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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pacarán 01, ubicado en el distrito dePacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pacarán 01 Nº 280-INC-PETT-2004 de fechajunio de 2004, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesenafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18362 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G6C/G6C/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1436/INC Lima, 21 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 651-DRC-C/INC-2005 de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 079-2005-INC/DPHCR- SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la solicitud de declaratoria; Que, mediante Inf orme Nº 191-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano opina favorablemente ala declaración del Templo de Huayllacocha, solicitada porla Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 02 de fecha 30 de setiembre de2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. El expediente técnico presentado por la Dirección de Conservación delPatrimonio Cultural Inmueble, Subdirección de Estudiosy Proyectos, elaborado por el Arq. Alcides Enrique Peláez,reseña histórica, descripción del estado actual delinmueble, ficha de información básica, planos de planta, elevaciones, cortes, registro fotográfico. 2. El Informe Nº 079-2005-INC/DPHCR-SDIH de la Dra. Blanca AlvaGuerrero, Subdirectora de Investigación Histórica. ElInforme Nº 191-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. TeresaVilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. 4. ElAcuerdo Nº 10-2005-DRC-C/CTICP de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos del INC-Cusco. CONSIDERANDO: 1. Que, el Templo de Huayllacochade factura contemporánea, segunda década del siglo XX,ha sido erigido con la simbología y lenguaje arquitectónicotradicional, posee características que emulancomponentes y elementos propios del período virreinal de la región. 2. Que, el Templo de Huayllacocha rescata la memoria colectiva de la región donde se ubica, porcuanto posee elementos testimoniales vivenciales detrascendencia para la comunidad campesina. SEACUERDA: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el Templo de Huayllacocha, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco. 2. Encargara la Subdirección de Registro realice los trámitesnecesarios para la declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; LeyNº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”, Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓNal Templo de Huayllacocha, ubicado en el distrito deHuarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de laNación del inmueble a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18364 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1438/INC Lima, 21 de octubre de 2005 Visto, el Acuerdo Nº 6 del 1 de julio de 2005 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y el Recurso de Apelación presentado el 27/12/05, por el