Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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planes tarifarios existentes, se aprobo mediante Resolucion Nº004-2005-CD/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificacion de instructivo que incorporaba una metodologia mas precisa para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilizacion de minutos incluidos; Que, con el objetivo de mantener consistencia con la modificacion referida en el parrafo precedente, la metodologia para la introduccion de nuevos planes debe ser ajustada a fin de comprender diversos patrones de consumo, reconociendo el uso efectivo de los minutos incluidos; Que, luego de la evaluacion de la metodologia vigente, a traves de la presente resolucion, se incorpora una nueva metodologia, siendo esta una extension de la metodologia vigente para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos para el caso de introduccion de planes tarifarios, debido a que ambos mecanismos son de naturaleza equivalente; Que, a fin de separar de una manera mas eficiente los componentes no pertenecientes a la canasta D incluidos en la renta mensual, y que los mismos reflejen los beneficios efectivos generados en los usuarios, respetando lo establecido en el laudo arbitral seguido por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones sobre la nulidad total y falta de oponibilidad a Telefonica de la Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y otros; Que, luego de analizar los comentarios vertidos por Telefonica del Peru S.A.A. al proyecto de modificacion del instructivo, los mismos que OSIPTEL ha valorado de acuerdo a criterios de objetividad y transparencia; En aplicacion de las funciones atribuidas en el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 239; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese la seccion II.8.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru, aprobado a traves de Resolucion Nº 059-2004-CD/ OSIPTEL y modificado a traves de Resolucion Nº004-2005CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: II.8.1. Planes tarifarios que incluyen servicios adicionales En el caso de los planes tarifarios, cuyas rentas mensuales incluyan la prestacion de servicios adicionales (v.g. servicios suplementarios, Memovox o cualquier otro servicio no perteneciente a su canasta), se deducira de la renta mensual del plan tarifario el precio que declare Telefonica del Peru (respetando las tarifas topes existentes), siendo dicho valor el nivel de descuento que un abonado de dicho plan puede alcanzar si solicita el retiro de dichos servicios adicionales. Sin embargo la empresa podra aplicar un plazo forzoso para los mismos de acuerdo a las condiciones de uso de los servicios publicos de telecomunicaciones. En caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos para algun plan existente, se descontara de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los ultimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria, no pudiendo dicho valor superar al monto descontado a dicho plan al momento de su introduccion en su respectiva canasta, mientras que para el caso de un MORDAZA plan, dicho valor no podra ser superior al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares caracteristicas1 . Articulo 2º.- Modifiquese la seccion II.10.1. en el Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru, aprobado a traves de Resolucion Nº 059-2004-CD/ OSIPTEL y modificado a traves de Resolucion Nº004-2005CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: Seccion II.10.1. Introduccion de nuevos planes tarifarios en la Canasta D Todo MORDAZA plan tarifario comercializado a partir de la vigencia del presente instructivo sera considerado por primera vez en un ajuste de tarifas cuando se disponga como minimo de tres (3) meses y como MORDAZA de seis (6) meses de informacion estadistica de los indicadores

de consumo o de los montos facturados correspondientes. Tarifas propuestas (Tijn) Las tarifas propuestas del plan tarifario seran las tarifas que se cobren al usuario segun el plan. Un elemento tarifario sera la renta mensual cobrada al usuario, sin incluir cobros por otros servicios no comprendidos en la canasta. Otros elementos tarifarios seran los pagos variables por unidad de consumo de llamadas (por minuto, por MORDAZA, por llamada, como pagos fijos mensuales y/o a traves de otra unidad de medicion, y ademas, diferenciados segun horarios, medios de acceso u otros). Tarifas de partida o tarifas establecidas comparables (Tijn-1) Las tarifas de partida se estimaran considerando los siguientes criterios: 1. La tarifa de partida de los pagos variables por unidad de consumo de llamadas del MORDAZA plan, adicionales al consumo incluido del mismo, sera la correspondiente al plan que implique el menor gasto mensual para el usuario promedio del MORDAZA plan tarifario. 2. En el caso de planes de tarifa plana, dado que no se aplica una tarifa por tiempo de consumo, solo se calculara la tarifa de partida correspondiente a la renta mensual. 3. En ningun caso se incluira el valor de otros servicios ajenos a la canasta D en el calculo de la tarifa de partida. Para la separacion de los mismos se tomara en cuenta lo senalado en el punto II.8.1. 4. La tarifa de partida de renta mensual del MORDAZA plan tarifario se calculara considerando los siguientes criterios: La tarifa de partida se calculara de la siguiente forma: Tarifa de partida = Tarifa propuesta + A Donde A significa el nivel de ahorro efectivo generado a los abonados del MORDAZA plan, en funcion de la utilizacion real de los minutos incluidos que este disponga. El nivel de ahorro A sera estimado sobre el rango de consumo donde el MORDAZA plan produzca el menor nivel de gasto (el cual sera denominado segmento de optimalidad, y sera representado como [s1 , s 2 ]). A fin de definir dicho rango, se asumira que los usuarios mantienen una relacion de consumo de horario normal y horario reducido igual a: Minutos consumidos en HN Minutos consumidos en HR El nivel de ahorro sera calculado con relacion a los planes "segundo mejores" 2 correspondientes al segmento de optimalidad; en ese sentido, si las caracteristicas del plan generan mejores condiciones de las ya brindabas por uno o mas planes comercializados, el calculo debera considerar subintervalos al interior de [s1 , s 2 ]. El numero de dichos subintervalos sera igual al numero de planes optimos (convenientes comercializados) que fueron superados por la introduccion del MORDAZA plan. A modo de ejemplo, si asumimos que con la introduccion de este MORDAZA plan se logra reducir el gasto del usuario en el intervalo [s1 , s 2 ] superando a dos planes optimos que MORDAZA primaban en dicho intervalo, se necesitara identificar los sub-intervalos sobre los cuales dichos planes fueron superados en terminos de ahorro. A dichos sub-intervalos se les denomina [a iL , a iH ]. En el ejemplo anterior, el intervalo [s1 , s 2 ] es dividido L H en 2 sub-intervalos ([a iL , a iH ] y [a 2 , a 2 ]), donde a1L = s1 , H H L a1 = a 2 y a 2 = s 2 . En cada uno de los intervalos [a iL , aiH ], se calculara el ahorro dependiendo del caso que corresponda. De ser solo uno el plan superado, el intervalo [a iL , aiH ] resultara siendo igual a [s1 , s 2 ].

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Se aplicara las consideraciones senaladas en la seccion II.10.1. Para este efecto se consideraran tres (3) grupos de lineas: lineas de consumo abierto, lineas de consumo controlado y lineas pre-pago.

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