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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor César Mauricio Navarro Escobar con matrícula Nº N-3756 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 15426 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1368-2005 Lima, 2 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal, ubicada en la avenida Elías Aguirre Nº 121, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria C, mediante el Informe Nº 113-2005- DEBC; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de una Oficina Especial de carácter temporal, ubicada en la avenida Elías Aguirre Nº 121, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 15423 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1379-2005 Lima, 6 de setiembre de 2005EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 del 15 de marzo de 2005, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1000-2005 del 4 de julio de 2005, se modificó y se prorrogó la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y delManual de Contabilidad para las Carteras Administradas, salvo para aquellas empresas que inicien operaciones durante el período de la prórroga para las cuales seestableció que lo dispuesto en dichos Manuales tendrá vigencia desde su funcionamiento; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1085-2005 del 22 de julio de 2005, se otorgó Licencia de Funcionamiento a favor de PRIMA AFP; Que, resulta necesario incorporar subdivisionarias para el registro de las operaciones que se efectúen con PRIMA AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y deTecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas conforme lo señalado en el Anexo adjunto. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en lossiguientes términos: 1. Incorpórense en la cuenta 200425 “Traspasos por pagar a otras AFP”, la subcuenta siguiente: 2004255 PRIMA AFP 2. Incorpórense en la cuenta 200428 “Rezagos por pagar a otras AFP”, la subcuenta siguiente: 2004285 PRIMA AFP 3. Incorpórense en la cuenta analítica 30050345 “Regularización de aportes obligatorios por traspaso”, la subcuenta analítica y las subsubcuentas analíticas siguientes: 300503455 PRIMA AFP 3005034551 PRIMA AFP - APORTES OBLIGATORIOS POR CLASIFICACIÓN PENDIENTE 3005034552 PRIMA AFP - APORTES OBLIGATORIOS POR COBRANZA JUDICIAL