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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 tarifas tope a los planes o paquetes tarifarios debe desagregar los componentes empaquetados en cada plan o paquete tarifario y considerar cada componente dentro de la canasta de servicios correspondiente, es en esesentido y con el fin de que cuantificar de mejor manera los beneficios logrados por los usuarios a través del uso efectivo de estos servicios adicionales incluidos en la rentamensual y evitar que se produzcan reducciones “artificiales” a través de la introducción nuevos servicios que no resulten valorados ni utilizados por los usuarios,se requiere modificar la sección II.10.1 del instructivo de tarifas. Es por ello que se propone que la empresa sea la que valore los servicios adicionales que incluye el plan y que dicho monto sea restado de la renta mensual siempre que el mismo pueda ser descontado por el usuario si asílo desea, sin embargo, a fin de que la reducción actual reconocida en los planes existentes no se afecte, se establece que en caso la empresa no declare un valor dedichos servicios o una parte de los mismos, se descontará de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (preciosindividuales y/o por paquete de servicios) en los últimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria no pudiendo dicho valor superar almonto descontado a dicho plan al momento de su introducción en la canasta D, mientras que para el caso de un nuevo plan, dicho valor no podrá ser superior al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares características2. De otro lado, para fines de aplicación de la metodología para la introducción de nuevos planes se considerarán dos grupos de líneas: Líneas de consumo abierto y líneas de consumo controlado, sin embargo es permisible laconformación de un nuevo conjunto de planes denominados prepago, que se caractericen por permitir al usuario activar su línea en cualquier momento del mes,y disfrutar a lo menos 30 días de habilitación del servicio pudiendo recibir llamadas sin restricción, a menos que se traten de llamadas de cobro revertido. /G32/G53/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G49/G2E/G31/G30/G2E/G31/G2E 15438 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G37/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G73/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G70/G65/G2C/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G45/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2D/G47/G50/G52/G2F/G49/G58 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 082-2005-PD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2005 EXPEDIENTE Nº 00002-2004-CD-GPR/IX MATERIA Revisión del Cargo de Interco- nexión Tope para el acceso a losteléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. / Ampliación de plazo ADMINISTRADO T elefónica del Perú S.A.A. VISTO el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos deInterconexión Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre del 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante“Procedimiento”);Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/ OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la Revisióndel Cargo de Interconexión Tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de abril de 2005, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”) presentó a OSIPTEL losresultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefónica Investigación & Desarrollo de España (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento señala que la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL evaluará la documentación sustentatoria quesea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentará a la Gerencia General un informe técnico sobre la fijación o revisión decargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente dela fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras notificadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su presentación, loque ocurra primero; Que en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento se determina que los plazos señaladosen los artículos 7º y 8º de este procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados,de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, medianteresolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que habiéndose recibido la propuesta de Telefónica, mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de abril de 2005, así como la información y el modelo decostos que la sustentan, se requiere evaluar adecuadamente dicha información a fin de determinar si es necesario solicitar aclaraciones o información adicionaly elaborar el informe correspondiente, para lo cual la Gerencia de Políticas Regulatorias cuenta con un plazo de noventa (90) días hábiles que vence el 8 de septiembrede 2005; Que para una adecuada propuesta de cargo tope por acceso a los teléfonos públicos, adicionalmente a laevaluación de la información y del modelo de costos proporcionados por la empresa, es necesario analizar la relación entre esta prestación cuyo cargo tope está enrevisión y los mercados de servicios finales relacionados, lo que implica un cierto grado de complejidad y la necesidad de un mayor plazo para la conclusión de laevaluación correspondiente, por lo que se considera conveniente disponer la ampliación del plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para laFijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, en sesenta (60) días hábiles; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 7º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos deInterconexión Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX. Artículo 2º.- La presente Resolución será notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publicará en la página web de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15443