Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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tarifas tope a los planes o paquetes tarifarios debe desagregar los componentes empaquetados en cada plan o paquete tarifario y considerar cada componente dentro de la canasta de servicios correspondiente, es en ese sentido y con el fin de que cuantificar de mejor manera los beneficios logrados por los usuarios a traves del uso efectivo de estos servicios adicionales incluidos en la renta mensual y evitar que se produzcan reducciones "artificiales" a traves de la introduccion nuevos servicios que no resulten valorados ni utilizados por los usuarios, se requiere modificar la seccion II.10.1 del instructivo de tarifas. Es por ello que se propone que la empresa sea la que valore los servicios adicionales que incluye el plan y que dicho monto sea restado de la renta mensual siempre que el mismo pueda ser descontado por el usuario si asi lo desea, sin embargo, a fin de que la reduccion actual reconocida en los planes existentes no se afecte, se establece que en caso la empresa no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos, se descontara de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los ultimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria no pudiendo dicho valor superar al monto descontado a dicho plan al momento de su introduccion en la canasta D, mientras que para el caso de un MORDAZA plan, dicho valor no podra ser superior al monto descontado no declarado a un plan tarifario de similares caracteristicas2 . De otro lado, para fines de aplicacion de la metodologia para la introduccion de nuevos planes se consideraran dos grupos de lineas: Lineas de consumo abierto y lineas de consumo controlado, sin embargo es permisible la conformacion de un MORDAZA conjunto de planes denominados prepago, que se caractericen por permitir al usuario activar su linea en cualquier momento del mes, y disfrutar a lo menos 30 dias de habilitacion del servicio pudiendo recibir llamadas sin restriccion, a menos que se traten de llamadas de cobro revertido.

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Se aplicara las consideraciones senaladas en la seccion II.10.1.

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Amplian plazo establecido en el numeral 2 del Art. 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aplicable a procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 082-2005-PD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2005 Nº 00002-2004-CD-GPR/IX Revision del Cargo de Interconexion Tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. / Ampliacion de plazo ADMINISTRADO Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre del 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante "Procedimiento"); EXPEDIENTE MATERIA

Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 089-2004-CD/ OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la Revision del Cargo de Interconexion Tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de MORDAZA de 2005, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") presento a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefonica Investigacion & Desarrollo de Espana (I+D) que sustenta su propuesta de cargo; Que el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento senala que la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL evaluara la documentacion sustentatoria que sea presentada por la empresa o empresas operadoras involucradas, de ser el caso, y presentara a la Gerencia General un informe tecnico sobre la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de la empresa o empresas operadoras notificadas, o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado para su MORDAZA, lo que ocurra primero; Que en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento se determina que los plazos senalados en los articulos 7º y 8º de este procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que habiendose recibido la propuesta de Telefonica, mediante carta GGR-107-A-222/IN-05 recibida el 26 de MORDAZA de 2005, asi como la informacion y el modelo de costos que la sustentan, se requiere evaluar adecuadamente dicha informacion a fin de determinar si es necesario solicitar aclaraciones o informacion adicional y elaborar el informe correspondiente, para lo cual la Gerencia de Politicas Regulatorias cuenta con un plazo de noventa (90) dias habiles que vence el 8 de septiembre de 2005; Que para una adecuada propuesta de cargo tope por acceso a los telefonos publicos, adicionalmente a la evaluacion de la informacion y del modelo de costos proporcionados por la empresa, es necesario analizar la relacion entre esta prestacion cuyo cargo tope esta en revision y los mercados de servicios finales relacionados, lo que implica un MORDAZA grado de complejidad y la necesidad de un mayor plazo para la conclusion de la evaluacion correspondiente, por lo que se considera conveniente disponer la ampliacion del plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, en sesenta (60) dias habiles; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar en sesenta (60) dias habiles el plazo establecido en el numeral 2 del Articulo 7º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00002-2004-CD-GPR/IX. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publicara en la pagina web de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15443

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