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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (30/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 303292 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 CONASEV, en respaldo de los compromisos contraídos con el fondo o los partícipes. Asimismo, operará la ejecución de dichas garantías por la Gerencia General de CONASEV frente alincumplimiento de los compromisos de la sociedadadministradora para con el fondo mutuo o sus partícipes, en relación al aseguramiento del capital invertido y, de ser el caso, de la obtención de una rentabilidadpreviamente determinada. El incumplimiento del compromiso de la sociedad administradora de asegurar el capital invertido y, de serel caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada, será considerado como falta muy grave, sin que ello exima a la sociedad administradora delcumplimiento de sus compromisos para con lospartícipes o el fondo mutuo, así como de los perjuicioscausados. Artículo 171º.- Excesos de Participación.- Los excesos de participación que se originen durante la etapapreoperativa deberán ser regularizados antes del iniciode actividades del fondo mutuo estructurado. Los excesos de participación producidos por causas imputables deberán ceñirse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 67º. Los excesos de participación producidos por causas no imputables podrán ser mantenidos hasta el vencimientodel fondo mutuo estructurado. Artículo 172º.- Liquidación.- No obstante lo señalado en el artículo 164º, la sociedad administradora actuará como liquidadora del fondo mutuo estructurado alvencimiento del mismo. Al día siguiente de culminado el proceso de liquidación del fondo mutuo estructurado, la sociedad administradoradeberá informar a CONASEV el resultado de dicho proceso, precisando el monto de la obligación que será abonado por la entidad bancaria que constituye elcompromiso adicional de pago, o la garantía respectivacuando corresponda. El plazo para la liquidación de las cuotas no deberá exceder de diez (10) días.” Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 65º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores ysus Sociedades Administradoras, adicionándole al incisob) el siguiente párrafo: “Artículo 65º.- Aportante Fundador.- (...)b) (...)En el caso de fondos mutuos estructurados el aportante fundador podrá mantener el exceso departicipación hasta antes del inicio de actividades del fondo.” Artículo 3º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 117º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: “Artículo 117º.- Prohibiciones.- Es prohibido a la sociedad administradora lo siguiente: a) Asegurar el capital invertido o rentabilidades a los partícipes y a los inversionistas potenciales, a excepciónde los fondos mutuos estructurados; (...)” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 1) del inciso f) del Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,por el siguiente texto: “ANEXO B NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LOS FONDOS MUTUOS En la publicidad de un fondo mutuo, la sociedad administradora deberá tener en cuenta lo siguiente:(...) f) En la publicidad que se realice de las rentabilidades la administradora deberá observar lo siguiente: 1) No podrán hacerse proyecciones, ni anualizaciones del valor cuota. Tampoco podrá asegurarse rentabilidades ni el capital invertido, salvo en el caso de los fondos mutuos estructurados. Sólo podrán publicitarserentabilidades nominales en la moneda en que estádenominado el fondo mutuo. Los fondos mutuos estructurados cuyo objetivo sea asegurar una rentabilidad previamente determinada, podrán publicitar la rentabilidad acumulada al vencimiento. En este caso, se deberá precisar su tasa equivalente anualy el período de la rentabilidad acumulada. (...)” Artículo 5º. - Incorpórese el inciso j) al Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, con el siguiente texto: “j) En la publicidad que se realice respecto de los fondos mutuos estructurados con compromiso adicionalde pago o garantía, se deberá incluir la siguiente frase: La inscripción de ( denominación del fondo mutuo estructurado ) no supone pronunciamiento de CONASEV acerca de la calidad (del compromiso adicional de pagoo garantía) otorgado por ( denominación de la entidad bancaria). CONASEV no asume responsabilidad alguna acerca de su efectividad.” Artículo 6º.- Sustitúyase la denominada “Informa- ción Básica para el Inversionista” en el Anexo G delReglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras, por el siguiente texto: “ANEXO G: MODELO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN FONDO MUTUO ABC El fondo mutuo ABC es administrado por: (Fondo) XYZ S.A. sociedad administradora ………(Administradora) INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL INVERSIONISTA Este documento contiene la información necesaria, sobre el fondo mutuo y la Administradora, que elinversionista debe conocer para formarse un juiciofundado sobre la inversión que se le propone antes dedecidir por la adquisición de cuotas del Fondo, siendo su responsabilidad cualquier decisión que tome. Las inversiones del Fondo se realizan por cuenta y riesgo de los propios inversionistas. La Administradorase encarga de la gestión profesional de los recursos delFondo. La Administradora se responsabiliza de laaplicación de la política de inversiones contenidas en el reglamento de participación, la cual es de cumplimiento obligatorio. Comentario: El párrafo siguiente no es aplicable a los fondos mutuos estructurados. El Fondo no ofrece pagar intereses ni garantiza una tasa fija de rendimiento sobre la inversión en las cuotasde El Fondo. El valor de las inversiones del Fondo esvariable y, por consiguiente, también es variable el valorde cuota del Fondo. Por ello, no es posible asegurar que el inversionista o partícipe del Fondo obtendrá en el futuro una rentabilidad determinada o que el valor de cuota delFondo alcanzará un valor predeterminado. Comentario: Los dos párrafos siguientes sólo son aplicables a los fondos mutuos estructurados: