Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

Articulo 19º.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE VEHICULOS El secuestro conservativo de vehiculos y la inscripcion de la afectacion en el Registro Vehicular son medidas cautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas. Articulo 20º.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALES El pago de este arancel se realiza, por unica vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de una medida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligacion, a fin de pagar el monto correcto del arancel por remate, debe tenerse en consideracion el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien. Solo sera necesario el pago de un MORDAZA arancel en caso que, al incorporarse nuevos bienes al remate, el valor total de tasacion de los bienes adjudicados y la de los incorporados sea superior a la escala correspondiente al pago originario; en tal caso el pago del MORDAZA arancel correspondera a la diferencia entre MORDAZA escalas. CAPITULO III DEVOLUCION O HABILITACION DE ARANCELES JUDICIALES Articulo 21º.- PROCEDENCIA DE HABILITACION DE ARANCELES JUDICIALES Procede la habilitacion de aranceles judiciales en los siguientes casos: a) Cuando no ha sido utilizado, no debiendo contener sello alguno que haga presumir que ha sido recepcionado por algun centro de distribucion documentario o mesa de partes. b) Excepcionalmente, cuando ha sido presentado erroneamente, debiendo acompanarse la MORDAZA de este hecho expedida por el receptor, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida dicha MORDAZA, debidamente refrendada por el jefe inmediato superior. c) En caso de remate judicial, si este ha sido suspendido por mandato judicial o se ha declarado la nulidad del mismo, para lo cual el interesado debera presentar MORDAZA emitida por el organo jurisdiccional, MORDAZA certificada del acta correspondiente o de la resolucion judicial que suspende el remate. Para efectos de la habilitacion de dicho arancel, el solicitante debera precisar el organo jurisdiccional y numero de expediente. d) Por cambio de conceptos, entre recibos de pago de igual naturaleza. Articulo 22º.- PROCEDENCIA DE DEVOLUCION DE ARANCELES JUDICIALES Ademas de los supuestos de habilitacion contemplados en los incisos a), b) y c) del articulo precedente, procede la devolucion del pago efectuado por concepto de aranceles judiciales en los siguientes casos: a) Por denegatoria de solicitud de medida cautelar, siempre que el recurrente no interponga recurso de apelacion, se devolvera el cincuenta por ciento (50%) del monto contenido en el arancel. b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales hubiesen sido declaradas fundadas por el organo jurisdiccional respectivo, siempre que el error o vicio procedimental fuese atribuible al organo jurisdiccional. c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al del valor del arancel respectivo, se devolvera el pago en exceso. Articulo 23º.- DEVOLUCION DE ARANCEL POR MANDATO JUDICIAL Los organos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podran disponer la devolucion del monto contenido en el arancel judicial, debiendo precisar en la resolucion judicial respectiva los motivos que sustentan su decision. Articulo 24º.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIAL El arancel judicial tiene caracter indivisible, no siendo en ningun caso procedente la solicitud de habilitacion o devolucion parcial del monto contenido en el mismo.

Articulo 25º.- RECIBO DE PAGO CON ANOTACIONES O ENMENDADURAS El arancel judicial emitido por el Banco de la Nacion no tendra validez cuando presente anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifiquen o invaliden los datos consignados en el mismo. Articulo 26º.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACION O DEVOLUCION DE ARANCELES JUDICIALES El termino para solicitar la habilitacion o devolucion de aranceles judiciales es de treinta (30) dias habiles; en tal sentido, dicho plazo se computara teniendo en consideracion los siguientes presupuestos: a) Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participacion en remate judicial, se tendra en cuenta la fecha del acta o de la resolucion que suspende o declara nulo el remate. b) En caso de los aranceles no utilizados, se considerara la fecha de adquisicion de los mismos. c) Para los casos de devolucion de aranceles por mandato judicial, el plazo se computara a partir de la fecha de notificacion con la resolucion que ordena la devolucion. Articulo 27º.- DESCUENTOS APLICABLES A LA DEVOLUCION DE ARANCELES JUDICIALES El monto a devolver estara afecto a un descuento del quince por ciento (15%) por concepto de gastos administrativos, mas el dos por ciento (2%) correspondiente a la comision del Banco de la Nacion. TITULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetaran al pago de aranceles de los procesos contenciosos, en lo que fuere aplicable. Segunda.-Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, los demandantes en las Acciones de Garantia de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Popular y de Cumplimiento. Tercera.- Las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Regimen de Visitas, estan exoneradas del pago de arancel por dicho concepto. Cuarta.- En Los casos de procesos judiciales referidos a Impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar se calculara en funcion al capital social inscrito en los Registros Publicos. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el Capitulo III del Titulo MORDAZA del presente Reglamento, referidas a la devolucion o habilitacion de aranceles judiciales, se aplicaran supletoriamente, en cuanto corresponda, a la devolucion por error en el pago de derechos administrativos, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Institucion (T.U.P.A.). TITULO MORDAZA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las exoneraciones alegadas por personas juridicas de derecho publico, asi como las dispuestas en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y otras que por Ley se establezcan, se encuentran referidas unicamente al pago de aranceles judiciales, no implicando la extension de dicho beneficio a los derechos de pago administrativos que se encuentran fijados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Institucion (T.U.P.A.). Segunda.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un ano calendario, periodo de tiempo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectua el pago correspondiente en el Banco de la Nacion o entidad financiera designada. 15484

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