NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 a través de las facilidades que otorga la interoperabilidad, resulta necesario precisar en el PTFN que el acceso alos servicios especiales con interoperabilidad puede serrealizado desde cualquier red; Que, en la misma línea se establece el procedimiento de marcación para el acceso a servicios especiales coninteroperabilidad; Que, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de larga distancia mediante el usode tarjetas de pago y a las facilidades de red inteligente ycumplir con los requerimientos estimados de numeracióna largo plazo, se requiere dotar de un marco normativoflexible que permita la actualización de los rangosnuméricos para los citados servicios mediante resoluciónministerial y ampliar el rango de numeración para lascomunicaciones de larga distancia; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el antepenúltimo párrafo del numeral 3.4.2 y el numeral 3.5.3 del Plan TécnicoFundamental de Numeración, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán lossiguientes textos: “3.4.2. (…)Se excluye de la configuración indicada, el rango de numeración 0800-800XX y 0800-801XX, atribuido paralas comunicaciones de larga distancia mediante el usode tarjetas de pago, prestados por los concesionarios deservicios públicos de telecomunicaciones. “X puede variar de 0 a 9”.“3.5.3. Estructura de numeración para Servicios Especiales con Interoperabilidad Para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se define la siguiente estructura: 15XX Donde:X varía de 0 a 9 Se precisa que la empresa que brinda el servicio especial con interoperabilidad podrá hacer extensivo eluso del código 15XX a los usuarios de su propia red”. Artículo 2º.- Incorpórese un último párrafo al numeral 3.4.2 y el numeral 4.11 al Plan Técnico Fundamental deNumeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendrá el siguiente texto: “3.4.2. (…)El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar, precisary/o ampliar los rangos numéricos para las comunicacionesde larga distancia mediante el uso de tarjetas de pagoprestados por concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones y para las facilidades de redinteligente”. “4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcará: 15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDADDonde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, mediante ResoluciónMinisterial”. Regístrese, comuníquese y publíquese. Exposición de motivos El numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC, establece que los serviciosespeciales con interoperabilidad son serviciosespeciales brindados por los concesionarios de losservicios públicos locales, que deben sernecesariamente reconocidos por todas las redes de losdemás concesionarios de los servicios públicos localesy que son servicios establecidos por el Ministeriomediante Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 3.5.3 del citado Plan establece la estructura de n umeración para servicios especiales con interoperabilidad. La interoperabilidad de los servicios, es un mecanismo que promueve la competencia en el mercado, de formatal que permite: i) a las empresas operadoras ampliarsus mercados y obtener beneficios; ii) al usuario finalejercer libremente su derecho a elegir al proveedor desus servicios que considere conveniente; y iii) brindar alusuario final una gama más amplia de opciones deservicios de telecomunicaciones. En esta línea a fin de contar con un marco normativo claro que permita promover la competencia a través delas facilidades que otorga la interoperabilidad, esnecesario precisar en el Plan Técnico Fundamental deNumeración, el acceso a los servicios especiales coninteroperabilidad puede ser realizado desde cualquier red,ello implica que el acceso a los citados servicios puedeser realizado desde la red del operador que brinde losservicios especiales con interoperabilidad y/o desde lared del operador que reconozca y habilite el servicioespecial con interoperabilidad. Adicionalmente la norma establece el procedimiento de marcación para el acceso a servicios especiales coninteroperabilidad. De otro lado, entre los objetivos del PTFN se encuentran el de: i) Facilitar el ingreso de nuevasempresas prestadoras de servicios detelecomunicaciones, la incorporación de los nuevosservicios y la ampliación de los existentes, ii) Facilitar alabonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentesservicios y sus proveedores y iii) Cumplir con losrequerimientos estimados de numeración a largo plazo. En tal medida, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de larga distancia mediante eluso de tarjetas de pago y a las facilidades de redinteligente y cumplir con los requerimientos estimadosde numeración a largo plazo, se requiere dotar de unmarco normativo flexible que permita la actualización delos rangos numéricos para los citados servicios medianteresolución ministerial y ampliar el rango de numeraciónpara las comunicaciones de larga distancia. La presente norma otorgará beneficios, tales como: i) promover la competencia a través de las facilidades queotorga la interoperabilidad, ii) facilitar a los usuarios elacceso a los servicios de larga distancia mediante el usode tarjetas de pago y a las facilidades de red inteligente yiii) cumplir con los requerimientos estimados denumeración a largo plazo. 15558/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F