Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 la confección de sillas, bancas y otros muebles para la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgerenciade Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Iquitos , Superintendencia de BienesNacionales , Subgerencia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General HOJA DE VALORIZACIÓN /G45/G53/G50/G45/G43/G49/G45 /G4E/G4F/G4D/G42/G52/G45 /G43/G41/G4E/G54/G49/G44/G41/G44 /G56/G4F/G4C/G55/G4D /G45/G4E /G50/G52/G45/G43/G49/G4F /G43/G4F/G4D/G45/G52/G43/G49/G41/G4C /G54/G4F/G54/G41/G4C /G54/G4F/G54/G41/G4C /G41/G6E/G61/G20/G43/G61/G73/G70/G69 /G4D/G61/G64/G65/G72/G61 /G31/G33/G20/G50/G69/G65/G7A/G61/G73 /G30/G2E/G35/G31/G32/G20/G6D/G33 /G53/G2F/G2E/G20/G32/G31/G37/G2E/G30/G38 /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G6E/G65/G61/G64/G61 /G43/G65/G64/G72/G6F /G4D/G61/G64/G65/G72/G61 /G32/G37/G20/G50/G69/G65/G7A/G61/G73 /G32/G2E/G30/G38/G37/G20/G6D/G33 /G53/G2F/G2E/G20/G31/G2C/G37/G36/G39/G2E/G37/G37 /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G6E/G65/G61/G64/G61 /G54/G6F/G72/G6E/G69/G6C/G6C/G6F /G4D/G61/G64/G65/G72/G61 /G33/G36/G20/G50/G69/G65/G7A/G61/G73 /G30/G2E/G33/G38/G32/G20/G6D/G33 /G53/G2F/G2E/G20/G31/G36/G31/G2E/G39/G36 /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G6E/G65/G61/G64/G61 /G43/G61/G6F/G62/G61 /G4D/G61/G64/G65/G72/G61 /G32/G20/G50/G69/G65/G7A/G61/G73 /G30/G2E/G32/G32/G32/G20/G6D/G33 /G53/G2F/G2E/G20/G32/G38/G32/G2E/G33/G38 /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G6E/G65/G61/G64/G61 /G37/G38/G20/G50/G69/G65/G7A/G61/G73 /G33/G2E/G32/G30/G33/G20/G6D/G33 /G53/G2F/G2E/G20/G32/G2C/G34/G33/G31/G2E/G31/G39 15500 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ANEXO - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2005-CE-PJ (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 7 de setiembre de 2005) REGLAMENTO DE ARANCELES JUDICIALES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 1º.- OBJETIVO Dictar normas y procedimientos que permitan racionalizar el uso de los aranceles judiciales por partede los justiciables y su aplicación por los Órganos de Administración de Justicia. Artículo 2º.- FINALIDAD Racionalizar y cohesionar las disposiciones normativas relacionadas con el pago y aplicación dearanceles judiciales por parte de los justiciables y los Órganos de Administración de Justicia. CAPÍTULO II ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 3º.- ALCANCE El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, así como por parte de los justiciables intervinientes en un proceso. Articulo 4º.- BASE LEGAL a) Resolución Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ, aprueba el valor de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2005.b) Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ, aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. c) Resolución Administrativa Nº 094-2002-CE-PJ, normas reguladoras de la devolución y habilitación de aranceles judiciales. d) Resolución Administrativa Nº 005-96-SE-TP-CME- PJ, dispone que autoridades judiciales y administrativas exijan original y copia de documentos expedidos por el Banco de la Nación, en los que conste el pago de tasas oaranceles judiciales. e) Resolución Administrativa Nº 122-2002-CE-PJ, modifica el artículo 4º de la norma precedentementeglosada. f) Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, aprueba la Directiva Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ“Procedimiento en caso de detectarse aranceles judiciales o derechos de pago administrativos falsificados”. g) Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, Artículos 11º, 12º, 65º, 93º, 94º, 412º y 426º. h) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículos 8º, 9º, y 24º. i) Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales, Artículo 3º. TÍTULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES Y ARANCELES JUDICIALES CAPÍTULO I SUJETOS PROCESALES Artículo 5º.- OBLIGADOS AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están obligados al pago de aranceles judiciales: a) El litigante, en su condición de demandante (solicitante) o demandado. b) El tercero que intervenga en el litigio, en las situaciones contempladas por Ley. En los casos en que exista más de una persona como demandante (solicitante), demandado o tercero, el pago se realizará por cada titular de la acción, salvo el caso de apoderado común previsto en el artículo 76º del CódigoProcesal Civil y en los procesos en que sea parte una sociedad conyugal. Artículo 6º.- EXIGENCIA DEL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES El pago de aranceles judiciales es requisito previo para la realización de los actos procesales que correspondan, salvo que por la naturaleza de los mismos o por la condición del litigante o del tercero se hallen exoneradosde dicho pago. Artículo 7º. - EXONERACIÓN AL PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Están exoneradas del pago de aranceles judiciales todas las personas naturales y jurídicas que se encuentrenincursas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas determinadas pornorma expresa. Artículo 8º.- LÍMITES DE EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES JUDICIALES Para efectos de la exoneración establecida en el inciso b) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, referida a los procesos sumarios por alimentos, cuando la pretensión del demandante no exceda de veinte (20) Unidades deReferencia Procesal (URP), ésta será entendida como las cantidades reclamadas por mensualidades o sus equivalentes. En caso de exceder el monto referido, elaccionante se sujetará al pago dispuesto en el cuadro de aranceles aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reducidos en un cincuenta por ciento (50%). Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el inciso i) del