Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (70 URP), se sujetaran al pago dispuesto en el Cuadro de Aranceles, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Articulo 9º.- CALCULO DE LA CUANTIA El pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantia del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujecion a lo dispuesto en los articulos 11º y 12º del Codigo Procesal Civil. Articulo 10º.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL Los aranceles judiciales se MORDAZA en las Oficinas del Banco de la Nacion o de la entidad financiera designada. Efectuado el pago, el litigante o tercero recibira un comprobante de pago. En los casos que no exista agencia del Banco de la Nacion o entidad financiera designada en la localidad, el pago se realizara en los organos jurisdiccionales, los cuales deberan extender los respectivos comprobantes debidamente numerados; depositandose dichos montos, en el termino de la distancia, en el Banco de la Nacion o entidad financiera designada, bajo responsabilidad funcional de quien efectue la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina de Administracion Distrital, la respectiva papeleta de deposito en cuenta corriente y MORDAZA de los aranceles. Los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital, solicitaran a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General , con un plazo de dos meses de anticipacion, los talonarios de comprobantes de pago numerados que MORDAZA necesarios para su jurisdiccion. Articulo 11º.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberan contener los siguientes datos: a) Denominacion del concepto de pago y su codigo. b) El documento de identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Unico de Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuacion judicial. c) El monto del importe pagado. d) El numero de serie. e) El numero de expediente; se dejara en MORDAZA, solo en los casos en que el MORDAZA o actuacion judicial recien vaya a iniciarse. f) Los datos del Juzgado o Sala. En el dorso del referido comprobante, el usuario con letra legible debera consignar los siguientes datos: a) Nombre, firma y numero de documento de identidad del litigante o tercero que solicita la actuacion judicial y/o de la persona encargada de la entrega fisica del mismo; en caso de ser abogado, consignara su numero de colegiatura. b) Cualquiera de los datos citados precedentemente, que hubieren sido omitidos al momento de la impresion del Comprobante. Articulo 12º.PRESENTACION DEL COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago del arancel judicial se adjuntara en original y MORDAZA legible, al escrito en el que se solicita la actuacion judicial respectiva; debiendo el encargado de su recepcion, proceder a inutilizar el comprobante, escribiendo o sellando en el mismo la palabra "UTILIZADO". En el registro computarizado o manual se ingresaran junto a los datos del escrito el numero de serie o codigo del comprobante y el importe del mismo. El original del comprobante sera insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, segun corresponda, y la MORDAZA se remitira a la Oficina de Administracion Distrital respectiva, con la periodicidad que la misma determine, a efectos que se validen los aranceles y se remita el consolidado a la Gerencia General, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad de la materia. Articulo 13º.- VALIDACION DE ARANCELES JUDICIALES Las Oficinas de Administracion Distrital, que cuenten con el Sistema de Validacion de Aranceles Judiciales, seran

las responsables de la conciliacion de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos via teleproceso por el Banco de la Nacion. Las Cortes Superiores de Justicia que no cuenten con dicho aplicativo, remitiran copias de dichos comprobantes a la Subgerencia de Recaudacion Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion de la Gerencia General para la validacion correspondiente. En cualquier caso se procedera de conformidad a lo dispuesto por la Resolucion Administrativa que regula la materia. CAPITULO II CLASES DE ARANCELES JUDICIALES Articulo 14º.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O POR CALIFICACION DE TITULO EJECUTIVO O DE EJECUCION El pago de este arancel es requisito previo para el inicio de cualquier proceso; estan sujetos al mismo: Las demandas, contestaciones de demandas, reconvenciones, interposicion de excepciones, defensas previas, tercerias, la calificacion de titulos ejecutivos o de ejecucion (incluyendo la ejecucion de las actas de conciliacion extrajudicial o laudos arbitrales incumplidos por las partes), la actuacion de prueba anticipada, las contradicciones y los demas casos previstos en la Ley. Articulo 15º.- ARANCEL POR RECURSO DE APELACION DE AUTO El importe de este arancel incluye el derecho de certificacion de las copias de los actuados que MORDAZA necesarias, a criterio del Magistrado, para la formacion del cuaderno de apelacion respectivo. La certificacion de copias de los actuados adicionales anadidas al cuaderno, a peticion de cualquiera de las partes o terceros, seran sufragadas por el solicitante. Articulo 16º.- ARANCEL POR ACTUACIONES A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO No estan sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago correspondiente por dichas actuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerara como actuacion fuera del local del Juzgado, la colocacion de los avisos correspondientes. Articulo 17º.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL MORDAZA Y POR SUSPENSION CONVENCIONAL DEL MORDAZA Los casos en los cuales debe realizarse el pago de este arancel son los siguientes: a) Allanamiento y reconocimiento. b) Transaccion Judicial. c) Desistimiento en cualquiera de sus modalidades, salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que este no implique la conclusion del proceso. d) Suspension convencional del proceso. Estan exentos del pago de este arancel en los casos que el MORDAZA hubiere concluido por conciliacion o por abandono. Articulo 18º.- ARANCEL POR EXHORTO Corresponde el pago de este arancel cuando una actuacion judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el Proceso. Dicho pago incluye la certificacion de las copias de las piezas necesarias para la actuacion judicial. Si de la realizacion de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligacion de pagar algun MORDAZA arancel, este podra acreditarse ante el organo comisionante o comisionado, debiendo insertarse la MORDAZA de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, segun sea el caso. Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omision atribuible al litigante que lo solicita, la reiteracion del mismo obliga al pago de un MORDAZA arancel.

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