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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 Que, existiendo indicios razonables de que el concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, prevista literales b) y e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta necesario adoptar una medida cautelar que asegure la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Archivar la denuncia contenida en el informe Nº 0036-2004-ATFFS-INRENA-PUC-I.O./MDR/ RMMH/RSLCH, emitido por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, contra el concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con Contrato de concesión forestal Nº 25-PUC/C-J-079-02, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- En virtud a la denuncia contenida en el Informe Nº 329-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA#1 fase2, iniciar al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., con Contrato de concesión forestal Nº 25-PUC/C- J-079-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales b) y e) del artículo 91- A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables. Artículo 3º.- Otorgar al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 4º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 137-2004-INRENA-ATFFS-PUC, del Plan de Manejo Forestal para la zafra complementaria, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 138- 2004-INRENA-ATFFS-PUC, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 124-2005-INRENA-IFFS y del Plan General de Manejo Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 104-2005-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 5º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los volúmenes autorizados, tanto en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, Plan de Manejo Forestal para la zafra complementaria, como en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, ordenándose al concesionario Industrial Maderera Ruiz S.R.L. se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 6º.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los volúmenes aprobados en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, Plan de Manejo Forestal para la zafra complementaria, y Plan Operativo Anual de la segunda zafra, provenientes de la concesión de la empresa Industrial Maderera Ruiz S.R.L. Artículo 7º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente resolución, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 8º.- Notificar la presente resolución a la Comisión de Control y Actividades contra la Tala y Comercio Ilegal - COATCI, al Centro de Información Estratégica Forestal - CIEF y a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias. Artículo 9º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 15038 DEFENSA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 746-2005-DE/SG Lima, 31 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-DE/SG, de fecha 18 de marzo de 2005, se designó al doctor Manuel Eugenio Migone Peña, como Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo por razones estrictamente personales, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, y la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2005, la renuncia formulada por el doctor Manuel Eugenio Migone Peña, al cargo de Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 15107 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2005-DE/SG Lima, 31 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, es necesario designar al funcionario de confianza que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa;