NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 que la mencionada embarcación no ha realizado faenas de pesca durante el año 2004; Que se ha determinado que la empresa "Inpesinor" de Marco A. Balta Sevillano, ha facturado por la embarcación suplantada "CARLOS Y EDUARDO", con matrícula Nº PT-3901-CM, conforme a las copias de facturas remitidas a la DINSECOVI por "Pesquera El Pilar S.A.C." y Pesquera Exalmar S.A.; Que la embarcación que ha suplantado a la E/P "CARLOS Y EDUARDO", fue intervenida e inmovilizada por la Capitanía de Puerto de Chimbote, determinándose en las investigaciones preliminares, que el nombre verdadero de la referida embarcación es "MI MAURICIO", la misma que no cuenta con matrícula, siendo su propietario Ernesto Javier Ruiz Mantilla, según Oficio Nº G.500-5643 de DICAPI; Que mediante el Oficio Nº 1966-2004-REGIÓN ANCASH/DIREPRO-Disecovi.669, la Dirección Regional de la Producción de Ancash, pone en conocimiento de la DINSECOVI, un nuevo caso de suplantación de embarcaciones pesqueras, identificando a la E/P "DON ABELARDO" con matrícula Nº CO-4337-PM, como la embarcación que suplantó a la E/P "PM-5", con matrícula Nº SY-1579-CM, cuando realizaba descargas de anchoveta en la planta de VLACAR S.A.C. de Chimbote, siendo la comercializadora de dichos recursos la empresa "Pesquera Mar Atlántico E.I.R.L."; Que la empresa comercializadora mencionada en el considerando anterior, también facturó por la descarga de anchoveta, en el caso de suplantación de la E/P "MOISÉS I" con matrícula Nº CO-10407-CM, según copia de la factura correspondiente remitida por el titular Pesquera Exalmar S.A.; Que la Dirección Regional de la Producción de Piura, mediante los Oficios Nºs 2532, 3097 y 3275-2004-GRP- 420020-100-500, hace de conocimiento de la DINSECOVI, las denuncias por suplantación formuladas por los armadores de las embarcaciones pesqueras "GUÍAME SEÑOR CAUTIVO" con matrícula Nº TA-18286- CM, "AGUILA MARINA" con matrícula Nº CO-19854-CM y "JOSÉ MANUEL II" con matrícula Nº PL-18505-CM, respectivamente, en los puertos de Chimbote y Chicama; Que la DINSECOVI, al verificar los tres casos de suplantación mencionados en el considerando anterior, solicitó copia de las facturas correspondientes a Conservas Santa Adela S.A. de Chimbote, Pesquera Industrial Katamarán S.A.C. de Chicama, Corporación Pesquera Inca S.A. de Chimbote y Pesquera Hayduck S.A. de Chicama, habiéndose recibido sólo respuesta de la primera empresa pesquera citada, la cual remitió a la DINSECOVI copia de la factura extendida por la empresa "Comercializadora Hesi" de productos hidrobiológicos de Igei Tsukazan Seiho, por descargas de la E/P JOSÉ MANUEL II" con matrícula Nº PL-18505-CM; Que en atención a las denuncias sobre suplantación de embarcaciones formuladas por los armadores de las embarcaciones pesqueras "PIRULO" con matrícula Nº HO-1751-CM, "JUAN PASTOR" con matrícula Nº CO- 16684-CM y "MARÍA FELICITA" con matrícula Nº PT- 3309-CM, la DINSECOVI solicitó copias de las facturas correspondientes a Pesquera Industrial Katamarán SAC de Chicama, Corporación Pesquera Inca S.A. de Chimbote y de Chicama, Pesca Perú Chimbote Norte S.A. y VLACAR S.A.C. de Chimbote, sin que estas empresas hayan atendido dichos requerimientos, pese a las reiteradas solicitudes formuladas por la DINSECOVI, impidiendo a la administración el conocimiento de los presuntos responsables de los casos de suplantación de las embarcaciones antes mencionadas; Que de igual forma, los establecimientos industriales pesqueros de Pesquera Hayduck S.A. y de Pesca Perú Chimbote Norte S.A., se han negado a remitir copia de las facturas solicitadas por la DINSECOVI, en relación a la suplantación de las embarcaciones "SAN FRANCISCO" con matrícula Nº TA-17655-CM y "MIGUEL ANGEL" con matrícula Nº PT-12172-CM, respectivamente, así como Corporación Pesquera Inca S.A. por las embarcaciones "ITJ 3" con matrícula Nº CO-5543-PM y "GALILEO" con matrícula Nº CO-10833-PM; Que la negativa de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros a proporcionar copia de los documentos solicitados por la autoridad pesquera, ha constituido un obstáculo en las investigaciones orientadas a esclarecer los casos de suplantación de embarcacionespesqueras, debiendo en todo caso, la autoridad competente efectuar las investigaciones correspondientes, que permitan determinar una posible conducta delictiva respecto de éstos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan o se apersone y constituya en parte civil en los procesos judiciales ya instaurados a las personas naturales y/o jurídicas, que resulten responsables por los hechos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27789; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, o se apersone y constituya en parte civil en los procesos ya instaurados a las personas naturales y/o jurídicas, que resulten responsables por los hechos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, copia de la presente resolución y los documentos necesarios para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 15035 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2005-PRODUCE Lima, 26 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2004- PRODUCE de fecha 29 de marzo de 2004, se designó al C.P.C. CRÓMWELL ARTEMIO ALVA INFANTE, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia resulta necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia acotada y proceder a designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el C.P.C. CRÓMWELL ARTEMIO ALVA INFANTE al cargo de Director General de la Oficina General de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la C.P.C. RUTH MARINA VILCA TASAYCO, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15034