NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Segunda. - El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15554 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20 /G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G64/G65 /G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G32/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 232-MSS Santiago de Surco, 8 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú,las Municipalidades son competentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones,ejecutar los planes y programas correspondientes; ydemás competencias que la Ley determine; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, es función específica municipal distrital;emitir las normas técnicas generales, en materia deorganización del espacio físico y usos del suelo así comosobre protección y conservación del ambiente; Que, el numeral 3.6 del Artículo 79º de la norma antes acotada establece que es función municipal en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo; normar, regulary otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización entre otros de las Habilitaciones Urbanas, asícomo de las licencias de obra en sus diversas modalidades; Que la Municipalidad de Santiago de Surco a fin de dar mayores facilidades a los vecinos del distrito, expide laOrdenanza Nº 202-MSS que regula la Campaña de Facilitacióny Formalización de las Construcciones en las Áreas deEstructuración Urbana I y II, norma que fue ampliada por laOrdenanza Nº 216-MSS por el plazo de 180 días; Que la Gerencia de la Inversión Privada mediante informe Nº 542-2005-GIPRI-GCDL-MSS solicita la ampliación deplazo de la Campaña de Facilitación y Formalización de lasConstrucciones en las Áreas de Estructuración Urbana I yII por cuanto se viene recibiendo reiteradas solicitudes porparte de los vecinos del distrito así como la inclusión de laurbanización Luis M. Sánchez Cerro; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,por unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN LAS ÁREAS DE ESTRUCTURACIÓN URBANA I Y II ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA Nº 202-MSS, ÚNICAMENTE PARA EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 1º.- Amplíese el plazo de la Campaña de Facilitación y Formalización de las Construcciones en las Áreasde Estructuración Urbana I y II establecida en la OrdenanzaNº 202-MSS, únicamente para efectos de la obtención de laLicencia de Obra, hasta el 31 de diciembre de 2005.Artículo 2º.- Inclúyase dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 202-MSS, sólo para los efectos de laprórroga establecida en el Artículo 1º de la presenteOrdenanza, a la Urbanización El Totoral, Asociación deVivienda Villa Libertad de Monterrico, AsentamientoHumano Manuel Medina Paredes, Asociación de ViviendaLa Inmaculada, Asociación Reporteros Gráficos del Perú,ex Fundo La Talana, Urbanización Luis M. Sánchez Cerro,Prolongación San Ignacio de Monterrico y San Ignacio. Artículo 3º.- Los expedientes en trámite a la fecha de expedición de la presente Ordenanza, serán resueltosconforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 202-MSS ya la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento y la difusión de la presente norma a la Gerencia Central de DesarrolloLocal y a la Gerencia de Inversión Privada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15555 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G6E/G6F/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G61/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049-2005/MDV Ventanilla, 31 de agosto del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el treinta y uno de agosto dos mil cinco, el Informe Nº 0268-2005/MDV-GR, e Informe Nº 0164-2005/MDV-GM de la GerenciaMunicipal - modificación de TUPA; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en elartículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XVI del Título IV sobreDescentralización de la Constitución Política del Estadoconcordado con el artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece en su artículo 36º que losprocedimientos, requisitos y costos administrativos seestablecen exclusivamente mediante Decreto Supremo onorma de mayor jerarquía; en el caso de los gobiernosmunicipales por Ordenanza Municipal; Que, asimismo el artículo 38º de la norma antes acotada, dispone que una vez aprobado el TUPA toda modificaciónreferida a la creación de nuevos procedimientos, incrementosde derechos de tramitación o requisitos se debe realizarmediante Ordenanza Municipal; Que, de la evaluación realizada por la Gerencia de Rentas, ha considerado la necesidad de modificar el Texto