Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

Aptitud del Local (CAE) para el Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento. Articulo 6º.- Monto del derecho de tramite por la Licencia de Apertura de Playas de Estacionamiento Fijese en 14.53 % de la UIT, el monto del derecho de tramite por el Certificado de Habilitacion de Playas de Estacionamiento. Por el pago realizado se efectuara la revision, evaluacion del expediente y la conformidad de los planos presentados; incluye tambien, la realizacion de dos (2) inspecciones oculares. Cuando se requieran inspecciones oculares adicionales, se debera pagar por cada una: 2.18 % de la UIT. El monto del derecho de tramite por el Certificado de Seguridad y la Licencia de Apertura de la playa de estacionamiento existente, se realizara de acuerdo a lo indicado en el MORDAZA vigente, realizandose dichos pagos de manera simultanea por resolverse todo el procedimiento en un solo expediente. Culminado todo el MORDAZA se otorgara la Licencia de Apertura de Playa de Estacionamiento. Articulo 7º.- Tramite simplificado A los conductores de Playas de Estacionamiento que se acogieron a la Ordenanza Nº 286-MML, que tenian Licencia de Funcionamiento al ano 1995 y que cumplieron con todos los requisitos minimos de acondicionamiento de habilitacion y cuya evaluacion fue "Conforme" segun el Infor me Tecnico de la Division de Control de Edificaciones y Playas de Estacionamiento, se les otorgara la Licencia de Aper tura de Playa de Estacionamiento, previo pago de los derechos que se establecen en la presente Ordenanza e Informes de evaluacion tecnica, que certifiquen que continua a la fecha con las condiciones optimas de funcionamiento. Articulo 8º.- Regimen de multas En caso que Conductores de las Playas de Estacionamiento no cumplan con acreditar su documentacion en la etapa de MORDAZA, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. Terminado el procedimiento y la evaluacion correspondiente, las Playas de Estacionamiento que no cumplan con los requisitos de habilitacion, seran clausuradas definitivamente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza, dejese en suspenso, hasta la aprobacion de la nueva reglamentacion que senala la Setima Disposicion Transitoria y Complementar ia de la presente MORDAZA, la aplicacion de los Articulos 111º, 134º y 135º de la Ordenanza Nº 062-MLM del 15 de MORDAZA de 1994 en lo referente a Playas de Estacionamiento, y el numeral 405 del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas en el Centro Historico de MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 201MML del 21 de diciembre de 1998. Segunda.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 591-MML publicada el 19 de febrero de 2004, los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo al Anexo 1. Tercera.- Incluyase en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Ordenanza Nº 337-MML y Decreto de Alcaldia Nº 105-2001: - El Codigo Nº 08-0604: "Por no realizar el tramite que autoriza la habilitacion y funcionamiento de la Playa de Estacionamiento de acuerdo a la presente Ordenanza, y - El Codigo Nº 08-0605": "Por operar la Playa de Estacionamiento, sin la Licencia de Funcionamiento". En ambos casos, con el MORDAZA de infraccion grave y la medida complementaria de clausura definitiva.

Cuarta.- Con la finalidad de promover la recuperacion del Centro Historico de MORDAZA e incentivar el uso de los espacios de estacionamiento existentes, dispongase que en las edificaciones existentes del Centro Historico de MORDAZA, que se restauren, remodelen, refaccionen, modifiquen, reparen, acondicionen, rehabiliten o se pongan en valor con fines de uso residencial, cultural, institucional o comercial, no se exija mas estacionamientos de los que dispone dicho inmueble. Quinta.- La presente Ordenanza no regulariza las demoliciones y apertura de puertas realizadas sin la respectiva autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en los inmuebles donde funcionan Playas de Estacionamiento. Sexta.- En caso de existir algun conflicto normativo entre la presente Ordenanza y cualquier otra MORDAZA de igual o inferior jerarquia, sera de aplicacion la presente Ordenanza, para el Cercado de Lima. Setima.- La vigencia de la Licencia de Apertura de las Playas de Estacionamiento estara supeditada a la nueva reglamentacion que sobre dicha actividad promulgue la Municipalidad Metropolitana de Lima. Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Dejar sin efecto, las multas y sanciones impuestas a las Playas y Edificios de Estacionamiento ubicadas en el Centro Historico de MORDAZA, cuyas Licencias de Funcionamiento fueron prorrogadas excepcionalmente por un ano con la Ordenanza Nº 286. GLOSARIO DE TERMINOS - CERTIFICADO DE HABILITACION DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Documento que certifica que la Playa se encuentra habilitada y cumple con las normas y requerimientos establecidos en el Decreto de Alcaldia Nº 1653-A del 30 de octubre de 1970, la Ordenanza Nº 612-MML del 28 de marzo de 2004 y demas normas complementarias. - CERTIFICADO DE SEGURIDAD: Documento otorgado por la Oficina de Defensa Civil correspondiente al Informe Tecnico de Seguridad en Defensa Civil aprobatorio, con el fin de evaluar las condiciones de seguridad establecidas en los distintos dispositivos legales, que presentan las edificaciones, recintos e instalaciones de todo MORDAZA donde residan, trabajen o concurra publico; a fin de prevenir siniestros o desastres que afecten a las personas, su patrimonio o medio ambiente. - LICENCIA DE APERTURA DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Autorizacion para el funcionamiento de una playa de estacionamiento, que otorga la Municipalidad al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL MORDAZA "B": Son las areas sin edificar habilitadas provisionalmente para el estacionamiento de vehiculos y destinadas al servicio publico. - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL MORDAZA "C": Son las areas sin edificar habilitadas provisionalmente para el estacionamiento de vehiculos y destinadas al servicio privado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, el 1ro. de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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