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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 planes tarifarios existentes, se aprobó mediante Resolución Nº004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificación de instructivo que incorporaba una metodología más precisa para elreconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilización de minutos incluidos; Que, con el objetivo de mantener consistencia con la modificación referida en el párrafo precedente, la metodología para la introducción de nuevos planes debe ser ajustada afin de comprender diversos patrones de consumo, reconociendo el uso efectivo de los minutos incluidos; Que, luego de la evaluación de la metodología vigente, a través de la presente resolución, se incorpora una nueva metodología, siendo esta una extensión de la metodología vigente para el reconocimiento de cambio de minutos incluidospara el caso de introducción de planes tarifarios, debido a que ambos mecanismos son de naturaleza equivalente; Que, a fin de separar de una manera más eficiente los componentes no pertenecientes a la canasta D incluidos en la renta mensual, y que los mismos reflejen los beneficios efectivos generados en los usuarios,respetando lo establecido en el laudo arbitral seguido por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones sobre lanulidad total y falta de oponibilidad a Telefónica de la Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y otros; Que, luego de analizar los comentarios vertidos por Telefónica del Perú S.A.A. al proyecto de modificación del instructivo, los mismos que OSIPTEL ha valorado de acuerdo a criterios de objetividad y transparencia; En aplicación de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 239; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modifíquese la sección II.8.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú, aprobado a través de Resolución Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado a través de Resolución Nº004-2005- CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: II.8.1. Planes tarifarios que incluyen servicios adicionales En el caso de los planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyan la prestación de servicios adicionales (v.g. servicios suplementarios, Memovox o cualquier otro servicio no perteneciente a su canasta), se deducirá de la renta mensualdel plan tarifario el precio que declare Telefónica del Perú (respetando las tarifas topes existentes), siendo dicho valor el nivel de descuento que un abonado de dicho plan puedealcanzar si solicita el retiro de dichos servicios adicionales. Sin embargo la empresa podrá aplicar un plazo forzoso para los mismos de acuerdo a las condiciones de uso de losservicios públicos de telecomunicaciones. En caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos para algún plan existente, sedescontará de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los últimos seis(6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria, no pudiendo dicho valor superar al monto descontado a dicho plan al momento de su introducción en su respectivacanasta, mientras que para el caso de un nuevo plan, dicho valor no podrá ser superior al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares características1. Artículo 2º. - Modifíquese la sección II.10.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicosde telecomunicaciones de Categoría I de Telefónica del Perú, aprobado a través de Resolución Nº 059-2004-CD/ OSIPTEL y modificado a través de Resolución Nº004-2005-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: Sección II.10.1. Introducción de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo nuevo plan tarifario comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo será considerado porprimera vez en un ajuste de tarifas cuando se disponga como mínimo de tres (3) meses y como máximo de seis (6) meses de información estadística de los indicadoresde consumo o de los montos facturados correspondientes. Tarifas propuestas (T ijn) Las tarifas propuestas del plan tarifario serán las tarifas que se cobren al usuario según el plan. Un elemento tarifario será la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en lacanasta. Otros elementos tarifarios serán los pagos variables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por segundo, por llamada, como pagos fijos mensualesy/o a través de otra unidad de medición, y además, diferenciados según horarios, medios de acceso u otros). Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (T ijn-1) Las tarifas de partida se estimarán considerando los siguientes criterios: 1. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del nuevo plan, adicionales al consumo incluido del mismo, será la correspondiente al plan que implique el menor gasto mensual para el usuariopromedio del nuevo plan tarifario. 2. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, sólo se calcularála tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 3. En ningún caso se incluirá el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el cálculo de la tarifa de partida.Para la separación de los mismos se tomará en cuenta lo señalado en el punto II.8.1. 4. La tarifa de partida de renta mensual del nuevo plan tarifario se calculará considerando los siguientes criterios: La tarifa de partida se calculará de la siguiente forma: Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A Donde A significa el nivel de ahorro efectivo generado a los abonados del nuevo plan, en función de la utilización real de los minutos incluidos que este disponga. El nivelde ahorro A será estimado sobre el rango de consumo donde el nuevo plan produzca el menor nivel de gasto (el cual será denominado segmento de optimalidad, y será representado como []2 1,ss). A fin de definir dicho rango, se asumirá que los usuarios mantienen una relación de consumo de horario normal y horario reducido igual a: Minutos consumidos en HN Minutos consumidos en HR El nivel de ahorro será calculado con relación a los planes “segundo mejores” 2 correspondientes al segmento de optimalidad; en ese sentido, si las características del plan generan mejores condiciones de las ya brindabaspor uno o más planes comercializados, el cálculo deberá considerar subintervalos al interior de []2 1,ss. El número de dichos subintervalos será igual al número de planes óptimos (convenientes comercializados) que fueron superados por la introducción del nuevo plan. A modo de ejemplo, si asumimos que con la introducción de este nuevo plan se logra reducir el gasto del usuario en el intervalo []2 1,ss superando a dos planes óptimos que antes primaban en dicho intervalo, se necesitará identificar los sub-intervalos sobre los cuales dichos planes fueron superados en términos de ahorro. A dichos sub-intervalos se les denomina [[H iL iaa,]. En el ejemplo anterior, el interv alo []2 1,ss es dividido en 2 sub-intervalos ([[H iL iaa,] y [[]aaH L 2 2,]), donde 1 1s aL=, L Ha a2 1= y 2 2s aH=. En cada uno de los in tervalos [[H iL iaa,], se calculará el ahorro dependiendo del caso que corresponda. De ser sólo uno el plan superado, el intervalo [[H iL iaa,] resultará siendo igual a []2 1,ss. /G31/G53/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G49/G2E/G31/G30/G2E/G31/G2E /G32/G50/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/GE1/G6E/G20/G74/G72/G65/G73/G20/G28/G33/G29/G20/G67/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G3A/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F /G61/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G2C/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G2D/G70/G61/G67/G6F/G2E