Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 303293 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 El fondo mutuo estructurado tiene por objetivo asegurar el capital invertido (y, de ser el caso, unarentabilidad previamente determinada), sujeta a lascondiciones y restricciones establecidas en el presentereglamento de participación. Este fondo mutuo no aseguraun valor cuota determinado antes de su vencimiento, por tanto, el valor cuota del fondo en ese periodo es variable de acuerdo al comportamiento de las inversiones. Elcompromiso adicional de pago es un acuerdo personalde quien lo emite distinto de las garantías reguladas enel artículo 265 A de la Ley. ( El compromiso adicional de pago o garantía ) ofrecido por el ( denominación de la empresa del sistema financiero ) no convierte esta inversión en un instrumento libre de riesgo, por lo quedeberá verificar las condiciones, limitaciones y eventos osupuestos de riesgo establecidos, así como la calidaddel emisor. La inscripción de ( denominación del fondo mutuo estructurado ) no supone pronunciamiento de CONASEV acerca de la calidad ( del compromiso adicional de pago o garantía ) otorgado por el (denominación de la empresa del sistema financiero).CONASEV no asume responsabilidad alguna acercade su efectividad. Las características fundamentales del Fondo se aprecian en el objetivo y política de inversiones contenidasen el reglamento de participación. Los costos derivadosde la gestión del Fondo también están detallados. Lasventajas y factores de riesgo de invertir en los fondosmutuos también son explicadas en el reglamento de participación. Los fondos mutuos son inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, lo cual no implicaque CONASEV recomiende la suscripción de sus cuotasu opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de dichos instrumentos. La Administradora no es una entidad bancaria. La Administradora, así como su personal están impedidosde recibir dinero de los partícipes. La Administradora es responsable del contenido del presente documento. LEA Y CONSERVE ESTE DOCUMENTO PARA REFERENCIAS FUTURAS. FECHA DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN El valor de las inversiones del fondo mutuo y por tanto su rentabilidad depende de los cambios en las condiciones del mercado. Comentario: Agregar el siguiente párrafo para el caso de fondos mutuos estructurados: La inversión en fondos mutuos estructurados está sujeta a las condiciones y restricciones establecidas en el presente Reglamento de Participación.” Artículo 7º.- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3 de las Normas Específicas del Anexo G delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores ysus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: “Artículo 3º.- El Objetivo de Inversión de El Fondo ………………………………… Comentarios:(...) En el caso de fondos mutuos estructurados, deberá establecerse claramente el objetivo de asegurar el capital invertido y, de ser el caso, obtener una rentabilidad previamente determinada (tasa y plazo) y las restricciones a las que se pudiera sujetar.” Artículo 8º.- Sustitúyase el cuadro que contiene los “Criterios Mínimos para el Diseño de la Política deInversiones” en el artículo 4º de las Normas Específicasdel Anexo G del Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,por el siguiente texto: Artículo 4º.- La Política de Inversiones de El Fondo. (...) Criterios Mínimos para el Diseño de la Política de Inversiones Política de Inversiones % mínimo % máximo sobre la sobre la cartera cartera Según Tipo de Instrumentos y Plazos Instrumentos representativos de deudas o pasivos Inversiones a Corto Plazo (Entre 0 y 365 días) Inversiones a Largo Plazo (Mayor a 365 días) Instrumentos representativos de participación en el patrimonio Según Moneda Inversiones en moneda del valor cuota Inversiones en moneda distintas al valor cuota Según Mercado Inversiones en el mercado local o nacional Inversiones en el mercado extranjero Según Clasificación de Riesgo Inversiones susceptibles de clasificación Inversiones en niveles de riesgo mayores o iguales a una determinada categoría (precisar las categoría)Instrumentos derivados (detallar por cada tipo de derivado) Artículo 9º.- Incorpórese los incisos j), k), l) y m) al artículo 7º de las Normas Específicas del Anexo G delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores ysus Sociedades Administradoras, el siguiente texto: “Artículo 7.- OTROS ASPECTOS OPERATIVOS PARTICULARES A ESTE FONDO (...) Comentario: Los ítems que se desarrollan a continuación aplican sólo para fondos mutuos estructurados: j) Características del compromiso adicional de pago otorgado por la entidad bancaria o de la garantía, según sea el caso: 1. Objeto asegurado. 2. Entidad bancaria o emisor de la garantía.3. Beneficiarios.4. Limitaciones y condiciones, de ser el caso, únicamente para el compromiso adicional de pago. 5. Forma y plazo de pago.6. Otros datos de interés.k) Plazo para el pago de rescatesl) Período y monto de colocaciónm) Otra información relevante para el inversionista y público en general Comentario: Deberá señalarse de manera explicita las condiciones, limitaciones y eventos o supuestos de riesgo a ser considerados.” Artículo 10º.- Sustitúyase el artículo 13º del “Capítulo II: Características de las Cuotas, Planes deColocación y Rescates” de las Normas Generales delAnexo G del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: “CAPITULO II: CARACTERÍSTICAS DE LAS CUOTAS, PLANES DE COLOCACIÓN Y RESCATES (...)