Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de setiembre de 2005, al señor General de División (R) José Huerta Torres como Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 15108 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G36/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G41/GE9/G72/G65/G6F DECRETO SUPREMO Nº 110-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, en lo que respecta a la extinción de la deuda tributaria dispuesta por la Primera Disposición Complementaria de dicha Ley; Que de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2º de la referida norma reglamentaria, para efecto de la determinación de la deuda tributaria materia de extinción, los contribuyentes que hubieran efectuado las ventas a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462 seguirán lo dispuesto en el citado artículo; Que asimismo el artículo 3º del referido Decreto Supremo estableció que a efecto de identificar las deudas tributarias materia de extinción, los deudores tributarios deberán presentar un escrito ante la SUNAT en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la norma, comunicando la extinción de la deuda; Que a efectos de una mejor aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462, resulta conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 046-2005-EF en lo que respecta a la determinación de la deuda tributaria materia de extinción, así como fijar un nuevo plazo para comunicar a la Administración Tributaria acerca de dicha deuda; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28462; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del inciso h) del artículo 1º del Reglamento Sustitúyase el inciso h) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EF, por el siguiente texto: "h) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal" Artículo 2º.- Sustitución del inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento Sustitúyase el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EF, por el siguiente texto: "a) Impuesto a pagar, al mismo se le imputarán, de ser el caso, los pagos que se hubieran efectuado hasta la entrada en vigencia de la Ley de conformidad con lodispuesto en el artículo 31º del Código Tributario, resultando un monto impago subsistente. La deuda tributaria materia de extinción, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, estará constituida por el menor monto que se determine comparando: i. El íntegro del monto impago subsistente; con, ii. El monto que resulte de la diferencia entre: - El impuesto a pagar determinado conforme al numeral 2.1; y, - El impuesto a pagar que hubiera correspondido al considerar las ventas a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley como si se trataran de exportaciones. De no existir impuesto a pagar se considerará cero (0) para efectos de calcular la diferencia. Tratándose de períodos en los que se efectuó una fiscalización, la determinación del monto materia de extinción de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, será calculada considerando los importes determinados por la Administración Tributaria en dicha intervención, o como resultado de un recurso de reclamación o en cumplimiento de una resolución del Tribunal Fiscal." Artículo 3º.- Inclusión del artículo 4º-A del Reglamento Inclúyase como artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 046-2005-EF, el siguiente texto: "Artículo 4º-A.- Facultad de fiscalización de la SUNAT Respecto de las deudas tributarias materia de extinción que no se encuentren contenidas en Resoluciones u Órdenes de Pago notificadas, se deja a salvo la facultad de la SUNAT de realizar una posterior verificación o fiscalización respecto de la correcta determinación de la deuda condonada, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento establecido en el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2º." Artículo 4º.- Nuevo plazo Los deudores tributarios podrán presentar el escrito a que se refiere el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EF hasta el 31 de octubre de 2005. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15133 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C /G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2005-EF Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, Peruvian American Medical Society, INC - PAMS de Nueva York, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Hospital de Apoyo Departamental Cusco de la Dirección Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional Cusco (ex Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco), consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e