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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de setiembre de 2005 dispuesta mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 7º y 8º así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a losplazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento señala que, corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, mediante resolución debidamentemotivada; Que atendiendo a la complejidad del tema, se considera necesario de los operadores cuenten con unplazo adicional para analizar detalladamente el Proyecto normativo así como toda la información sustentatoria de la propuesta realizada por OSIPTEL; Que considerando el plazo previo de cuarenta (40) días calendario otorgado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL para laremisión de comentarios, esta Presidencia considera que un plazo adicional de diez (10) días calendario permitirá a los interesados contar con el tiempo suficiente para laevaluación del Proyecto normativo y la información sustentatoria correspondiente; Que en ese sentido, se debe disponer la ampliación del plazo en diez (10) días calendario adicionales, para la remisión de comentarios por escrito, los mismos que deberán computarse a partir del vencimiento del plazoanterior dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días calendario adicionales para la remisión de comentarios por escrito, sobre el Proyecto normativocuya publicación fue dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente a partir del vencimiento del plazo anterior señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2005-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a Telefónica Móviles S.A., Tim Perú S.A.C., Amov Perú S.A. y Nextel del Perú S.A.. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15127 SENCICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2005-02.00 12 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 016 de la Secretaría General del SENCICO;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de laConstitución Política del Estado; Que, el Artículo 3º de la citada Ley, establece que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstasen la Ley, debiendo las Entidades Públicas designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2005- VIVIENDA, se designó a los funcionarios responsablesdel Sector de la elaboración de los Portales de Internet, así como de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, envirtud a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cadauna de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayorceleridad; Que, el artículo mencionado en el considerando anterior establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridadde la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2003-02.00 y Nº 095-2004-02.00 se designó alos funcionarios de las Gerencias Zonales del SENCICO, responsables de la entrega de información de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública y su Reglamento; designaciones que es conveniente consolidar en una única resolución; Que, además, en algunos de los Órganos Ejecutores del SENCICO, se ha designado nuevo Gerente Zonal,por lo que deviene necesario designarlo como responsable de acceso de la información; Con las visaciones del Gerente General, de la Secretaria General y de la Asesora Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las Gerencias Zonales del SENCICO, Responsables de laEntrega de Información de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, de acuerdo alsiguiente detalle: - Arq. Juan José Purizaca Serruto, Gerente Zonal Arequipa. - Ing. Luis Humberto Sipirán Gallardo, Gerente Zonal Chiclayo. - Sr. Juan Aréstegui Escobedo , Gerente Zonal Cusco (e). - Arq. José Luis Sovero Olazábal, Gerente Zonal Huancayo. - Ing. Juan Cajachagua Castillo, Gerente Zonal Ica. - Ing. José Lolo Fernández Berrospi, Gerente Zonal Iquitos. - Arq. Juan Carlos Fong Castellanos, Gerente Zonal Piura. - Ing. Eleodoro Huichi Atamari, Gerente Zonal Puno.- Arq. Rory Llerena Valencia, Gerente Zonal Tacna. - Ing. Guillermo Avendaño Venegas, Gerente Zonal Trujillo. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Abastecimientos de la Oficina de Administración y