NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Aranceles, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 9º.- CÁLCULO DE LA CUANTÍA El pago de los aranceles judiciales se realiza considerando la cuantía del correspondiente proceso; la misma que es calculada con sujeción a lo dispuesto en los artículos 11º y 12º del Código Procesal Civil. Artículo 10º.- LUGAR DE PAGO DEL ARANCEL Los aranceles judiciales se pagan en las Oficinas del Banco de la Nación o de la entidad financiera designada. Efectuado el pago, el litigante o tercero recibirá un comprobante de pago. En los casos que no exista agencia del Banco de la Nación o entidad financiera designada en la localidad, el pago se realizará en los órganos jurisdiccionales, loscuales deberán extender los respectivos comprobantes debidamente numerados; depositándose dichos montos, en el término de la distancia, en el Banco de la Nación oentidad financiera designada, bajo responsabilidad funcional de quien efectúe la cobranza; debiendo remitir en forma mensual a la Oficina de Administración Distrital,la respectiva papeleta de depósito en cuenta corriente y copia de los aranceles. Los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital, solicitarán a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General , con un plazo de dos meses de anticipación, los talonarios de comprobantes de pagonumerados que sean necesarios para su jurisdicción. Artículo 11º.- CONTENIDO DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago de aranceles judiciales deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del concepto de pago y su código. b) El documento de identidad (Documento Nacional de Identidad- DNI, Registro Único de Contribuyente - RUC u otros) del litigante o tercero que solicita la actuación judicial. c) El monto del importe pagado. d) El número de serie. e) El número de expediente; se dejará en blanco, sólo en los casos en que el proceso o actuación judicial recién vaya a iniciarse. f) Los datos del Juzgado o Sala. En el dorso del referido comprobante, el usuario con letra legible deberá consignar los siguientes datos: a) Nombre, firma y número de documento de identidad del litigante o tercero que solicita la actuación judicial y/ode la persona encargada de la entrega física del mismo; en caso de ser abogado, consignará su número de colegiatura. b) Cualquiera de los datos citados precedentemente, que hubieren sido omitidos al momento de la impresión del Comprobante. Artículo 12º.- PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago del arancel judicial se adjuntará en original y copia legible, al escrito en el que se solicita la actuación judicial respectiva; debiendo elencargado de su recepción, proceder a inutilizar el comprobante, escribiendo o sellando en el mismo la palabra “UTILIZADO” . En el registro computarizado o manual se ingresarán junto a los datos del escrito el número de serie o código del comprobante y el importe del mismo. El original del comprobante será insertado junto con el escrito al expediente o cuaderno, según corresponda, y la copia se remitirá a la Oficina de Administración Distritalrespectiva, con la periodicidad que la misma determine, a efectos que se validen los aranceles y se remita el consolidado a la Gerencia General, de conformidad a lodispuesto en la normatividad de la materia. Artículo 13º.- VALIDACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Las Oficinas de Administración Distrital, que cuenten con el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales, seránlas responsables de la conciliación de los datos contenidos en los comprobantes de pago con los remitidos víateleproceso por el Banco de la Nación. Las Cortes Superiores de Justicia que no cuenten con dicho aplicativo, remitirán copias de dichos comprobantesa la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General para la validación correspondiente. En cualquiercaso se procederá de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Administrativa que regula la materia. CAPÍTULO II CLASES DE ARANCELES JUDICIALES Artículo 14º.- ARANCEL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS O POR CALIFICACIÓN DE TÍTULOEJECUTIVO O DE EJECUCIÓN El pago de este arancel es requisito previo para el inicio de cualquier proceso; están sujetos al mismo: Lasdemandas, contestaciones de demandas, reconvenciones, interposición de excepciones, defensas previas, tercerías, la calificación de títulos ejecutivos ode ejecución (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial o laudos arbitrales incumplidos por las partes), la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones y los demás casos previstos en la Ley. Artículo 15º.- ARANCEL POR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO El importe de este arancel incluye el derecho de certificación de las copias de los actuados que seannecesarias, a criterio del Magistrado, para la formación del cuaderno de apelación respectivo. La certificación de copias de los actuados adicionales añadidas al cuaderno, a petición de cualquiera de las partes o terceros, serán sufragadas por el solicitante. Artículo 16º.- ARANCEL POR ACTUACIONES A REALIZARSE FUERA DEL LOCAL DEL JUZGADO No están sujetos al pago de este arancel las medidas cautelares y los embargos, que por su naturaleza se realizan fuera del local del juzgado, siempre que se hubiera cumplido con el pago correspondiente por dichasactuaciones judiciales. Igualmente, en los casos de remate judicial de bienes muebles e inmuebles, no se considerará como actuaciónfuera del local del Juzgado, la colocación de los avisos correspondientes. Artículo 17º.- ARANCEL POR FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Y POR SUSPENSIÓN CONVENCIONAL DEL PROCESO Los casos en los cuales debe realizarse el pago de este arancel son los siguientes: a) Allanamiento y reconocimiento. b) Transacción Judicial. c) Desistimiento en cualquiera de sus modalidades, salvo el desistimiento de acto procesal, siempre que éste no implique la conclusión del proceso. d) Suspensión convencional del proceso. Están exentos del pago de este arancel en los casos que el proceso hubiere concluido por conciliación o porabandono. Artículo 18º.- ARANCEL POR EXHORTO Corresponde el pago de este arancel cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez que conoce el Proceso.Dicho pago incluye la certificación de las copias de las piezas necesarias para la actuación judicial. Si de la realización de las actuaciones judiciales propias del exhorto, sobreviniera la obligación de pagar algún nuevo arancel, éste podrá acreditarse ante el órgano comisionante o comisionado, debiendo insertarse laconstancia de pago al expediente principal o al cuadernillo de exhorto, según sea el caso. Si el exhorto es devuelto al Juez comisionante, sin diligenciar, por error u omisión atribuible al litigante que lo solicita, la reiteración del mismo obliga al pago de un nuevo arancel.