Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

2002 por un monto de S/.106,914.41, que fueron registrados como tales en el ano siguiente, distorsionando la MORDAZA de los estados financieros en dicho monto al cierre del ejercicio economico del ano terminado el 31 de diciembre 2003 (Obs. 01); transferencias de fondos por encargo efectuadas por el PAAG ascendente a S/. 600,695.68 que se han registrado contablemente como parte de los ingresos del SubCAFAE MINSA de la Sede Central, distorsionando la MORDAZA de los estados financieros en dicho monto, al cierre del ejercicio economico del ano terminado el 31 de diciembre de 2003 (Obs. 02); compras de bolsas de viveres por S/. 420,907.66 destinados al personal de la Sede Central, DIGESA, DIGEMID y PRONIEM que no se encuentran sustentadas con la relacion de los beneficiarios (Obs. 03); en el cierre del ejercicio 2003, no se ha provisionado transferencias por concepto de incentivos economicos por un monto ascendente a S/. 274,420.00 (Obs. 04); excesiva demora en la recuperacion de prestamos otorgados a los trabajadores, por un importe de S/. 4,180.00 (Obs. 05); Que, los hechos expuestos supondrian la inobservancia de los deberes contenidos en los literales a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, segun lo expresa el literal "f" del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Organo del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementacion, bajo responsabilidad, segun lo dispone el articulo 11º de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios comprendidos; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud en el Informe N° 0668-2005-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 163º, 166° y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM, con lo previsto en el literal e) del articulo 9° de la Ley N° 27657 ­ Ley del Ministerio de Salud y en la Resolucion Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA ARCA MORDAZA, donde se establezcan las responsabilidades que eventualmente le atanen, previa evaluacion de los descargos correspondientes y los demas requerimientos de ley. Articulo 2°.- Proceder a efectuar la notificacion correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 15483

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 598-2005 MTC/02 MORDAZA, 6 de setiembre de 2005

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa MORDAZA Up S.A., con Carta MORDAZA UP JIP-122/05, del 23 de agosto de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE de la MORDAZA de Miami, a su personal aeronautico propuesto, durante los dias 9 al 11 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 24193 y 24194, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vienrich, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AEROSERVICE, al personal aeronautico propuesto por la empresa MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 9 al 11 de setiembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1699-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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