NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Aptitud del Local (CAE) para el Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento. Artículo 6º.- Monto del derecho de trámite por la Licencia de Apertura de Playas de Estacionamiento Fíjese en 14.53 % de la UIT, el monto del derecho de trámite por el Certificado de Habilitación de Playas de Estacionamiento. Por el pago realizado se efectuará larevisión, evaluación del expediente y la conformidad delos planos presentados; incluye también, la realizaciónde dos (2) inspecciones oculares. Cuando se requieraninspecciones oculares adicionales, se deberá pagar por cada una: 2.18 % de la UIT. El monto del derecho de trámite por el Certificado de Seguridad y la Licencia de Apertura de la playa deestacionamiento existente, se realizará de acuerdo a loindicado en el TUPA vigente, realizándose dichos pagosde manera simultánea por resolverse todo el procedimiento en un solo expediente. Culminado todo el proceso se otorgará la Licencia de Apertura de Playa de Estacionamiento. Artículo 7º .- Trámite simplificado A los conductores de Playas de Estacionamiento que se acogieron a la Ordenanza Nº 286-MML, que tenían Licencia de Funcionamiento al año 1995 y que cumplieroncon todos los requisitos mínimos de acondicionamientode habilitación y cuya evaluación fue “Conforme” segúnel Informe Técnico de la División de Control deEdificaciones y Playas de Estacionamiento, se les otorgará la Licencia de Apertura de Playa de Estacionamiento, previo pago de los derechos que seestablecen en la presente Ordenanza e Informes deevaluación técnica, que certifiquen que continúa a la fechacon las condiciones óptimas de funcionamiento. Artículo 8º .- Régimen de multas En caso que Conductores de las Playas de Estacionamiento no cumplan con acreditar sudocumentación en la etapa de presentación, se procederáa la clausura definitiva del establecimiento. Terminado elprocedimiento y la evaluación correspondiente, las Playas de Estacionamiento que no cumplan con los requisitos de habilitación, serán clausuradas definitivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, déjese en suspenso, hasta la aprobaciónde la nueva reglamentación que señala la SétimaDisposición Transitoria y Complementaria de lapresente norma, la aplicación de los Artículos 111º,134º y 135º de la Ordenanza Nº 062-MLM del 15 de julio de 1994 en lo referente a Playas de Estacionamiento, y el numeral 405 del Índice de Usospara la Ubicación de Actividades Urbanas en el CentroHistórico de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 201-MML del 21 de diciembre de 1998. Segunda .- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 591-MML publicada el 19 de febrero de 2004, los procedimientos, requisitos y derechosestablecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo alAnexo 1. Tercera.- Inclúyase en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y Decretode Alcaldía Nº 105-2001: - El Código Nº 08-0604: “Por no realizar el trámite que autoriza la habilitación y funcionamiento de la Playade Estacionamiento de acuerdo a la presenteOrdenanza, y - El Código Nº 08-0605”: “Por operar la Playa de Estacionamiento, sin la Licencia de Funcionamiento”. En ambos casos, con el tipo de infracción grave y la medida complementaria de clausura definitiva.Cuarta.- Con la finalidad de promover la recuperación del Centro Histórico de Lima e incentivar el uso de losespacios de estacionamiento existentes, dispóngase queen las edificaciones existentes del Centro Histórico deLima, que se restauren, remodelen, refaccionen,modifiquen, reparen, acondicionen, rehabiliten o se pongan en valor con fines de uso residencial, cultural, institucional o comercial, no se exija másestacionamientos de los que dispone dicho inmueble. Quinta.- La presente Ordenanza no regulariza las demoliciones y apertura de puertas realizadas sin larespectiva autorización de la Municipalidad Metropolitanade Lima, en los inmuebles donde funcionan Playas de Estacionamiento. Sexta.- En caso de existir algún conflicto normativo entre la presente Ordenanza y cualquier otra norma deigual o inferior jerarquía, será de aplicación la presenteOrdenanza, para el Cercado de Lima. Sétima.- La vigencia de la Licencia de Apertura de las Playas de Estacionamiento estará supeditadaa la nueva reglamentación que sobre dicha actividad promulgue la Municipalidad Metropolitana de Lima. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Dejar sin efecto, las multas y sanciones impuestas a las Playas y Edificios de Estacionamiento ubicadas en el Centro Histórico de Lima, cuyas Licenciasde Funcionamiento fueron prorrogadas excepcionalmentepor un año con la Ordenanza Nº 286. GLOSARIO DE TÉRMINOS - CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO : Documento que certifica que la Playa se encuentra habilitada y cumple con las normas yrequerimientos establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, la Ordenanza Nº 612-MML del 28 de marzo de 2004 y demás normascomplementarias. - CERTIFICADO DE SEGURIDAD: Documento otorgado por la Oficina de Defensa Civil correspondienteal Informe Técnico de Seguridad en Defensa Civilaprobatorio, con el fin de evaluar las condiciones deseguridad establecidas en los distintos dispositivos legales, que presentan las edificaciones, recintos e instalaciones de todo tipo donde residan, trabajen oconcurra público; a fin de prevenir siniestros o desastresque afecten a las personas, su patrimonio o medioambiente. - LICENCIA DE APERTURA DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO : Autorización para el funcionamiento de una playa de estacionamiento, que otorga la Municipalidad al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL TIPO “B ”: Son las áreas sin edificar habilitadas provisionalmente parael estacionamiento de vehículos y destinadas al serviciopúblico. - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL TIPO “C”: Son las áreas sin edificar habilitadas provisionalmente parael estacionamiento de vehículos y destinadas al servicioprivado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, el 1ro. de setiembre del año dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima