Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005 Metodologia vigente

Ahorro total generado y tarifa de partida: El ahorro total (A) sera igual a la suma de los ahorros generados en cada sub-intervalo, aplicando las formulas correspondientes. Finalmente, la tarifa de partida se calculara de la siguiente forma: Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A Donde: Ai = Ahorro en el sub-intervalo "i". = Limite inferior del sub-intervalo en el cual el plan "i" es MORDAZA mejor. = Limite superior del sub-intervalo en el cual el plan "i" es MORDAZA mejor. = Renta del plan introducido. = Renta mensual del plan MORDAZA mejor "i". = Minutos incluidos del plan introducido. = Minutos incluidos del plan "segundo mejor i". = Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan introducido (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). = Tarifa promedio ponderada por llamadas en exceso del plan MORDAZA mejor (se consideran los pesos del trimestre del plan introducido). = Media de la distribucion de consumo en minutos de llamadas locales fijo-fijo del plan introducido. = Desviacion estandar de la distribucion de consumo en minutos de llamadas locales fijofijo del plan introducido.

- Plan tarifario "i" es el plan comparable (mejor plan existente) cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 60 minutos. - Costo de minuto adicional es de 10 centimos. - La empresa propone la introduccion de un MORDAZA plan tarifario "j" con el mismo nivel de renta pero con 90 minutos. - La metodologia vigente calcula la reduccion tarifaria mediante la razon siguiente: La reduccion reconocida 50 ­1 = ­6% 50 + (0.10 x (90 ­ 60)

a

L i

a iH

R* Ri m* mi t*

ti

µ

Sin embargo, bajo una situacion hipotetica en la que los usuarios del plan mostrado en el ejemplo del cuadro anterior (plan introducido), consumiesen en promedio 60 minutos, la reduccion tarifaria efectiva que potencialmente estos logran, seria menor a la que podria estar reconociendo la metodologia vigente, debido a que los abonados solo aprovecharian 10 de los 30 minutos disponibles. Esta situacion evidencia que las reducciones efectivas alcanzadas por los usuarios dependen directamente de la utilizacion de los minutos incluidos, por lo que debe ser un elemento central en el calculo de dichas reducciones. Considerando lo anterior, la presente modificacion propone un metodo mas preciso para reconocer el efecto generado por la introduccion de nuevos planes tarifarios, explicitando la existencia de diversos grupos de usuarios con distintos niveles de consumo, y calculando sobre la base de ellos las reducciones tarifarias logradas. El siguiente ejemplo ilustra la aplicacion de la metodologia propuesta. Ejemplo - Metodologia propuesta

Nota: Para cada caso la informacion estadistica utilizada correspondera al trimestre utilizado para los calculos del factor de control. Articulo 3º.- Forma parte de la motivacion de la presente Resolucion el Informe Nº 068-GPR-2005. Articulo 4º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, "Modificacion del Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.". Asimismo, se dispone que esta Resolucion sea notificada a TELEFONICA, y que sea publicada con su informe sustentatorio en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La modificacion del Instructivo aprobada a traves de Resolucion Nº 004-2005-CD/OSIPTEL incorporo una nueva metodologia para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos en planes tarifarios, con el objetivo de afinar la medicion del impacto efectivo producido a traves de adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilizacion de minutos incluidos. Es por ello, que a fin de que la metodologia de introduccion nuevos planes sea capaz de considerar los distintos patrones de consumo de los usuarios, se hace necesaria una reformulacion de dicha metodologia. Actualmente dicha metodologia, a fin de calcular la reduccion tarifaria, considera el ahorro logrado por un usuario del MORDAZA plan que consume la totalidad de sus minutos con relacion al gasto que este hubiese incurrido si se hubiese afiliado a un plan comercializado que le hubiere generado el menor nivel de gasto.

- Plan tarifario "i" cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 60 minutos. - Costo de minuto adicional: 10 centimos. - Asumamos que el MORDAZA plan "j" presenta 3 abonados. - El abonado 1 consume 40 minutos - El abonado 2 consume 70 minutos - El abonado 3 consume 90 minutos - La empresa propone la introduccion del MORDAZA plan tarifario "j" cuya renta mensual es de 50 nuevos soles e incluye 90 minutos. - La reduccion reconocida pondera el beneficio logrado por cada usuario (en este caso el peso asignado a cada uno es de 0.33), lo que implica que la reduccion alcanzada es igual a:
50 1 = 3% 50 + (0.33 N 0.1 N 0 + 0.33 N 0.1 N 10 + 0.33 N 0.1 N 30)

Esta metodologia reconoce la reduccion efectiva generada siguiendo criterios similares a los aplicados en la metodologia que cuantifica las reducciones tarifarias inducidas por el aumento de minutos incluidos, asi por ejemplo, si algunos usuarios podian lograr menores niveles de gasto con otros planes tarifarios, la metodologia considera que el ahorro alcanzado por estos usuarios es igual a cero (como es el caso de del abonado 1 del ejemplo anterior), mientras que si el consumidor logra una reduccion, esta es evaluada considerando la magnitud del mismo, situacion que se refleja en el ejemplo a traves de los abonados 2 y 3. De este modo, la metodologia propuesta busca dimensionar de una manera mas precisa las reducciones tarifarias, valorando las reducciones en funcion del uso efectivo de los minutos incluidos en el MORDAZA plan. De otro lado, segun lo establecido en el laudo arbitral1 del 30 de MORDAZA de 2004, la aplicacion de la formula de

1

Laudo seguido por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) sobre la nulidad total y falta de oponibilidad a Telefonica de la Resolucion Nº 038-2001-CD/ OSIPTEL y otros.

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