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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G2D /G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2005-JUS Lima, 1 de setiembre de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, NEPTALI REGALADO ALARCON, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén; Que, de acuerdo al Acta de Protocolo Médico de fecha 26 de julio del presente año, emitido por el Hospital General de Jaén, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una paraplejía y limitación funcional general e invalidez permanente; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder EL INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a NEPTALI REGALADO ALARCON, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Jaén. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15142 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2005-JUS Lima, 1 de setiembre de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MOISES ANGEL VELAYARCE FARFAN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico de fecha 14 de julio del presente año, emitidos por Jefe PCT PROCETSSdel Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de una Gracia Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MOISES ANGEL VELAYARCE FARFAN, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15143 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G64/G65/G63/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G61/G6C /G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2005-JUS Lima, 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y, especialmente, al Consejo de Ministros, así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; Que, entre otras, la misión del Ministerio de Justicia, es garantizar la vigencia del Estado de Derecho, colaborando con las entidades públicas encargadas de la Administración de Justicia, asistiendo en la asesoría y defensa legal gratuita e impulsando una cultura de paz y de promoción de los derechos humanos en el país; Que, el Ministerio de Justicia, para el cumplimiento de sus funciones, recibe el valioso aporte de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; Que, resulta necesario expresar el reconocimiento del Sector Justicia a aquellas personas que desempeñan un rol importante en el cumplimiento de su finalidad institucional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto de la norma Créase la Condecoración "Orden al Mérito del Ministerio de Justicia", la misma que será otorgada en reconocimiento a aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten servicios