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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 1461-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 8 de setiembre de 2005 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación; Que, mediante Oficio Nº 1461-2005-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 8 de setiembre de 2005 el Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos deocho (8) sitios arqueológicos registrados en eldepartamento de Lima, provincias de Huarochirí y Yauyos,distritos de Antioquia, Ayaviri, Quinocay y Huampará,elaborados por el Lic. Uriel Palomino Trujillo; Que, mediante Informe Nº 640-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 4 de octubre de 2005, la Bach.Connie Judith Castro Gutiérrez, de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,informa que cuatro (4) sitios de los expedientes técnicosno presentan observaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 252/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declara PatrimonioCultural de la Nación al sitio arqueológico Huayaccacca,ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos,departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 574 de fecha 6 de octubre de 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Apash, ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Quiscalala, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Molle Corral-Pampa Jolgora, ubicado en los distritos de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; - Aprobar los planos siguientes: - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Apash Nº 06-INC-PETT-2005 de fecha abril de 2005, a escala1/5000, ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quiscalala Nº 10-INC-PETT-2005 de fecha junio de 2005, a escala1/2000, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Molle Corral- Pampa Jolgora Nº 17-INC-PETT-2005 de fecha abril de2005, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima, con surespectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; - Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huayaccacca Nº 33-INC-PETT-2005 de fecha abril de 2005, a escala1/2500, ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia deYauyos, departamento de Lima, con su respectiva FichaTécnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - Apash, ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Quiscalala, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. - Molle Corral-Pampa Jolgora, ubicado en los distritos de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Apash Nº 06-INC-PETT-2005 de fecha abrilde 2005, a escala 1/5000, ubicado en el distrito de Ayaviri,provincia de Yauyos, departamento de Lima, con surespectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Quiscalala Nº 10-INC-PETT-2005 de fecha junio de 2005, a escala 1/2000, ubicado en el distrito deQuinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Molle Corral-Pampa Jolgora Nº 17-INC- PETT-2005 de fecha abril de 2005, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos,departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnicay Memoria Descriptiva. Artículo 5º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huayaccacca Nº 33-INC-PETT-2005 de fecha abril de 2005, a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 6º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de lapresente resolución. Artículo 7º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, debencontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 8º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18358 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1431/INC Lima, 20 de octubre de 2005 VISTO, el Informe Nº 154-FSD-SDC-DRC-C-INC-2004 de fecha 12 de octubre de 2004, del Lic. Francisco SolísDíaz, Arqueólogo de Catastro de la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las