Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 303294 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Artículo 13º.- Colocación de Cuotas y Planes de Colocación La Administradora realizará la colocación de cuotas, de manera continua, directamente o a través de empresasbancarias o agentes de intermediación; estos últimosdeberán encontrarse debidamente autorizados por La Administradora, debiendo para ello suscribir el contrato respectivo. La suscripción y transferencia de cuotasdeberá estar precedida de la entrega del Prospecto deColocación y del reglamento de participación. Comentario: En caso de fondos mutuos estructurados la colocación podrá estar sujeta a condiciones distintas tales como diferencia de comisiones, entre otras, según lo establezca la Sociedad Administradora en el reglamento de participación. Los planes de colocación deberán ser planteados conforme al artículo 60º del Reglamento.” Artículo 11º.- Sustitúyase el artículo 15º del “Capítulo III: Suscripciones y Rescates” de las Normas Generales del Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,por el siguiente texto: “CAPÍTULO III: SUSCRIPCIONES Y RESCATES (...) Artículo 15º.- Procedimiento de rescate A efectos de proceder al rescate el partícipe presentará la solicitud de rescate respectiva, adjuntando el certificadode ser el caso, ante La Administradora o los intermediariosautorizados. La liquidación del rescate se hará de acuerdo al valor vigente de la cuota de la fecha y hora de presentación de la solicitud, procediendo a realizar el pagodel rescate el custodio mediante transferencia entrecuentas, transferencias interbancarias, cheque nominativoo entrega en efectivo, siempre referidos al partícipe, dentrode un plazo que no excederá los tres (3) días útiles de presentada la solicitud. Comentario: Para el caso de fondos mutuos estructurados, el plazo para el pago de rescates no excederá de diez (10) días de presentada la solicitud.” Artículo 12º.- Sustitúyase el “Capítulo X: De la Liquidación del Fondo” de las Normas Generales del AnexoG del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: “CAPITULO X: DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO La Liquidación del Fondo deberá ceñirse a lo señalado en el Reglamento. Comentario: Para el caso de fondos mutuos estructurados, se deberá especificar el procedimiento de liquidación de los activos del fondo mutuo, el cumplimiento del compromiso adicional de pago otorgado por la entidad bancaria, o la ejecución de la garantía, que respalden el compromiso de la sociedad administradora, y el procedimiento de pago a los partícipes por redención de sus cuotas, estableciendo los plazos máximos” Artículo 13º.- Incorpórese al “Anexo E: Inversión en Instrumentos Derivados” del Reglamento de FondosMutuos de Inversión en Valores y sus SociedadesAdministradoras, el siguiente texto: “ANEXO E: INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DERIVADOS (...)OPCIONES PARA FONDOS MUTUOS ESTRUC- TURADOS Los fondos mutuos estructurados podrán celebrar o transar contratos de opciones, dentro o fuera de mercadosbursátiles, en el Perú y en el extranjero. En este último caso se regirán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo D. Los fondos mutuos estructurados nopodrán emitir contratos de opciones. Se entenderá como contrato de opción, a aquel contrato a través del cual un comprador o titular adquiere,a un precio denominado prima de la opción, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a comprar o vender a un precio prefijado, llamado precio de ejercicio de laopción, un número determinado de unidades de un activosubyacente previamente definido y debidamentecaracterizado. Entiéndase como activo subyacente aaquel activo sobre el cual se realizan los respectivos contratos. El emisor de la opción se obliga a entregar los activos o pagar el precio si se le hace exigible la compra o laventa solamente al vencimiento de la opción. El procedimiento de liquidación del contrato podrá hacerse mediante la entrega física del activo o a través de una liquidación por diferencia. Los contratos de opciones que se celebren o transen en mercados bursátiles deberán tener como contrapartea cámaras de compensación. Se entiende como cámarade compensación a aquella entidad que tiene comoobjetivo principal el ser la contraparte de las operaciones de opciones que se realicen en la correspondiente bolsa. Las bolsas deberán estar inscritas y ser fiscalizadas porun organismo de similar competencia a la de CONASEV. Aquellos que se celebren fuera de los mercados bursátiles, deberán establecer en el reglamento departicipación la forma de determinar la entidad contraparte, así como la forma de cálculo diario de los precios de dichos contratos. Los activos subyacentes de los contratos de opciones podrán ser únicamente los que a continuación se detallan: a) Monedas: Aquellas permitidas por el Reglamento. Las monedas que estén involucradas en los respectivos contratos y que den origen al precio de ejercicio, deberáncorresponder a las monedas permitidas en el Reglamento; b) Acciones: Aquellas permitidas por la Ley o el Reglamento para la inversión de los fondos mutuos; c) Índices accionarios: En índices accionarios que cumplan al menos con los siguientes requisitos: i. Que el índice esté compuesto por al menos ocho (8) acciones; ii. Que ninguna de las acciones componentes del índice represente por sí misma más del 35% de la ponderación del respectivo índice, al último día hábil del mes bursátil anterior al de emisión del contrato de opciónque tenga como activo subyacente al referido índice; iii. Que al menos el 50% de la ponderación del índice esté representado por acciones a que se refiere el incisoanterior. La ponderación se medirá al último día hábil del mes bursátil anterior al de emisión del contrato de opción que tenga como activo subyacente al referido índice; y, iv. Que exista difusión pública diaria de información relativa al comportamiento del índice. La información referida a las condiciones que deban cumplir los índices accionarios para ser considerado activo subyacente de los contratos de opciones, deberáser mantenida por la sociedad administradora adisposición de CONASEV; d) Instrumentos representativos de deuda o tasas de interés: Aquellos instrumentos representativos de deuda permitidos por la Ley o el Reglamento para lainversión de los fondos mutuos y aquellas tasas deinstrumentos en los que se encuentren autorizados ainvertir expresadas en las monedas señaladas en elinciso a). La inversión total que realicen por concepto de la adquisición de opciones, tanto de compra como de venta,