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PÆg. 303289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 Que la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre elresultado de elecciones, sólo podrá realizarse en losmedios de comunicación televisados, radiales, prensaescrita, internet y cualquier otro medio, hasta el domingoanterior al día de las elecciones a que estén referidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Prensa y Opinión PúblicaS.A.C. “POP SAC”; debiendo sujetarse su actividad a lasatribuciones y prohibiciones establecidas en las normaselectorales pertinentes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la empresa “Prensa y Opinión Pública S.A.C. “POPSAC”, en el Registro Electoral de Encuestadoras,asignándole el Registro Nº 0086-REE/JNE como códigode identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 16244 S B S Registran nueva denominación social de empresa bancaria Standard Bank London Limited que se sustituye por Standard Bank Plc RESOLUCIÓN SBS Nº 1581-2005 Lima, 24 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la empresa bancaria extranjera Standard Bank London Limited, mediante lacual se comunica el cambio de denominación social porel de Standard Bank Pcl; y, CONSIDERANDO: Que, en el Certificado de Registro del cambio de nombre y actualización del registro de una sociedadanónima privada emitido por el Registro Mercantil deSociedades de Londres, figura el cambio de denominacióndel Standard Bank London Limited por Standard Bank Plc, documento que ha sido certificado por el Notario Público de Londres, Sr. Barrington William Hooke, y hasido debidamente legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Londres y por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú; Estando a lo informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº DEB "C"-124-2005 y Nº 605-2005-LEG; RESUELVE:Artículo Único.- Registrar la nueva denominación social de la empresa bancaria extranjera Standard BankLondon Limited, la que se sustituye por Standard Bank Plc, manteniendo la calidad de representante en el Perúel señor Luis Saenz Rocha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 18342 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias en alquiler para uso de software en la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0769-2005/UNT Trujillo, 30 de setiembre de 2005 Visto el expediente Nº 1640-30C, elevado por la Jefa de la Oficina Técnica de Abastecimiento, sobre inclusiónde gasto en Plan Anual de Adquisiciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 077-2005 OSC-UNT, la Oficina de Cómputo comunica que ha terminado elperiodo de vigencia del contrato de alquiler para el usode 236 licencias de software de microsoft, bajo la suscripción con la School Agreement, vía empresa: COSAPI DATA S.A. (única proveedora), motivo por elcual alcanza la nueva documentación para la firma delcontrato correspondiente y emisión de la Resoluciónrespectiva; Que, con Oficio Nº 1327-2005-UNT/OGSEF-ABAST, el referida Jefe comunica que lo solicitado no está considerado en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del presente año; sin embargo, segúnlo dispuesto en el artículo 27º - Modificación del PlanAnual Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, opina porque se incluya en el Plan de la UNT 2005 el proceso de selección que permita contratar las licencias referidas fabricadas porMicrosoft Corporation. Asimismo sugiere exonerar delproceso de selección a dicha empresa, hasta por unmonto de S/.16450.00 incluido IGV, con cargo a losrecursos directamente recaudos del presupuesto 2005 y en consecuencia, autorizar la contratación con la empresa COSAPI DATA S.A., por ser la únicadistribuidora directa, autorizada, en el Perú porMicrosoft Corporation que es titular de los derechosde autor del programa de licenciamiento MicrosoftSchool Agreement, según constancia emitida por Microsoft Perú; Que, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, con Informe Legal Nº 1162-2005-OAJ/UNT, refiere queel Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado – artículo 20º inciso a),señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, en estecaso procede porque la empresa COSAPI DATA S.A.,es la única proveedora directa de los productosreferidos; asimismo alega que al amparo de loseñalado en el artículo 26º y 27º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM – Reglamento de la Ley mencionada, finalmente se debe efectuar lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones,