NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 857-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005VISTO: los Informes Nºs. 283 y 287-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 891-2005-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con personería de derecho público interno, que está encargada de organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; tales como registrar los nacimiento, matrimonios,divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de investigación, ha detectado que los ciudadanos OSWALDO HUANCA PARI, ALFREDO OSCAR HURTADOCARBAJAL y MARIVEL CHUMACERO CASTILLO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solicitar trámites deinscripción, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios sendas Partidas de Nacimiento, expedida supuestamente por funcionario competente; Que, luego de la verificación realizada en cada caso, por la Unidad de Investigaciones de la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que las Partidas deNacimiento ofrecidas como sustentos para los trámites de inscripción son falsas, por cuanto se ha evidenciado que no fueron expedidas por las oficinas de registrosciviles correspondiente; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripción, loshechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho usode un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra OSWALDO HUANCA PARI, ALFREDO OSCAR HURTADO CARBAJAL, MARIVEL CHUMACERO CASTILLO y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra OSWALDO HUANCA PARI, ALFREDO OSCAR HURTADO CARBAJAL, MARIVEL CHUMACERO CASTILLO y contralos que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15402/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G61/G75/G74/G65/G6E/G74/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G66/G69/G72/G6D/G61/G73/G20 /G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G70/G69/G61/G73 /G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 917-2005-JEF/RENIEC Lima, 7 de setiembre de 2005VISTOS: El Oficio Nº 793-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 285-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 001-99-JEF/RENIEC del 4 de enero de 1999, las certificaciones de Actas de nacimiento, matrimonio odefunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil requieren para su uso en el exterior la constancia de verificación de la firmadel funcionario que las expidió; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 263-2004-JEF/ RENIEC modificada a través de la Resolución JefaturalNº 770-2004-JEF/RENIEC, se designó a las personas que desempeñarían la labor de autenticación de firmas de Registradores Civiles para uso en el exterior,circunscribiéndolos a una agencia determinada dentro de sus respectivas Jefaturas Regionales de Lima, Piura, Iquitos, Arequipa y Puno; Que, según Oficio Nº 793-2005-GO/RENIEC de la Gerencia de Operaciones se informa que habiéndose incrementado la demanda por el servicio indicado resultanecesaria su ampliación a las sedes de las Jefaturas Regionales Cusco, Trujillo y Huancayo, para lo cual resulta imprescindible el nombramiento del personal que seencargará de dicha labor. Por la misma razón, se informó la necesidad de nombrar a nueve servidores adicionales para ejercer dicha función en la circunscripción de laJefatura Regional Lima; Que, asimismo, la Gerencia de Operaciones informa la necesidad que la designación de los funcionarios yservidores para la labor de autenticación de firmas de Registradores Civiles para uso en el exterior no se circunscriba a una agencia determinada sino que lafunción pueda ser ejercida a nivel de la circunscripción territorial de la Jefatura Regional para las cuales fueran nombrados; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 699-2005-JEF/ RENIEC del 17 de junio del 2005 se dio por concluida la designación del señor abogado Jorge Felix BalarezoRengifo en el cargo de confianza de Jefe Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, encargándose en su reemplazo al señor Hernando Pizarro Belleza en formaprovisional; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 810-2005- JEF/RENIEC de fecha 27 de julio del 2005 se estableceque a partir del 4 de agosto del 2005 se da por concluido el encargo conferido al señor Hernando Pizarro Belleza en el cargo de confianza de Jefe Regional Lima de laGerencia de Operaciones, nombrándose en su reemplazo al Ingeniero Juan Antonio Huerta Valverde a partir del 4 de agosto del 2005, confirmándose lodispuesto en la Resolución Jefatural Nº 786-2005-JEF/ RENIEC; Que, a fin de reorganizar la estructura operativa de la Gerencia mencionada en lo que respecta a la labor de autenticaciones en la ciudad de Lima resulta conveniente modificar la designación de las personasresponsables de dicha función efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 770-2004-JEF/RENIEC del 23 de noviembre del 2004;