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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA HABILITACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EXISTENTES EN EL CERCADO DE LIMA. Artículo 1º.- Apertura de Playas de Estacionamiento en el Cercado de Lima. Esta norma es de aplicación exclusiva para las Playas de Estacionamiento tipos B y C, existentes en el Cercadode Lima, que no cuenten con la Licencia de Apertura deEstacionamiento y se encuentren funcionando a la entradaen vigencia de la presente Ordenanza. Para tramitar suLicencia de Apertura de Playa de Estacionamiento,deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento dePlayas de Estacionamiento aprobado por el Decreto deAlcaldía Nº 1653-A. del 30 de octubre de 1970, laOrdenanza Nº 612-MML del 28 de marzo de 2004 y demásnormas complementarias. Artículo 2º.- Inaplicabilidad para Inmuebles declarados Monumentos Históricos y de ValorMonumental. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las Playas de Estacionamiento que vienen funcionando eninmuebles expresamente declarados MonumentosHistóricos y/o de Valor Monumental. Artículo 3º.- Requisitos para solicitar la Licencia de Apertura de Playas de Estacionamiento. El trámite de la Licencia de Apertura de Playas de Estacionamiento se iniciará ante la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano y culminará en la DirecciónMunicipal de Comercialización y Defensa al Consumidorde la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendopresentar los siguientes requisitos: 3.1 Solicitud según formato, firmada por el conductor de la Playa de Estacionamiento. 3.2 Documento de propiedad expedido por Registros Públicos (ficha, partida etc. actualizada) o contrato dearrendamiento, en caso de no ser el propietario. 3.3 Un juego de Planos de Ubicación y de Localización a escalas 1/500 y 1/5000 respectivamente, (de acuerdoa lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157) yPlanos de Distribución de la playa de estacionamiento,incluyendo fachada a escala 1/50, firmado por profesionalcompetente. En dichos planos estarán expresadas lascaracterísticas de la fachada, altura mínima y máximapermitida, alineamiento, consolidación volumétrica,tratamiento y tipo de materiales. 3.4 Pago por derecho de trámite, el cual contiene el costo por la emisión del Certificado de Habilitación dePlayas de Estacionamiento, el Certificado de Seguridadde Defensa Civil y la Licencia de Apertura deEstablecimiento. 3.5 Carta de responsabilidad de obra y Presupuesto de Obra de ser el caso, firmados por el profesional, quiendeberá adjuntar la Boleta de Habilitación Profesional. La solicitud y requisitos antes señalados, se presentará en la Oficina de Trámite Documentario de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en un formato establecido por laDirección Municipal de Desarrollo Urbano. Artículo 4º .- Del Procedimiento: El procedimiento comprenderá las siguientes etapas: 4.1 PRESENTACIÓN.- En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano, losConductores de las Playas de Estacionamiento existentesdel tipo B y C localizadas en el Cercado de Lima,presentarán su Expediente ante la Oficina de TrámiteDocumentario los que serán atendidos por la División deControl de Edificaciones y Playas de Estacionamiento -Dirección de Autorizaciones Urbanas - de la DirecciónMunicipal de Desarrollo Urbano.4.2 REVISIÓN.- La revisión de los documentos presentados, la inspección ocular y la remisión de la notificación, a losconductores sobre las observaciones detectadas en laPlaya de Estacionamiento, se efectuará en un plazomáximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentado el Expediente. Se tomarán en cuenta las normas técnicas indicadas en el Reglamentode Playas de Estacionamiento aprobado por el Decretode Alcaldía Nº 1653-A, Ordenanza Nº 612-MML, y demásnormas complementarias. La inspección ocular la efectuarán en forma conjunta la División de Control de Edificaciones y Playas de Estacionamiento y la Dirección de Defensa Civil. 4.3 SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES.- Las observaciones de la División de Control de Edificaciones y Playas de Estacionamiento y de la Dirección de Defensa Civil serán notificadas en un solo documento al Conductor, quien deberá subsanarlas enun nuevo juego de planos. Revisadas éstas y con laconformidad dada por la División de Control deEdificaciones y Playas de Estacionamiento, el Conductor,en un plazo no mayor de 2 meses realizará la ejecución de las obras faltantes y/o correctivas. 4.4 EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE PLAYA DE ESTACIONAMIENTO.- Ejecutada la subsanación de las observaciones, el Conductor solicitará inspección ocular para la expedición del Certificado de Habilitación de Playa de Estacionamiento y el Certificado de Seguridad. LaDirección de Autorizaciones Urbanas y la Dirección deDefensa Civil, en un plazo no mayor de 15 días hábiles,verificarán conjuntamente y emitirán sus Informesfavorables y Certificados de Habilitación de Playas de Estacionamiento y de Seguridad para aquellas Playas que hayan cumplido con los requisitos de habilitación yseguridad establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 1653-A-MML y la Ordenanza Nº 612-MML y demás normascomplementarias. En caso de no realizarse la inspecciones oculares en los plazos previstos, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, se emitirá el Certificado deHabilitación de Playas de Estacionamiento y proseguiráel trámite. Los funcionarios que no hayan cumplido con los plazos previstos para las inspecciones ocularesseñaladas, serán motivo de las sanciones disciplinarias que correspondan. El Certificado de Habilitación de Playa de Estacionamiento y el Certificado de Seguridad se emitiránsólo después que se haya realizado la evaluación técnicadel expediente, incluyendo la conformidad de los planosaprobados y las inspecciones oculares, o por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, descrito en el párrafo anterior. 4.5 Una vez emitidos el Certificado de Habilitación de Playa de Estacionamiento y el Certificado de Seguridad,la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano remitirá a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor el expediente completo, conteniendo losCertificados citados y los demás documentos necesariospara la tramitación de la Licencia de Apertura deEstablecimiento. 4.6 Los recursos administrativos se resolverán de acuerdo a la Ley Nº 27444. Artículo 5º.- Licencia de Apertura de Playa de Estacionamiento La Dirección de Comercialización y Defensa al Consumidor otorgará la Licencia de Apertura de Playa de Estacionamiento existentes ubicadas en el Cercadode Lima, una vez recibido el Expediente conteniendo elCertificado de Habilitación de Playas de Estacionamiento,el Certificado de Seguridad de Defensa Civil y se hayancancelado los derechos respectivos. El Certificado de Habilitación de Playa de Estacionamiento (CTHPE) sustituye al Certificado de