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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 de formalización de la propiedad en Programas de Vivienda del Estado; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 008-2002- JUS constituyen funciones de COFOPRI, previa suscripción de los convenios pertinentes, el saneamiento técnico legal a título oneroso de los inmuebles del Estado pertenecientes a organismos e instituciones, así como el diagnóstico y/o saneamiento de inmuebles de propiedad privada, que podrían verse afectados con la ejecución de Proyectos de Inversión Privada promovidos por PROINVERSIÓN, desarrollados dentro del programa de promoción de la inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, mediante su entrega en concesión al sector privado; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2004-JUS, se declara de necesidad el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, encargándosele a COFOPRI la ejecución de dichas acciones; Que, de conformidad con el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización - el proceso de descentralización constituye una política permanente del Estado, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, proceso que se ejecuta por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en este contexto se promulgaron las Leyes Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fijando las competencias de los tres niveles de gobierno: Central, Regional y Local, regulándose además las relaciones entre aquellos; Que, según Ley Nº 28391, Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73º y numeral 1.4.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, siendo que la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada norma establece la entrega de la base gráfica georreferenciada elaborada por COFOPRI a las municipalidades provinciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, mediante el cual se establecieron los procedimientos simplificados de formalización que COFOPRI había diseñado hasta la fecha de su promulgación; Que, en virtud del proceso de descentralización iniciado según la normatividad expuesta, se está promoviendo un real proceso de transferencia de conocimientos y capacidades a los gobiernos locales, los que, a su solicitud podrán contar con el apoyo de COFOPRI, que a dichos efectos ejercerá el rol de órgano técnico de asesoramiento, en materia de saneamiento de la propiedad predial y levantamiento del catastro de propiedad urbana, para cuyo efecto se establece la previa suscripción de convenios; Que, la experiencia y especialización adquirida por COFOPRI en estos años de trabajo, se aplica no sólo a procedimientos de saneamiento físico y legal de asentamientos humanos en los que actúa en calidad de órgano técnico de asesoramiento, sino como ejecutor de procedimientos de formalización de otros tipos de posesiones, tales como las que integran Programas de vivienda del Estado, Mercados Públicos ubicados fuera de asentamientos humanos, Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado, entre otros; Que, tomando en cuenta las atribuciones y/o funciones de COFOPRI contendidas en los dispositivos legales antes referidos, resulta conveniente detallarlas, de tal suerte que se establezca un parámetro ordenador de las actividades desarrolladas por dicha Entidad;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Objetivos de COFOPRI Son objetivos de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI: 1.1 Promover el acceso y mantenimiento de la propiedad predial formal con el fin de garantizar los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que se encuentren en extrema pobreza, para lo que podrá diseñar procesos estandarizados y seguros de formalización de la propiedad informal, a ser aplicados por las entidades competentes, según la normatividad vigente. 1.2 Para cumplir con los objetivos trazados por el Plan de Descentralización en implementación, COFOPRI asesora y capacita a los Gobiernos Regionales y Locales respecto de la ejecución de acciones de saneamiento físico y legal de la propiedad predial y levantamiento catastral, de conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades. 1.3 Ejecutar acciones destinadas a lograr el saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles del Estado. 1.4 Diseñar, implementar y promover la creación y desarrollo de las condiciones necesarias para el fomento de la inversión pública y privada en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad, tales como el acceso al crédito, la provisión de servicios de infraestructura y la generación de un mercado inmobiliario. Artículo 2º.- Funciones de COFOPRI De acuerdo a su marco legal, COFOPRI ejerce las siguientes funciones: 2.1 Diseñar procedimientos estandarizados y de bajo costo, para la ejecución de los programas de formalización de la propiedad urbana, en el ámbito nacional, que comprendan los asentamientos humanos, centros poblados, pueblos tr adicionales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares, programas estatales de vivienda y toda otra forma de posesión, ocupación y titularidad informal de terrenos con fines urbanos que requieran la formalización de la propiedad. 2.2 Asesorar a las Municipalidades Provinciales en el desarrollo y ejecución de acciones de saneamiento de la propiedad predial informal, dentro del marco establecido por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares y sus reglamentos. 2.3 Ejecutar, a través de convenios suscritos con las entidades responsables, acciones de saneamiento físico y legal de predios, en aquellas circunscripciones que así lo soliciten, dentro del marco a que se refiere el inciso anterior. 2.4 Asesorar a los Gobiernos Locales en el diseño y ejecución de los programas de formalización de la propiedad informal y levantamiento catastral, sus planes integrantes y proyectos especiales, para cuyo efecto suscribirá los convenios respectivos. 2.5 Diseñar e implementar programas de capacitación y transferencia de conocimientos en materia de formalización y levantamiento catastral, dirigidos a los Gobiernos Regionales y Locales, según sus competencias, de conformidad con la política de descentralización vigente. 2.6 Diseñar los mecanismos que permitan reducir los costos de mantenimiento de la propiedad en la formalidad, promoviendo que las transacciones que se realicen sobre las mismas, se mantengan dentro de la formalidad. 2.7 Proponer la creación de las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad, que incluyan la infraestructura de servicios públicos y el crédito. Para dicho diseñará y ejecutará campañas que