Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Rios Vienrich, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 11 de setiembre de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Star Up S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 24193 y 24194, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15417 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2005-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial,constituyéndose en el marco normativo y de procedimiento administrativo de transporte fluvial; Que, de acuerdo a la realidad del transporte fluvial, el dispositivo mencionado requiere de una adecuación con el propósito de lograr un mayor ordenamiento operativo y de control que promueva el desarrollo eficiente de susactividades; Que, en tal sentido se ha elaborado un proyecto de modificación del Reglamento de Transporte FluvialComercial, siendo necesario disponer su prepublicación en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de recibir lassugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, y contribuir de esta forma con la transparencia en la gestión pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la prepublicación del proyecto de modificación del Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en la página web del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir, por escrito, las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazode quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15409 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C PODER JUDICIAL /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 595-2005-GG-PJ Lima, 24 de agosto de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 1337-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 4143-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística, elevando el Informe Nº 064–2005-ASFLICP-SL-GAF-GG/PJpresentado por el Area de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación de un (1)lote de maderas a favor de la Corte Superior de Loreto. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos, entrega en calidad de donación (1) lote de maderas, de acuerdo al Acta de Recepción de fecha 4 de julio de 2005; el cual se encuentra valorizadoen S/. 2,431.19 (Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Uno y 19/100 Nuevos Soles), que serán destinados para la confección de sillas, bancas y otros muebles para la CorteSuperior de Justicia de Loreto; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación deDonaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como con lo dispuesto por el Artículo 25º del“Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa de la Presidencia Nº 165-2001-P-PJ, modificado mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ y en concordancia con lo establecidoen el Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles delEstado y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobado mediante Resolución Nº 031-200/SBN; en tal sentido la aceptaciónde la donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º Numeral 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por DecretoSupremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465 y de acuerdo a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidenciadel Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos, a favor de la Corte Superior de Justi cia de Loreto, correspondiente a un (1) lote de maderas valorizado en S/. 2,431.19 (Dos Mil Cuatrocientos Treintay Uno y 19/100 Nuevos Soles), para que sea utilizado en