NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 2002 por un monto de S/.106,914.41, que fueron registrados como tales en el año siguiente, distorsionando la presentación de los estados financieros en dicho monto al cierre del ejercicio económico del año terminado el 31 dediciembre 2003 (Obs. 01); transferencias de fondos por encargo efectuadas por el PAAG ascendente a S/. 600,695.68 que se han registrado contablemente comoparte de los ingresos del SubCAFAE MINSA de la Sede Central, distorsionando la presentación de los estados financieros en dicho monto, al cierre del ejercicio económicodel año terminado el 31 de diciembre de 2003 (Obs. 02); compras de bolsas de víveres por S/. 420,907.66 destinados al personal de la Sede Central, DIGESA, DIGEMID yPRONIEM que no se encuentran sustentadas con la relación de los beneficiarios (Obs. 03); en el cierre del ejercicio 2003, no se ha provisionado transferencias por concepto deincentivos económicos por un monto ascendente a S/. 274,420.00 (Obs. 04); excesiva demora en la recuperación de préstamos otorgados a los trabajadores, por un importede S/. 4,180.00 (Obs. 05); Que, los hechos expuestos supondrían la inobservancia de los deberes contenidos en los literales a) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, según lo expresa el literal “f” del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribucionesdel Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11º de laLey Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud en el Informe N° 0668-2005-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166° y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, con lo previsto en el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud y en laResolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1° .- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra don PABLO ERNESTO ARCA RAMOS, donde se establezcan las responsabilidades que eventualmente le atañen, previa evaluación de los descargoscorrespondientes y los demás requerimientos de ley. Artículo 2° .- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en su defecto, conlas formalidades contempladas por ley. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud 15483 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 598-2005 MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casoslos viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicagosobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Star Up S.A., con Carta STAR UP JIP-122/05, del 23 de agosto de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto,durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 24193 y 24194, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Reynaldo Julio Rios Vienrich, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE, al personal aeronáutico propuesto porla empresa Star Up S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 9 al 11 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;