NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 Que, conforme al Segundo Informe de la Comisión de Servicios de Supervisión a la Gerencia Local Puno, se determinó que la fecha de ingreso del producto Azúcar Rubia al Almacén de la Gerencia Local PRONAA-Puno, se realizó el 4 de agosto de 2004, lo cual evidencia que dicho producto fue entregado por el productor fuera del plazo establecido en el Contrato de Compraventa Nº 09- 05-13-2004-C-5-0005; Que, conforme al numeral 1) de la Cláusula Décima del Contrato de Compraventa Nº 09-05-13-2004-C-5-0005, el cual establecía que el Contrato se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y ante el incumplimiento del proveedor en la entrega del Producto (Azúcar Rubia) dentro del plazo establecido, era aplicable el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (vigente al momento de la suscripción del Contrato), que dispone la aplicación de una penalidad por mora en el caso de retrazo injustificado en la ejecución de la prestación; sin embargo el ex Administrador de la Gerencia Local PRONAA-Moquegua, quien suscribió el Contrato de Compraventa Nº 09-05- 13-2004-C-5-0005, así como la Cláusula Adicional de fecha 7 de julio de 2004, no cumplió con aplicar la mencionada penalidad, con lo cual incurrió en negligencia grave en el ejercicio de sus obligaciones, ocasionando un perjuicio económico al PRONAA, por lo que conforme a lo dispuesto por los artículos 1319º y 1321º del Código Civil, ha incurrido en Responsabilidad Civil; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para el inicio de las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1309-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los miembros de la Comisión de Adquisición de la Gerencia Local PRONAA- Puno que suscribieron el Contrato de Compraventa Nº 24- 13-4-2004-C-5-335, y el ex Administrador de la Gerencia Local PRONAA-Moquegua por suscribir el Contrato de Compraventa Nº 09-05-13-2004-C-5-005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 15039 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G73/G75/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2005-PRODUCE Lima, 25 de agosto del 2005Visto el Oficio Nº 005-2005-PRODUCE/DINSECOVI- CP, mediante el cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia solicita se autorice a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que interponga las acciones judiciales que correspondan, o se apersone y constituya en parte civil en los procesos ya instaurados a las personas naturales y/o jurídicas involucrados en los casos de suplantación de embarcaciones pesqueras. CONSIDERANDO:Que conforme lo establece el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su explotación racional y aprovechamiento sostenido; Que la ejecución del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, ha permitido detectar diversos casos de suplantación de embarcaciones pesqueras, durante el año 2004, en base a la constatación de descargas del recurso anchoveta realizadas al mismo tiempo y en lugares distantes del litoral por embarcaciones con el mismo nombre y matrícula, situación en la cual las embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, han realizado faenas de pesca en forma ilegal suplantando la identidad de otras embarcaciones que cuentan con dicho permiso, para la extracción del recurso anchoveta, pesquería que actualmente se encuentra en condición de plenamente explotada; Que los actos de suplantación de embarcaciones pesqueras, no sólo afectan el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, al incrementarse el esfuerzo pesquero ejercido sobre los mismos en forma ilegal, sino que también omiten el pago de derechos de pesca por la explotación de los recursos en mención, verificándose mediante dicha suplantación la existencia de indicios razonables de conductas presuntamente constitutivas de delitos penales, por parte principalmente de armadores y de titulares de empresas comercializadoras de productos hidrobiológicos y de establecimientos industriales pesqueros; Que de la implementación del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" y de las denuncias formuladas por los armadores, se ha determinado la suplantación de las siguientes embarcaciones pesqueras denominadas "CECI" con matrícula Nº CE-0205-PM, "ANTONELA" con matrícula Nº CO-12194-PM, "JESÚS ES MI GUÍA" con matrícula Nº "TA-21077-CM, "GOLDEN A", con matrícula Nº CO-10744-CM, "NANCY" con matrícula Nº IO-0944- CM, "SANTOS LIBORIO" con matrícula Nº CO-18309- CM, DOÑA INÉS II, con matrícula Nº HO-4438-CM, "DON ANGEL" con matrícula Nº CO-20238-CM, "DIVINO CAUTIVO" con matrícula Nº TA-5673-CM, "JOAS LO DE JEHOVÁ DIO", con matrícula Nº PT-3958-CM, "SAN FRANCISCO" con matrícula Nº TA-17655-CM, "RUBLE" con matrícula Nº CO-2661-PM, "MOISÉS I" con matrícula Nº CO-10407-CM, "MARITZA VIOLETA" con matrícula Nº PT-5510-CM, "AGUILA MARINA" con matrícula Nº CO- 19854-CM, "CÉSAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, "MI ANDREITA" con matrícula Nº PL-12280-CM, "ISABELLA" con matrícula Nº PT-6027-CM, "DON GREGORIO" con matrícula Nº PT-17720-CM, "CELI" con matrícula Nº CO- 10303-PM, "ITJ 3" con matrícula Nº CO-5543-PM, "GALILEO" con matrícula Nº CO-10833-PM, "JOSÉ MANUEL II" con matrícula Nº PL-18505-CM, "JUAN PASTOR" con matrícula Nº CO-16684-CM, "SARITA COLONIA" con matrícula Nº TA-3434-CM, "SANTO TORIBIO III" con matrícula Nº PT-6151-CM, "MIGUEL ANGEL" con matrícula Nº PT-12172-CM, "MARÍA FELÍCITA" con matrícula Nº PT-3309-CM, "MAR PACÍFICO" con matrícula Nº CO-18433-CM, "PIRULO" con matrícula Nº HO-1751-CM, "GUÍAME SEÑOR CAUTIVO" con matrícula Nº TA-18286-CM, "BUENAVENTURA" con matrícula Nº PT-4218-CM, "MI HERMINIA" con matrícula Nº PT-21127-CM, "SILVANA" con matrícula Nº CO-6236-PM, "MI SAN MARTÍN I" con matrícula Nº PT-4413-BM y "CARLOS Y EDUARDO" con matrícula Nº PT-3901-CM;