Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION OSINERG Nº 236-2005-OS/CD Por Oficio Nº 349-2005-OSINERG-GART, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion Nº 236-2005OS/CD, publicada el 28 de agosto de 2005, por presentarse un error de tipeo involuntario en la terminologia de los parametros del numeral 6.2 de la resolucion mencionada, los cuales deben ser reemplazados donde corresponda por la nueva terminologia que a continuacion se senala: Pagina 299306, numeral 6.2: DICE:
Parametro PERT PMT PTB Definicion Factor de expansion de perdidas de energia en baja tension Factor de expansion de perdidas de potencia en media tension Factor de expansion de perdidas de potencia en baja tension

forman parte integrante de la presente Resolucion, la cual sera publicada en el MORDAZA de la SUNAT (http:// www.sunat.gob.pe). Articulo 2º.- La "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones seran de aplicacion obligatoria por las Intendencias de Aduana de la Republica. Articulo 3º.- La presente Resolucion, rige a los siete dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LA "CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES" Primera.- La "Cartilla de Referencia de Valores" se utiliza para verificar que el precio declarado de los bienes concuerde o se aproxime al valor correspondiente en esta Cartilla. Si el precio declarado fuera inferior en mas del 10% del valor indicado en la Cartilla, el valor en aduana se determina con el valor consignado en esta ultima; en caso que el precio declarado resulte mayor, igual o menor hasta un 10% del valor indicado en la Cartilla se acepta el precio declarado. Segunda.- Para el caso que no se encuentre referencias en la Cartilla o que el bien a valorar por su calidad y prestigio comercial no pueda ser considerado como identico o similar al consignado en la Cartilla, el valor en aduana se determina considerando el valor mayor que resulte de la comparacion entre el valor declarado y el obtenido de listas de precios, catalogos, revistas o periodicos, registrados en el internet o en otros medios. Esta comparacion se rige bajo el criterio senalado en la primera instruccion. Tercera.- En los casos de bienes usados debe efectuarse una depreciacion MORDAZA del 50% a partir del valor senalado en esta Cartilla, segun el estado en que se encuentren. De identificarse el ano de fabricacion, se procede a depreciar linealmente el valor en 10% por cada ano transcurrido hasta la fecha en que se efectue la valoracion, sin exceder el limite de la depreciacion maxima. Cuarta.- Los bienes averiados, cuyo desperfecto sustancial o dano estructural no menoscabe su funcionamiento y/o utilizacion en forma normal, seran valorados segun el estado en que se encuentren. ANEXO 2 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES
Partida Producto Unidad Valor CIF Medida US$ kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. 6.00 7.00 3.50 4.00 3.00 3.50 8.00 3.00 20.00 2.00 2.00 4.00 6.00

DEBE DECIR:
Parametro PEBT PPMT PPBT Definicion Factor de expansion de perdidas de energia en baja tension Factor de expansion de perdidas de potencia en media tension Factor de expansion de perdidas de potencia en baja tension

15414

SUNAT
Aprueban la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 422-2005/SUNAT/A Callao, 7 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 059-95-EF se aprobo el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, estableciendo en el articulo 5º que la base imponible sobre la cual la Aduana debera aplicar los derechos, estara determinada por los precios fijados en la CARTILLA DE VALORES que periodicamente apruebe la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que a traves del Decreto Supremo Nº 186-99-EF se aprobo el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, estableciendo en su articulo 26º modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 098-2002-EF, que para la determinacion del Valor en Aduana de las mercancias sujetas al Despacho Simplificado de Importacion, a eleccion del importador, se podra utilizar la Cartilla de Referencia de Valores que se publique en el MORDAZA de la Institucion o los metodos de valoracion aprobados por el Acuerdo relativo a la aplicacion del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que es necesario actualizar los valores y los bienes contenidos en la "Cartilla de Referencia de Valores" denominada tambien "Cartilla de Valores", reajustando sus valores y suprimiendo o adicionando bienes de acuerdo a los avances tecnologicos que se dan en el comercio exterior; Que en uso de las funciones y facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/ SUNAT y en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado con Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la "Cartilla de Referencia de Valores" y sus Instrucciones, que como anexos 1 y 2

12.12 16.01

ALGAS EMBUTIDOS Y SIMILARES - PATE - SALCHICHA - CHORIZO - PRODUCTOS SIMILARES CONSERVAS DE CARNE O DESPOJOS COMESTIBLES CONSERVAS DE PESCADO - SALMON - ATUN Y SIMILARES - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS ARTICULOS DE CONFITERIA - CHICLES - CARAMELOS - BOMBONES CHOCOLATES Y PREPARACIONES DE CACAO

16.02 16.04

17.04

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