Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

la confeccion de sillas, bancas y otros muebles para la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Administracion y Finanzas, que a traves de la Subgerencia de Logistica se transcriba la presente Resolucion Administrativa al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos , Superintendencia de Bienes Nacionales , Subgerencia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General
HOJA DE VALORIZACION
ESPECIE MORDAZA Caspi Cedro Tornillo Caoba NOMBRE COMERCIAL MORDAZA Cuartoneada MORDAZA Cuartoneada MORDAZA Cuartoneada MORDAZA Cuartoneada CANTIDAD 13 Piezas 27 Piezas 36 Piezas 2 Piezas 78 Piezas VOLUMEN TOTAL 0.512 m3 2.087 m3 0.382 m3 0.222 m3 3.203 m3 PRECIO TOTAL S/. 217.08 S/. 1,769.77 S/. 161.96 S/. 282.38 S/. 2,431.19

b) Resolucion Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, aprueba Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. c) Resolucion Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ, normas reguladoras de la devolucion y habilitacion de aranceles judiciales. d) Resolucion Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CMEPJ, dispone que autoridades judiciales y administrativas exijan original y MORDAZA de documentos expedidos por el Banco de la Nacion, en los que conste el pago de tasas o aranceles judiciales. e) Resolucion Administrativa Nº 122-2002-CE-PJ, modifica el articulo 4º de la MORDAZA precedentemente glosada. f) Resolucion Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, aprueba la Directiva Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ "Procedimiento en caso de detectarse aranceles judiciales o derechos de pago administrativos falsificados". g) Decreto Legislativo Nº 768, Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, Articulos 11º, 12º, 65º, 93º, 94º, 412º y 426º. h) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Articulos 8º, 9º, y 24º. i) Ley Nº 9024, Codigo de Procedimientos Penales, Articulo 3º. TITULO MORDAZA SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES CAPITULO I SUJETOS PROCESALES Articulo 5º.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Estan obligados al pago de aranceles judiciales: a) El litigante, en su condicion de demandante (solicitante) o demandado. b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley. En los casos en que exista mas de una persona como demandante (solicitante), demandado o tercero, el pago se realizara por cada titular de la accion, salvo el caso de apoderado comun previsto en el articulo 76º del Codigo Procesal Civil y en los procesos en que sea parte una sociedad conyugal. Articulo 6º.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realizacion de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condicion del litigante o del tercero se hallen exonerados de dicho pago. Articulo 7º. - EXONERACION AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Estan exoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales y juridicas que se encuentren incursas en algunos de los supuestos establecidos en el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como aquellas determinadas por MORDAZA expresa. Articulo 8º.- LIMITES DE EXONERACION DE PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Para efectos de la exoneracion establecida en el inciso b) del articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarios por alimentos, cuando la pretension del demandante no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal (URP), esta sera entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, el accionante se sujetara al pago dispuesto en el cuadro de aranceles aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en el inciso i) del

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento de Aranceles Judiciales
ANEXO - RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 159-2005-CE-PJ (La resolucion en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 7 de setiembre de 2005) REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Articulo 1º.- OBJETIVO Dictar normas y procedimientos que permitan racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicacion por los Organos de Administracion de Justicia. Articulo 2º.- FINALIDAD Racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas con el pago y aplicacion de aranceles judiciales por parte de los justiciables y los Organos de Administracion de Justicia. CAPITULO II ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicacion y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, asi como por parte de los justiciables intervinientes en un proceso. Articulo 4º.- BASE LEGAL a) Resolucion Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ, aprueba el valor de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del ano 2005.

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