NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 "Artículo 2º.- ENERGÍA DEL SUR S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de las Obras, que contempla el inicio de las mismas desde el mes de agosto 2005 y la entrada en servicio de la central termoeléctrica Chilca 1 en julio de 2006. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Calendario de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización y la ejecución de la garantía." Artículo 2º.- Los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME mantienen plena vigencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15001 INTERIOR /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0472-2005-IN Lima, 31 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra v acante el cargo de Viceministro del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución al señor José Luis AVILEZ CUETO, en el cargo público de confianza de Viceministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15147 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E /G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2032-2005-IN/1300 Lima, 24 de agosto del 2005 VISTO:El Acta Nº 051-2005-IN-1300 de 3 de agosto de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 1104- 2005-IN de 3 de mayo de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, Técnico en Migraciones I, nivel STA, de la Jefatura de Migraciones – Trujillo. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 1606-2005-IN/ CEPAD de 4 de julio de 2005, se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, por haber incurrido en grave falta disciplinaria señalada en el inciso c) del artículo 21º, así como en los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la citada Resolución ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2005, teniéndose por notificada a la procesada de conformidad al orden de prelación establecido en el inciso c) del artículo 27º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 38º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104, concordante con el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario debe concluir dentro de los treinta (30) días hábiles improrrogables posteriores al día siguiente de la recepción de la notificación de la instauración del mismo al servidor o funcionario procesado o de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo el artículo 39º del Reglamento Interno acotado, precisa que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios correspondiente, se reúne para concluir el proceso administrativo dentro de los ocho días posteriores de concluido el plazo legal o prórroga para la presentación del descargo escrito o de realizado el informe oral; Que, en observancia de lo prescrito en los artículos 29º y 30º del Reglamento Interno precitado y el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores y funcionarios procesados tienen derecho a presentar ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios pertinente el descargo escrito y pruebas que crean convenientes a su defensa en el término de 5 días hábiles posteriores al día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución de instauración, pudiendo dicho plazo ser objeto de prórroga a solicitud del interesado por 5 días hábiles más, siempre y cuando existan razones que lo justifiquen; Que, teniendo en cuenta las normas citadas y la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 1606- 2005-IN/CEPAD, el 26 de julio último ha vencido el plazo para que la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE presente su descargo escrito y pruebas que aporten a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin que se haya producido este hecho, por lo que no se han desvirtuado los fundamentos por los que se le instauró Proceso Administrativo Disciplinario; Que, por Informe Nº 001-2005-JM.TUM/PCF.AV-IN- 1607, de 20 de enero de 2005, el Jefe de Migraciones de Tumbes da cuenta de la salida del país de la servidora Yolanda Ysidora HUAMÁN QUISPE el día 21 de diciembre de 2004, con destino a Ecuador por el puesto fronterizo de Aguas Verdes – Tumbes, sin registrar retorno al País a la fecha; Que, de la revisión del legajo personal de la señora Yolanda Ysidora HUAMÁN QUISPE, se puede apreciar que no es la primera vez que se ve incursa en este tipo de faltas registrando sanciones por amonestación verbal, escrita y suspensión sin goce de remuneraciones al registrar tardanzas e inasistencias injustificadas en anteriores oportunidades, siendo por tanto reincidente en la comisión de la falta disciplinaria que se ventila en el presente proceso; Que, por lo expuesto no se han desvirtuado los cargos imputados en la instauración del Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN