NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º, incisos 1) y 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado el Convenio por este Órgano de Gobierno corresponde al Presidente delPoder Judicial en representación de este Poder del Estado proceder a suscribirlo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en aplicación del inciso 21) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria dela fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Marco Tripartito de Capacitación entre el Poder Judicial, elMinisterio Público y la Contraloría General de la República, que consta de 12 (doce) cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial su suscripción, así como ladesignación del representante de este Poder del Estado responsable de coordinar y facilitar la ejecución del referido Convenio. Artículo Segundo.- El plazo de vigencia del presente Convenio es por el período de duración de las actividades de capacitación del Componente III "Promoción deProbidad, Coordinación Interinstitucional y Atención de Denuncias", Subcomponente "Coordinación Interinstitucional" del Proyecto de Modernización de laContraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 15481 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 856-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: los Oficios Nºs. 1063 y 1329-2005-GP/ RENIEC, el Informe Nº 126-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 905-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano LEONARDO PANCCA QUISPE, mediante Formulario PAR Nº 04751124 de fecha 9 de octubre de 1998, obtuvo el Documento Provisional de Identidad Nº 80491656, registra como fecha y lugar denacimiento el 20 de noviembre de 1978 en el distrito deCapachica, provincia y departamento de Puno,acreditando su identidad con declaración jurada de dostestigos; Que, posteriormente el ciudadano antes mencionado, a través del Formulario de Identidad Nº 19445384 de fecha5 de marzo del 2004, solicita la emisión del DNI Nº80491656 a través del trámite de rectificación, declarandoesta vez como nacido el 3 de diciembre de 1978 en eldistrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Adjunta como documento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 306 del año 1978expedida por la Municipalidad Distrital de Caracoto - Puno,a nombre de EULALIO PANCCA QUISPE. Cabe señalarque en dicho asiento registral consta, mediante anotaciónmarginal, rectificación judicial de nombre a LEONARDO PANCCA QUISPE, la misma que fue inscrita el 4 de agosto del 2000; Que, el referido ciudadano realizó dicha inscripción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creadoal amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendoinscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción oinhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas deRegistros de Estado Civil por hechos fortuitos o actosdelictivos vinculados a la acción subversiva; Que, se establece la presunción que el ciudadano LEONARDO PANCCA QUISPE obtuvo su Inscripción Nº 80491656 en forma irregular, por cuanto declaró datosidentificatorios inexactos; asimismo acreditó su identidadcon declaración jurada de testigos a pesar de contarcon documento válido para su inscripción, vale decir, elActa de Nacimiento Nº 306 del año 1978, el mismo que adjuntó al trámite de rectificación de fecha 5 de marzo del 2004; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LEONARDO PANCCAQUISPE o EULALIO PANCCA QUISPE y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra LEONARDO PANCCA QUISPE o EULALIOPANCCA QUISPE y los que resulten responsables, porla comisión del delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15401