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PÆg. 303291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10 Lima, 26 de octubre de 2005 VISTO:El Informe Conjunto Nº 21 -2005-EF/94.55/94.20 del 12 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000- EF/ 94.10 de fecha 3 de mayo de 2000 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores ysus Sociedades Administradoras; Que, la industria de fondos mutuos de inversión en valores ha observado un importante dinamismo en losúltimos años, convirtiéndola en una real alternativa de inversión para los diversos agentes de la economía, lo cual se evidencia en los importantes volúmenes depatrimonio actualmente administrados y el significativonúmero de partícipes con que cuenta esta industria en laactualidad; Que, el crecimiento de la industria de fondos mutuos de inversión en valores viene acompañado con la necesidad de incorporar productos financieros que seadecuen a la demanda de los inversionistas en el mercadode valores, sobre todo aquellos que presentan un perfilmás conservador y de mediano y largo plazo; Que, reviste especial importancia desarrollar estructuras de fondos mutuos de inversión en valores como los fondos estructurados y/o garantizados quepermitan ofrecer a los partícipes una inversión que legarantice el capital invertido y, en algunos casos, laobtención de una rentabilidad previamente determinada,sujeta a principios de transparencia y protección al inversionista; Que, existe un especial interés de la industria de fondos mutuos en desarrollar los fondos mutuosestructurados y/o garantizados, teniendo como referenteel importante crecimiento que esta estructura haalcanzado en otros mercados de valores a nivel internacional; Que, de otro lado, se ha considerado pertinente modificar determinados artículos del Reglamento deFondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras,aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el sistema de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordadode la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores, aprobado por Decreto LeyNº 26126, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como a lo acordado por elDirectorio de CONASEV, reunido en sesión del 17 deoctubre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el Título IX denominado “De los Fondos Mutuos Estructurados” al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el mismo que contiene los artículos 168º,169º, 170º, 171º y 172º con el siguiente texto: “Artículo 168º.- Fondo Mutuo Estructurado.- El fondo mutuo estructurado es aquel fondo mutuo en el cual la sociedad administradora asegura el capital invertido y, de ser el caso, la obtención de unarentabilidad previamente determinada.Adicionalmente, la sociedad administradora debe contar con el compromiso adicional de pago de unaentidad bancaria o con una garantía que adopte algunade las modalidades establecidas en el artículo 265 Ade la Ley. Las empresas que otorguen loscompromisos adicionales de pago o emitan las garantías deben contar con clasificación de riesgo A. La denominación de este tipo de fondo mutuo debe incluir el término “estructurado”. Para el caso de fondosmutuos estructurados que cuenten con una garantía queadopte alguna de las modalidades establecidas en elartículo 265 A de la Ley, podrán incluir el término “garantizado” y obviar el término “estructurado” en la denominación del fondo mutuo. El fondo mutuo estructurado deberá tener un plazo definido, durante el cual se mantendrá el compromiso dela sociedad administradora y el compromiso adicional depago, o la garantía, según corresponda, de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada. El plazo para el pago de rescates de los fondos mutuos estructurados no excederá de diez (10) días depresentada la solicitud. Artículo 169º.- Reglamento de Participación.- En adición a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, elreglamento de participación del fondo mutuo estructuradodeberá establecer lo siguiente: 1. El compromiso de la sociedad administradora de asegurar el capital invertido y de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada; 2. Información sobre el compromiso adicional de pago otorgado por la entidad bancaria o de la garantía,de ser el caso, que se refiera a: a. Objeto asegurado. b. Entidad bancaria o emisor de la garantía.c. Beneficiarios.d. Limitaciones o condiciones, de ser el caso, únicamente para el compromiso adicional de pago. e. Forma y plazo de pago. f. Otros datos de interés. Artículo 170º.- Compromiso Adicional de Pago o Garantía.- El compromiso adicional de pago o la garantía,que asegure el capital invertido y, de ser el caso, laobtención de una rentabilidad previamente determinada, deberá estar constituido desde el inicio de actividades y mantener su vigencia por todo el período de duración delfondo mutuo, salvo que la entidad bancaria o el emisorde la garantía deje de cumplir con la clasificación de riesgomínimo requerida en el artículo 168º, en cuyo caso deberáser sustituido por otro compromiso adicional de pago o garantía, según sea el caso, manteniéndose las condiciones originales. En todo caso el compromisoadicional de pago o la garantía, mantendrán su vigenciahasta que sean reemplazadas. El compromiso adicional de pago deberá estar plasmado en un documento físico debidamente firmado y la sociedad administradora deberá adjuntar una copia de dicho compromiso al reglamento departicipación. En caso se constituya una garantía que adopte alguna de las modalidades establecidas en el artículo 265 A dela Ley, ésta deberá estar constituida a favor de CONASEV y señalar como beneficiario al fondo mutuo o a los partícipes y deberá ser de carácter solidaria,incondicional, irrevocable y de realización automática asolo requerimiento de CONASEV lo cual implica unarenuncia al beneficio de excusión, entre otrascaracterísticas necesarias que garanticen su efectividad, según sea la modalidad de la garantía. La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá entregarse en custodia a CONASEV. En caso la sociedadadministradora opte por la modalidad de carta fianzabancaria o póliza de caución, la Gerencia General deCONASEV, vencido el plazo de dichas garantías sin que hayan sido renovadas, deberá ejecutarlas y sustituirlas por la modalidad de depósito bancario a la orden de