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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 Artículo 19º.- ARANCEL POR MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO CONSERVATIVO DE VEHÍCULOS El secuestro conservativo de vehículos y la inscripción de la afectación en el Registro Vehicular son medidascautelares independientes, por lo tanto, de ser el caso, obligan al pago de un arancel por cada una de ellas. Artículo 20º.- ARANCEL POR REMATES JUDICIALES El pago de este arancel se realiza, por única vez, cuando se solicita el remate de un bien objeto de unamedida cautelar; en caso que dicha solicitud se refiera a varios inmuebles que se encuentren garantizando una misma obligación, a fin de pagar el monto correcto delarancel por remate, debe tenerse en consideración el valor de la sumatoria de las tasaciones de cada bien. Sólo será necesario el pago de un nuevo arancel en caso que, al incorporarse nuevos bienes al remate, el valor total de tasación de los bienes adjudicados y la de los incorporados sea superior a la escala correspondienteal pago originario; en tal caso el pago del nuevo arancel corresponderá a la diferencia entre ambas escalas. CAPÍTULO III DEVOLUCIÓN O HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Artículo 21º.- PROCEDENCIA DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Procede la habilitación de aranceles judiciales en los siguientes casos: a) Cuando no ha sido utilizado, no debiendo contener sello alguno que haga presumir que ha sido recepcionadopor algún centro de distribución documentario o mesa de partes. b) Excepcionalmente, cuando ha sido presentado erróneamente, debiendo acompañarse la constancia de este hecho expedida por el receptor, dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida dicha constancia,debidamente refrendada por el jefe inmediato superior. c) En caso de remate judicial, si éste ha sido suspendido por mandato judicial o se ha declarado lanulidad del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar constancia emitida por el órgano jurisdiccional, copia certificada del acta correspondiente o de laresolución judicial que suspende el remate. Para efectos de la habilitación de dicho arancel, el solicitante deberá precisar el órgano jurisdiccional ynúmero de expediente. d) Por cambio de conceptos, entre recibos de pago de igual naturaleza. Artículo 22º.- PROCEDENCIA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES Además de los supuestos de habilitación contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, procede la devolución del pago efectuado porconcepto de aranceles judiciales en los siguientes casos: a) Por denegatoria de solicitud de medida cautelar, siempre que el recurrente no interponga recurso de apelación, se devolverá el cincuenta por ciento (50%) del monto contenido en el arancel. b) Cuando las solicitudes de nulidad de actos procesales hubiesen sido declaradas fundadas por el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que el error o vicioprocedimental fuese atribuible al órgano jurisdiccional. c) Cuando se hubiese efectuado un pago superior al del valor del arancel respectivo, se devolverá el pago enexceso. Artículo 23º.- DEVOLUCIÓN DE ARANCEL POR MANDATO JUDICIAL Los órganos jurisdiccionales, en los casos que corresponda, podrán disponer la devolución del montocontenido en el arancel judicial, debiendo precisar en la resolución judicial respectiva los motivos que sustentan su decisión. Artículo 24º.- INDIVISIBILIDAD DEL ARANCEL JUDICIAL El arancel judicial tiene carácter indivisible, no siendo en ningún caso procedente la solicitud de habilitación odevolución parcial del monto contenido en el mismo.Artículo 25º.- RECIBO DE PAGO CON ANOTA- CIONES O ENMENDADURAS El arancel judicial emitido por el Banco de la Nación no tendrá validez cuando presente anotaciones, borrones o enmendaduras, que por su naturaleza modifiquen oinvaliden los datos consignados en el mismo. Artículo 26º.- PLAZO PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES El término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales es de treinta (30) días hábiles; en tal sentido, dicho plazo se computará teniendo en consideración los siguientes presupuestos: a) Respecto a los aranceles judiciales por concepto de participación en remate judicial, se tendrá en cuentala fecha del acta o de la resolución que suspende o declara nulo el remate. b) En caso de los aranceles no utilizados, se considerará la fecha de adquisición de los mismos. c) Para los casos de devolución de aranceles por mandato judicial, el plazo se computará a partir de lafecha de notificación con la resolución que ordena la devolución. Artículo 27º.- DESCUENTOS APLICABLES A LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES JUDICIALES El monto a devolver estará afecto a un descuento del quince por ciento (15%) por concepto de gastos administrativos, más el dos por ciento (2%) correspondiente a la comisión del Banco de la Nación. TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de aranceles de los procesos contenciosos, en lo que fuere aplicable. Segunda.- Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, los demandantes en las Acciones de Garantía de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Popular y de Cumplimiento. Tercera.- Las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, están exoneradas del pago de arancel por dicho concepto. Cuarta.- En Los casos de procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al capitalsocial inscrito en los Registros Públicos. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título Segundo del presente Regla-mento, referidas a la devolución o habilitación de aranceles judiciales, se aplicarán supletoriamente, en cuanto corresponda, a la devolución por error en el pagode derechos administrativos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (T.U.P.A.). TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las exoneraciones alegadas por personas jurídicas de derecho público, así como las dispuestas en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otras que por Ley seestablezcan, se encuentran referidas únicamente al pago de aranceles judiciales, no implicando la extensión de dicho beneficio a los derechos de pago administrativosque se encuentran fijados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Institución (T.U.P.A.). Segunda.- El plazo de vigencia de los aranceles judiciales es de un año calendario, período de tiempoque es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada. 15484