicarse en el Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.Asimismo, una copia de la Resolución y el Informe TécnicoLegal que la sustenta deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;Que, conforme a lo establecido en el artículo 148° del Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, además, según el artículo 148º del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del procesode selección; por lo que los contratos que se celebrencomo consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, agrega el artículo 148º del Reglamento que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objetode la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias ycomplementarias y el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decretro SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con las visaciones de la Dirección Nacional de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y lacontratación del servicio de transporte terrestre de carga,realizado por diversas empresas cuyo detalle se consignaen el Cuadro Único, que como Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución y que fueron prestadas para atender las emergencias suscitadas en las localidades de Moyobamba y Lamas, entre otras, enel departamento de San Martín, como consecuencia delsismo ocurrido el día 25.SET.2005 y las localidades deOmate, Carumas, Cuchumbaya y San Calacoa, entreotras, en el departamento de Moquegua, como consecuencia del sismo ocurrido el día 01.OCT.2005, contrataciones que se realizaron contando con el Informede Disponibilidad Presupuestal indicado en el CuadroÚnico en mención y por la Fuente de Financiamiento: 00Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 09Adquisición de Bienes y Servicios - PL, Cadena Funcional Programática: 07.024.0066. 1.00164 3.00203 00094, Cadena de Gastos: 5.3.11.31 y 5.3.11.39. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural ydel Informe Técnico y Legal que la sustentan, a la ContraloríaGeneral de la República y CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución enel Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encarguede su publicación a través del diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Sub Jefatura, DirecciónNacional de Logística, Órgano de Control Institucional,Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Contralmirante (r) Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil