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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 QUISPE, Técnico en Migraciones I, Nivel STA de la Jefatura de Migraciones de Trujillo, ratificando que la servidora ha incurrido en falta grave señalada en el inciso c), del Art. 21º así como en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21º e incisos a) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 150º al 155º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos 38º al 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520- 2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Sancionar con DESTITUCIÓN a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, Técnico en Migraciones I, nivel STA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial a la citada servidora. Artículo 2º .- La medida disciplinaria impuesta a la servidora surtirá efecto una vez que haya quedado firme la presente resolución o se haya agotado la vía administrativa, conforme lo dispone los artículos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la servidora procesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15063 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F /G65/G6E/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2052-2005-IN-1300 Lima, 25 de agosto del 2005 VISTO: El Acta Nº 039-2005-IN-1300 de 5 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104- 2005-IN-0901 de 3 de mayo de 2005, con las que se pronuncia respecto a la Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, Técnico en Migraciones I, nivel STA; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 137-2005-IN-0901, de fecha 19 de enero de 2005, la Dirección General de Personal remite en 41 folios a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, el expediente administrativo relacionado a la presunta falta administrativa en que habrían incurrido los servidores Yolanda Ysidora HUAMÁN QUISPE y José Luis HILARES MARTÍNEZ relacionado a irregularidades en la expediciónde certificados de Movimiento Migratorio en la Jefatura de Migraciones - Trujillo; Que, de conformidad al Informe Nº 118-2004-IN-1607 de fecha 11 de noviembre de 2004, suscrito por el Subdirector de Control Migratorio de Provincias de la DIGEMIN que obra a folios 39 a 43 del expediente, el día 29 de octubre de 2004, el Inspector de Migraciones José Luis HILARES MARTÍNEZ alcanzó a la Lic. Margarita CAJÁN LIZA, Jefe de Migraciones Trujillo, cinco expedientes de Certificado de Movimiento Migratorio para su respectiva suscripción pertenecientes a las personas de Lourdes Patricia LÓPEZ TORRES, Leonor Clementina HUAMANÍ CABEZUDO, Pablo César CADENILLAS SAAVEDRA, Lidia Elizabeth TELLO ORBEGOSO y Elisa DE LA CRUZ DE TORRES, todos solicitados por el señor César Rodríguez Arteaga, identificado con DNI Nº 18038359; Que, posteriormente a la suscripción de dichos documentos la Jefe de Migraciones -Trujillo, mediante el Oficio Nº 1548-2004-IN-1607 de fecha 02 de noviembre de 2004, procedió a solicitar al Jefe de la Unidad de Informática y Estadística información sobre el ingreso y salida del país de los señores Lourdes Patricia LÓPEZ TORRES, Leonor Clementina HUAMANÍ CABEZUDO, Pablo César CADENILLAS SAAVEDRA, Lidia Elizabeth TELLO ORBEGOSO y Elisa DE LA CRUZ DE TORRES así como copia fotostática de las Tarjetas Andinas de Migración (TAM) de acuerdo a las fechas consignadas en los Certificados; Que, mediante el Oficio Nº 837-2004-IN/1601-UNIE de 4 de noviembre de 2004, el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística comunicó que las tarjetas de ingreso de Lourdes Patricia LÓPEZ TORRES, Elisa DE LA CRUZ DE TORRES, Leonor Clementina HUAMANÍ CABEZUDO y Lidia Elizabeth TELLO ORBEGOSO, que dieran origen al registro de movimiento migratorio de entrada al país en los días 30 de setiembre y 30 de marzo de 2004, no han sido ubicadas en esa unidad, habiéndose detectado que estos movimientos migratorios han sido digitados por la servidora Yolanda Ysidora HUAMÁN QUISPE con su password desde la Jefatura de Migraciones -Trujillo; Que, el servidor José Luis HILARES MARTÍNEZ con fecha 13 de diciembre de 2004 ha presentado su descargo ante la Oficina Central de Trámite Documentario de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), manifestando que su accionar se ha limitado al cumplimiento de sus funciones de conformidad al Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad. De igual forma precisa textualmente que "una cosa es introducir información en la base de datos - DIGEMIN, a lo cual yo no he accedido en el presente caso y otra función es expedir movimientos migratorios previa solicitud sobre información que ya ha sido almacenada con anterioridad por otros funcionarios que tienen asignados sus respectivos password de seguridad y donde cada uno de ellos son responsables de su uso"; Que, mediante Informe Nº 070-2004-IN-1607 de fecha 5 de noviembre de 2004, la servidora Yolanda HUAMAN QUISPE formula su descargo manifestando no haber realizado dicho ingreso a la base de datos y que su clave era conocida por el T. M. Marco Antonio POLO BENITES responsable del área de informática de la Jefatura de Migraciones Trujillo. Sobre este hecho el Subdirector de Movimiento Migratorio Provincias en el numeral f) del Informe Nº 118-2004-IN-1607 precisa que cada servidor mantiene un número de clave de ingreso a la base de datos siendo responsabilidad de cada usuario cautelar la confidencialidad de su password de ingreso al sistema; Que, mediante Oficio Nº 143-2005-IN-1300 de fecha 31 de mayo de 2005, se solicitó a la Dirección General de Migraciones información sobre las funciones asignadas a los servidores comprendidos en los acontecimientos señalados anteriormente; recibiéndose la misma por Oficio Nº 2135-2005-IN-1601/SG de 15 de junio de 2005, apreciándose del memorándum Nº 039-2004-IN-1607 de fecha 30 de setiembre de 2004, suscrito por la Lic. Margarita CAJAN LIZA, Jefe de la Oficina de Migraciones - Trujillo y adjunto al citado oficio, que entre las funciones asignadas al servidor José Luis Hilares Martínez se