TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 303295 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder el 15% del activo del fondo mutuo. Los excesos producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa no atribuible a la sociedad administradorapodrán ser mantenidos en forma indefinida.” Artículo 14º.- Incorpórese el inciso o) al “Anexo F: Normas sobre Valorización de Inversiones de los FondosMutuos” del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversiónen Valores y sus Sociedades Administradoras, el siguientetexto: “ANEXO F: NORMAS SOBRE VALORIZACIÓN DE INVERSIONES DE LOS FONDOS MUTUOS La valorización de las inversiones de un fondo mutuo a una fecha determinada se realizará siguiendo lassiguientes pautas: (...) o) Los contratos de opción negociados en algún mercado bursátil, se valorizarán al precio de cierre deldía o en su defecto a la propuesta de compra “bid” decierre del día. De no registrarse estos precios, se tomaráel último obtenido de forma análoga. Para estos efectos se utilizará las fuentes o sistemas de información que establece el numeral II del Anexo 02 de la ResoluciónCONASEV Nº 064-2002-EF/94.10. Cuando estos valores sean negociados en más de un mercado bursátil, su valorización se realizará siguiendoel mismo criterio, tomando como referencia la menor valorización registrada en dichos mercados. V t =P t * Q t Donde: Vt : Valorización del valor en el día t. Pt : Precio de cierre, “bid” del día t o último obtenido. Qt : Cantidad de contratos de opciones al día t. Con relación a las transacciones de opciones realizadas fuera de los mercados bursátiles, se deberáestablecer la forma de determinación diaria de los precios para dichos contratos, en el reglamento de participación correspondiente.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento de Sanciones.- Incorporar como infracción muy grave al Anexo VII, inciso A) del Reglamento de Sanciones,aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, el numeral 1.13, con el siguiente texto: “(...) 1.13 No cumplir el compromiso asumido con el fondo mutuo o los partícipes de asegurar el capital invertido y,de ser el caso, la obtención de una rentabilidadpreviamente determinada, de acuerdo a las condicionesestablecidas.” Segunda.- Modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.-Modifíquese los artículos 59º, segundo párrafo, 69º primerpárrafo, 82º inciso a), d) y último párrafo, 93º, 121º primerpárrafo y 134º literal a) del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, los quequedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 59º.- Pago de las cuotas.- (...) Según la naturaleza de las inversiones del Fondo, en el reglamento de participación se podrán establecer pagosparciales de cuotas. Las condiciones para el pago de lascuotas, sin distinción de clase, serán iguales para todoslos partícipes. Para este efecto, el reglamento departicipación deberá señalar el porcentaje a ser pagado al momento de la suscripción, el porcentaje pendiente de pago y otras condiciones en las que se pagará el importependiente de pago. Asimismo, en el referido reglamento deberán señalarse las acciones que se adoptarán en loscasos en que el partícipe no procediera a efectuar el pagocorrespondiente de acuerdo a las condicionesestablecidas, indicando las penalidades quecorrespondan. (...)” “Artículo 69º.- Aumento de Capital del Fondo.- El aumento de capital del Fondo se realiza por nuevosaportes, con arreglo a lo establecido en el numeral iii,inciso b) del Artículo 11º de la Ley y el reglamento de participación, siendo requisito previo, para este efecto, que las cuotas del Fondo se encuentren totalmentepagadas. La Sociedad Administradora deberá remitircomo Hecho de Importancia al Registro el aumento decapital acordado por la Asamblea General, indicando lascaracterísticas y las condiciones de la emisión, de conformidad con la norma pertinente. La inscripción del aumento de capital del Fondo en el Registro, se efectuaráde manera automática con dicha comunicación.Asimismo, la Sociedad Administradora deberá comunicaral Registro como Hecho de Importancia la ejecución delacuerdo de aumento de capital una vez finalizado este. (...)” “Artículo 82º.- Información de los Fondos.- Las Sociedades Administradoras una vez iniciadas lasactividades del Fondo deberán remitir al Registro, lasiguiente información por cada Fondo: a) Estados financieros anuales auditados, elaborados y presentados de acuerdo a las Normas de Preparaciónde la Información Financiera, dentro del plazo señaladoen las referidas normas. En notas a los estadosfinancieros se deberá incluir información sobre las inversiones a que se refiere el inciso b) del artículo 76º del presente Reglamento, así como los excesos deinversión que se hubiesen producido. (...) d) El valor cuota del Fondo al cierre de cada trimestre, en la misma oportunidad de presentación de los estados financieros intermedios, indicando el valor cuota a lafecha, el valor cuota nominal, el número de cuotas encirculación y el número de partícipes. Adicionalmente, en caso de emisiones de cuotas pagadas parcialmente, se deberá informar el número de cuotas, el valor cuota pagado y el porcentaje de pago que corresponda a la emisión. El valor cuota del Fondo se determinará dividiendo su patrimonio neto, al cierre del período, entre el resultadode multiplicar el número de cuotas en circulación por elrespectivo porcentaje pagado. El valor cuota de las cuotas pagadas parcialmente, se determina multiplicando el valor cuota del Fondo porel porcentaje pagado de cada cuota. (...) Las Sociedades Administradoras deberán remitir a CONASEV, dentro del mismo plazo señalado en el inciso a) precedente, un informe elaborado por la Sociedad deAuditoria sobre el cumplimiento de las disposiciones delmanual de procedimientos y el cumplimiento de lasnormas internas de conducta. El referido informe deberáprecisar el alcance del examen realizado, los procedimientos aplicados, así como las conclusiones y recomendaciones.” “Artículo 93º.- Asamblea de designación del Comité de Vigilancia.- La Sociedad Administradora deberá convocara una Asamblea General, previo al inicio de las actividades del Fondo, a fin de designar a los miembros del Comité de Vigilancia de acuerdo con el procedimiento establecido enel reglamento de participación, así como fijar su retribucióny la periodicidad de sus sesiones, la misma que deberáser por lo menos una vez cada trimestre.” “Artículo 121º.– Actualización de Garantías.- El importe de la garantía a que se refiere el artículo