NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G61/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G65/G72/G61/G20/G52/G75/G69/G7A/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 008-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 23 de agosto de 2005 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 007-2005-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la referida oficina, que da cuenta de las denuncias contenidas en los Informes Nº 0036-2004- ATFFS-INRENA-PUC.-I.O./MDR-RMMH-RSLCH y Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 Fase2, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en que habría incurrido el concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con contrato de concesión forestal Nº 25-PUC/C-J-079-02; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 13 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-079-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 32, 33 y 34, cuyas áreas son de 7,668 ha., 9,424 ha. y 6,081 ha., respectivamente, haciendo un total de 23,173 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, con fecha 27 de agosto de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L., suscriben la Adenda al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-079-02, mediante la cual las partes acuerdan modificar diversas cláusulas del referido contrato; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 137- 2004-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprueba al concesionario en mención, el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 1,150 ha., autorizándose el aprovechamiento de 33 especies, con un volumen total de 11,963.53 m3; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 138- 2004-INRENA-ATFFS-PUC, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprueba al concesionario en mención, el Plan de Manejo Forestal para la zafra complementaria, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de 828.50 ha., autorizándose el aprovechamiento de 19 especies, con un volumen total de 9,330 m3; Que, con fecha 2 de octubre de 2004, el señor César Vargas Rosales, denuncia ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, a la empresa NCS y al señor Juan López, por extracción ilegal de madera dentro del área del caserío Liberal; Que, con motivo de dicha denuncia, entre los días 2 al 7 de diciembre de 2004, se llevó a cabo una inspección al área de las Parcelas de Corta Anual zafra excepcional y zafra complementaria, de la concesión Industrial Maderera Ruiz S.R.L., contando para tal efecto, con la presencia de representantes del INRENA, representantes de la concesión y un representante del denunciante César Vargas Rosales; Que, el objetivo de dicha inspección fue verificar y evaluar los trabajos realizados por el concesionario en las Parcelas de Corta Anual de zafra excepcional y zafra complementaria, así como determinar la procedencia de los productos forestales maderables inmovilizados, correspondientes al expediente administrativo "Caso Liberal"; Que, como consecuencia de dicha inspección, los técnicos de la Administración Técnica Forestal y de FaunaSilvestre Pucallpa, emiten el Informe Nº 0036-2004- ATFFS-INRENA-PUC-I.O./MDR-RMMH-RSLCH, de fecha 13 de diciembre de 2004, concluyendo que el concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. habría infringido la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, con fecha 19 de abril de 2005, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, emite la Resolución Administrativa Nº 133-2005-INRENA-ATFFS- PUCALLPA, sancionando al señor Rafael Ruiz Ruiz, representante legal de la concesión forestal Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con contrato Nº 25-PUC/C-J-079- 02, con una multa de 1.92 de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a la fecha en que se cumpla el pago, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los incisos c), i) l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, fundamentando su resolución, entre otros, en el Informe Nº 0036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-I.O./MDR- RMMH-RSLCH; Que, mediante Memorándum Nº 2721-2005-INRENA- IFFS-(DACFFS), de fecha 19 de agosto de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, remite a la OSINFOR, el Informe Nº 0036-2004-ATFFS-INRENA- PUC-IO/MDR-RMMH-RSLCH, remitido a su vez por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa a la referida Intendencia, mediante Oficio Nº 356- 2005-INRENA-IFFS-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 8 de abril de 2005, a fin de tramitar el referido Informe Técnico ante la OSINFOR, en cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo que se refiere a las causales de caducidad de la concesión; Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 104-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, en una superficie de 23,173 ha., cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 124-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superficie de 953.63 ha., cuya área se ubica entre el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Entre las especies forestales aprobadas figuran un total de 34 árboles de caoba, con un volumen total de 237.89 m3 y 40 árboles de cedro, con un volumen total de 275.67 m3; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005- INRENA, de fecha 1 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali; Que, al ampliarse las áreas de verificación en el departamento de Ucayali, dada su importancia como área productiva de caoba destinada para exportación, mediante Resolución Jefatural Nº 202-2005-INRENA, de fecha 22 de agosto de 2005, se autoriza en vías de regularización con efectividad al 6 de julio de 2005, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la conformación de dos brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan en una segunda etapa a la Autoridad Administrativa CITES Perú y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali; Que, entre los días 24 y 26 de julio del 2005, la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa, ingresa a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con Contrato de concesión forestal Nº 25-PUC/C-J-079-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección el Informe Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 fase2, de fecha 8 de agosto de 2005; Que, el 23 de julio de 2005, un día antes que la Brigada Nº 1 fase 2 Pucallpa, ingrese a dicha parcela, el concesionario en mención moviliza casi la totalidad del volumen aprobado, es decir 237.00 m3 de los 237.89 m3; Que, mediante Oficio Nº 048-2005-IFFS (DCB), de fecha 19 de agosto de 2005, la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Autoridad-Administrativa CITES Perú,