NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la donación efectuada por Peruvian American Medical Society, INC - PAMS de Nueva York, Estados Unidos de América, a favor del Hospital de Apoyo Departamental Cusco de la Dirección Regional de Salud Cusco del Gobierno Regional Cusco (ex Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco) con eficacia anticipada al 18 de julio de 2002, fecha en que fue aceptada por Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 271-2002-CTAR CUSCO/PE, consistente en medicamentos y otros bienes con un valor aproximado de US$ 2 799 230,00 (Dos Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 15 de abril de 2002. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15146 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G35/G2D/G39/G38/G2D/G45/G4D/G2F/G56/G4D/G45/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2005-MEM/DM Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por ENERGÍA DEL SUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/ VME publicada el 4 de junio de 1998, se otorgóautorización por tiempo indefinido, a ENERGÍA DEL SUR S.A.- ENERSUR S.A., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica, en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Ilo 2 de una capacidad instalada de 270,4 MW, identificándola con el código Nº 33085298; Que, posteriormente en virtud de la Resolución Ministerial Nº 396-2000-EM/VME publicada el 17 de octubre de 2000, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, otorgándose autorización a ENERSUR S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Ilo 22, con una capacidad instalada de 135,2 MW, ubicada en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, identificándola con el código Nº 33085298-1; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, el Ejecutivo dictó medidas promocionales consistentes en el hecho que aquellos titulares de autorización de generación termoeléctrica que comprendan proyectos que contemplen la utilización de combustibles como petróleo y sus derivados o carbón, cuya ejecución se encuentre comprometida y debidamente garantizada, podrán solicitar la modificación de su derecho, incluida su ubicación geográfica, con el objeto de generar energía eléctrica usando gas natural como combustible, exigiendo el cumplimiento de determinados requisitos para la presentación de la solicitud de modificación de autorización; Que, al amparo de la norma mencionada en el considerando que antecede, ENERSUR ha solicitado la modificación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME modificada por Resolución Ministerial Nº 396-2000-EM/VME, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléctrica Chilca 1 proyectada, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, y el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM; Que, la titular ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 219-2005- MEM/AAE del 30 de junio de 2005, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central termoeléctrica Chilca 1; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en el Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, ha emitido el Informe Nº 179- 2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 265-98-EM/VME, modificados por las Resoluciones Ministeriales Nº 396-2000-EM/VME y Nº 318-2001-EM/VME, los cuales tendrán el siguiente tenor: "Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a ENERGÍA DEL SUR S.A., que se identificará con código Nº 33085298-1, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Termoeléctrica Chilca 1, con una potencia instalada de 169,2 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima.."