NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 promuevan la inserción económica de los pobladores de los sectores formalizados; 2.8 Proponer al Presidente de la República los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 2.9 Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la normatividad vigente. 2.10 Brindar asesoría técnica y legal a las urbanizaciones populares para la regularización de su propiedad; 2.11 Formalizar la propiedad de los terrenos, las construcciones, los lotes y las viviendas de los adjudicatarios, correspondientes a Programas de Vivienda del Estado; 2.12 Realizar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de bienes inmuebles de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado; 2.13 Desarrollar procesos de adjudicación de lotes o edificaciones de propiedad del Estado, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados, ubicados fuera de asentamientos humanos; 2.14 Establecer los procedimientos y las características de los títulos y otros instrumentos de formalización que le corresponde otorgar; 2.15 Reglamentar, mediante Decreto Supremo, Resoluciones de Presidencia, Directivas o Resoluciones de Gerencia General los procedimientos y/o programas a su cargo; 2.16 Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorgue la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieran para la ejecución de sus actividades; 2.17 Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales; 2.18 Las demás que se le sean asignadas. Artículo 3º.- De la Comisión Especial Por Resolución de Presidencia de COFOPRI, se constituirá una comisión especial que se encargará de la revisión de los procesos que aplica COFOPRI en el desarrollo de sus funciones y la adecuación de los mismos a la normativa vigente. Dicha resolución establecerá su conformación y plazo de vigencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15134 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G79/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G50/G6C/G61/G6E/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2005-JUS Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS, de fecha 18 de febrero de 2005, se constituyó unaComisión Especial encargada de impulsar y efectuar el seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2003-JUS; Que, la Comisión Especial ha cumplido con elevar el informe final conteniendo el resultado de sus trabajos en materia de impulso y seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario vigente; Que, habiendo cumplido la Comisión Especial con el encargo efectuado, corresponde aprobar el informe presentado y darle la difusión respectiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Especial encargada de impulsar y efectuar el seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de Tratamiento Penitenciario, constituida por Resolución Suprema Nº 062-2005-JUS, expresándosele a sus miembros el agradecimiento por su valiosa colaboración. Artículo 2º.- Extiéndase el agradecimiento correspondiente a las Entidades Públicas y Privadas que contribuyeron al cumplimiento del objeto de la Comisión Especial. Artículo 3º.- Encárgase al Ministerio de Justicia poner en conocimiento de las Entidades competentes el Informe Final aprobado por el artículo 1º, para los fines y acciones correspondientes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15140 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G4F/G62/G69/G73/G70/G6F/G20/G56/G69/G63/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G70/G6F/G73/G74/GF3/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2005-JUS Lima, 1 de setiembre de 2005 Vista la Nota Nº 3863, de 27 de julio de 2005, por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que habiendo aceptado Su Santidad el Papa la renuncia formulada por Monseñor Víctor de la Peña Pérez, al cargo pastoral de Obispo Vicario Apostólico de Requena, le ha sucedido el Obispo Coadjutor Monseñor Juan Tomás Oliver Climent; CONSIDERANDO: Que es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Juan Tomás Oliver Climent como Obispo Vicario Apostólico de Requena; De conformidad con lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor JUAN TOMÁS OLIVER CLIMENT como Obispo Vicario Apostólico de Requena. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15141