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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 303296 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 anterior deberá actualizarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada año y siempre antes de suvencimiento, en función del valor del patrimonio netode cada Fondo administrado al 31 de diciembre del añoanterior, salvo en caso de reducción de capital en quese podrá actualizar el importe de la garantía en función del patrimonio neto al cierre del trimestre en que se produjo la reducción. (...)” “Artículo 134º.- Cancelación.- La autorización de funcionamiento de una Sociedad Administradora será cancelada en los siguientes casos: a) Al haber transcurrido dos (2) años sin tener un Fondo inscrito, o en trámite de inscripción, en el Registro.Excepcionalmente, a solicitud de la SociedadAdministradora, CONASEV podrá otorgar una prorroga de la autorización de funcionamiento por un período adicional de hasta seis (6) meses; y, (...)” Tercera.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 18348 INDECI Aprueban regularización de la adquisición de bienes de ayudahumanitaria y contratación detransporte terrestre de carga paraatender emergencias ocurridas en localidades de San Martín y Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 369-2005-INDECI 25 de octubre del 2005Vistos; los Informes Técnicos Nºs. 041 y 042-2005- INDECI/12.1, de fechas 14.OCT.2005, emitidos por la Dirección Nacional de Logística, la Resolución Jefatural Nº 365-2005-INDECI, de fecha 21.OCT.2005, el Informede Disponibilidad Presupuestaria Nº 695-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 13.OCT.2005, emitido por la Oficinade Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 210-2005-INDECI/5.0, de fecha 21.OCT.2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 365-2005- INDECI, de fecha 21.OCT.2005, se dispuso la inclusión de los procesos de selección para la contratación del servicio de transporte terrestre de carga para la ruta Lima- Tarapoto y la adquisición de bienes de ayuda humanitariaconsistentes en colchones en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones - PAAC del InstitutoNacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2005; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 041-2005- INDECI/12.1 y 042-2005-INDECI/12.1, de fechas14.OCT.2005, la Dirección Nacional de Logísticacomunica respecto al incremento de pedidos de ayudahumanitaria solicitadas para las localidades de Moyobamba y Lamas, entre otras, en el departamento de San Martín, como consecuencia del sismo ocurrido eldía 25.SET.2005 y las localidades de Omate, Carumas,Cuchumbaya y San Calacoa, entre otras, en eldepartamento de Moquegua, como consecuencia del sismo ocurrido el día 01.OCT.2005; Que, según el Informe Técnico Nº 041-2005-INDECI/ 12.1, el Jefe del Almacén General del INDECI medianteMemorandum Nº 478-2005/12.11, de fecha 12.OCT.2005,solicitó la adquisición de bienes para ayuda humanitaria consistentes en 1,300 colchones para atender a la localidad de Lamas; y un pedido de 1,700 unidadesadicionales de dichos bienes para atender a otraslocalidades dentro del ámbito geográfico de la jurisdicciónde las Direcciones Regionales de Defensa Civil de SanMartín y Moquegua, haciendo un total de 3,000 unidades de colchones; Que, agrega el Informe Técnico Nº 041-2005/ INDECI/12.1, que a fin de atender el pedido en mención,la Dirección Nacional de Logística dispuso laadquisición de bienes de ayuda humanitariaconsistentes en 3,000 colchones para la atención de la emergencia. En consecuencia, siendo necesario cancelar dichos bienes, la Dirección Nacional deLogística solicita se tramite la exoneración de dichaadquisición por causal de situación de emergencia,conforme al Cuadro Unico: "Relación de Servicios deTransporte Realizados y de Bienes Adquiridos", en adelante Cuadro Único, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución; Que, de otro lado, el Informe Técnico Nº 042-2005- INDECI/12.1 indica que el Jefe del Almacén General,mediante Memorando Nº 478-2005-INDECI/12.11. defecha 12.OCT.2005, reporta que existen pedidos de bienes de ayuda humanitaria que no han sido atendidos y que deben enviarse por vía terrestre. En tal sentido, laDirección Nacional de Logística dispuso la contratacióndirecta del servicio de transporte terrestre de carga parala ruta Lima - Tarapoto, conforme al detalle del CuadroÚnico que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de transportar lo estrictamente necesario para atender la emergencia; Que, asimismo, en el indicado Informe Técnico Nº 042-2005-INDECI/12.1, la Unidad de Abastecimientoinforma que el Concurso Público para la adjudicaciónde servicios de transporte terrestre de carga, se encuentra en proceso y a la fecha no se tiene ningún contrato vigente sobre este servicio. Adicionalmenteseñala el mencionado Informe Técnico, que lacontratación de este tipo de transporte por emergenciaes eventual y no programable; Que, además, la Unidad de Abastecimiento solicitó en vía de regularización, la disponibilidad presupuestal de todo el gasto efectuado para la adquisición de losindicados bienes de ayuda humanitaria y la contratacióndel servicio de transporte terrestre de carga para sutraslado. Cabe precisar que cada orden de compra delos bienes mencionados y la orden de servicio de transporte terrestre de carga cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar los bienes de ayuda humanitaria adquiridos para la atenciónde la emergencia y la contratación del servicio detransporte terrestre de carga, la Dirección Nacional de Logística solicita se tramite la exoneración de dicha adquisición y contratación por causal de situación deemergencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradasde conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 22º del mencionado T.U.O establece que se entiende como situación de emergencia aquellaen la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad queafecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenarla ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley;