NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de setiembre de 2005 encontraba la certificación de movimientos migratorios, no acreditándose del análisis de los actuados que el servidor José Luis HILARES MARTINEZ haya adulterado o manipulado la base de datos de la Jefatura de Migraciones -Trujillo con el objeto de expedir los Certificados de Movimiento Migratorio cuestionados; Que, en el caso del servidor José Luis HILARES MARTINEZ, no se amerita la apertura de proceso administrativo disciplinario, recomendándose en consecuencia la aplicación del artículo 156º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; Que, de conformidad al artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad a los artículos 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, habría incurrido en falta grave al contravenir lo dispuesto en el inciso j) del artículo 28º de la acotada norma, que señala como faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo los actos de inmoralidad; Que, asimismo el accionar de dicha servidora se encuentra enmarcado dentro de lo señalado en el numeral 2. del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, referido a las prohibiciones éticas del servidor Público siendo una de éstas el obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y a los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, los artículos 18º y 20º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0520- 2002-IN-0104 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Yolanda Ysidora HUAMAN QUISPE, Técnico en Migraciones I, nivel STA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose notificar de la presente Resolución Ministerial a la citada servidora. Artículo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar sus respectivos descargos por escrito así como las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, de acuerdo a las formalidades y plazos que señala la Ley. Artículo 3º.- Remitir los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Ley concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de la servidora procesada. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15065/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2125-2005-IN Lima, 1 de septiembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 536-2005-IN, publicada el 11 de marzo del 2005, se designó al señor José Arrieta Matos, en el cargo de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, vista la renuncia al cargo antes referido, presentada por el mencionado funcionario, se ha visto por conveniente aceptarla y darle las gracias por los servicios prestados; Que, asimismo, es necesario que dicho cargo sea cubierto con el funcionario competente, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada unidad orgánica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José ARRIETA MATOS, en el cargo de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a la señorita Alexandra Lizette DEL CARPIO FLORES, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15132 JUSTICIA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49 DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, mediante Ley Nº 27304, se otorgan competencias a COFOPRI para formalizar Mercados Públicos fuera de posesiones informales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2000 y Ley Nº 27313, se complementaron las competencias de COFOPRI para ejecutar procedimientos administrativos