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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 como no efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67º del Código Penal; por lo tanto, no es deaplicación a Valentín Rolando Fernández Bazán la causal de vacancia invocada por el recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Lázaro CalderónAltamirano, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2005-MDNCH del 3 de marzo de 2005 y el Acuerdo de Concejo Nº 058-2005-MDNCH de 7 dejunio de 2005, expedidos por el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por los que, respectivamente, se desestimó la solicitudde vacancia del cargo de alcalde de Valentín Rolando Fernández Bazán, y se declaró infundado el recurso de reconsideración, formulados por el recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15085 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G63/G72/G65/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G73 /G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 235-2005-JNE Exp. Nº 903-2004 Lima, 26 de agosto de 2005VISTO el Informe Nº 005/2005-A-MDP-HLIES-HCO recibido el 19 de agosto de 2005, de don Javier CapchaHuanca, sobre su situación jurídica y la reasunción en el ejercicio de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento deHuánuco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 085-2005-JNE del 11 de abril de 2005, se otorgó la credencial al Regidor AbdónBajonero Vilca, acreditándolo temporalmente como Alcalde del Concejo Distrital de Puños, en tanto dure el mandato de detención que existe en contra de don JavierCapcha Huanca; asimismo se le otorgó credencial para acreditarlo provisionalmente en el cargo de Regidor a don Grower Orlando Tocto Mogollón; en virtud del acuerdo desuspensión del ejercicio del cargo de Alcalde de don Javier Capcha Huanca adoptado por el concejo municipal en sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2005; Que según el certificado de libertad expedido por el Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Huánuco del 7 de mayo de 2005, ha concluido el mandatode detención que existía en contra de don Javier Capcha Huanca, conforme lo dispuso la Segunda Sala Penal de Huánuco, por ende, reasumió sus funciones en formaautomática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo, conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Abdón Bajonero Vilca como Alcalde Provisional del Concejo Distrital de Puños, provincia deCIRCUNSCRIPCIÓN SEDE PROVINCIAS 25 JEE SAN ROMÁN JULIACA AZÁNGARO HUANCANÉ CARABAYALAMPA MELGAR MOHOSAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMÁN SANDIA Artículo Segund o.- Determinar que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, constituido por ResoluciónNº 205-2005-JNE, es competente para conocer la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a llevarse a cabo en el distritode Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a realizarse el 30 de octubre del 2005; debiéndose instalar una oficina enlace en dichodistrito. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15084 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/GF3/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 234-2005-JNE Expediente Nº 218-2005 Lima, 26 de agosto de 2005Vista en audiencia pública de fecha 23 de agosto de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano JuanLázaro Calderón Altamirano contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2005-MDNCH de 7 de junio de 2005 del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2005-MDNCH del 3 de marzo de 2005, del mismoconcejo, por el que se desestimó la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Valentín Rolando Fernández Bazán, planteada por el recurrente invocandola causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 22º, numeral 6), establece que es causal de vacancia la existencia de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Que según las copias certificadas de fojas 29 a 36, por sentencia de fecha 5 de octubre de 2004, el Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justiciade Nuevo Chimbote dispuso la reserva del fallo condenatorio respecto de Valentín Rolando Fernández Bazán en la Instrucción Nº 2003-0088-0-2505-JR-PE-01seguida por delito de difamación, sentencia que fue confirmada por la Sala Penal Corporativa de Chimbote mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2004; Que en el caso de autos no existe sentencia condenatoria, sino un régimen de prueba por el término de dos años, que de no ser revocado será consideradoextinguido al cumplirse el plazo fijado y el juzgamiento