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PÆg. 303281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Visto el Informe Nº 067-2005/CEA, del 4 de agosto de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del sentenciado SALVADOR ALFONSO ESCRIBA o ALFONSOSALVADOR ESCRIBA o ALFONSO ESCRIBA SALVADOR, formulado por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 128-96); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 12 de julio de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del sentenciado SALVADOR ALFONSO ESCRIBA oALFONSO SALVADOR ESCRIBA o ALFONSO ESCRIBA SALVADOR, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 46-2005); Que, mediante el Informe Nº 067-2005/CEA, del 4 de agosto de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deExtradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del sentenciado SALVADOR ALFONSO ESCRIBA o ALFONSO SALVADOR ESCRIBA o ALFONSO ESCRIBA SALVADOR,formulado por el Décimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisióndel delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con elTratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18454 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005Visto el Informe Nº 071-2005/CEA, del 15 de agosto de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición dela procesada LORENA CORDANO CASASSA, formulado por el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 619-2003); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 17 de mayo de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición de la procesada LORENA CORDANO CASASSA, por el delitocontra la familia - atentado contra la patria potestad, en agravio de Agustín Gino Martín Carbone Dagnino, Gianluca Carbone Cordano y Matías Carbone Cordano (Exp. Nº 32-2004); Que, mediante el Informe Nº 071-2005/CEA del 15 de agosto de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición, suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América,vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LORENA CORDANO CASASSA, formulado por el Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión del delito contra la familia - atentado contra la patria potestad, en agravio de AgustínGino Martín Carbone Dagnino, Gianluca Carbone Cordano y Matías Carbone Cordano; y disponer su presentación por vía diplomática, a los Estados Unidos de América, de conformidadcon el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18455 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2005-JUS Lima, 28 de octubre de 2005 Visto el Informe Nº 047-2005/CEA, del 19 de mayo de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradición del procesado ACHILLE PARISIO DIOLE,formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 505-93); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 16 de mayo de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del ciudadano ACHILLE PARISIO DIOLE, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 35-2005); Que, mediante el Informe Nº 047-2005/CEA, del 19 de mayo de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición suscrito entre el Perú y el Reino de España y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada enViena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ACHILLE PARISIO DIOLE, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia dela República, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad a