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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de inscripción, conforme es deverse en el Memorando Nº 734-2005-OTDA/JNE de fecha6 de setiembre del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "PARTIDO DEMOCRÁTICODESCENTRALISTA", quedando aprobado su símbolo elcual es representado por una mano que sostiene unaespiga de trigo de color oro sobre un fondo rojo y blanco. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, PartidaNúmero Veintinueve y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político "PARTIDO DEMOCRÁTICODESCENTRALISTA", a los señores Eduardo EnriqueBallón Echegaray y Javier Antonio Mujica Petit comopersonero legal titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 15487 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 858-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: El Informe Nº 276-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 912-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del2005. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta conpersonería de derecho público interno, que estáencargada de organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;tales como registrar los nacimiento, matrimonios,divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen elestado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en supermanente labor de investigación, ha detectado que elciudadano que dicen llamarse CESAR CARDENASTORRES, en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones, se presentó ante el Registro Único deIdentificación a solicitar trámite de inscripción, para locual adjuntó como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 215, expedida supuestamente por laMunicipalidad Provincial de Barranca; Que, luego de la verificación realizada, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el trámitede inscripción es falsa, por cuanto la citada municipalidad informaque el ciudadano CESAR CARDENAS TORRES no presentainscripción alguna en sus libros registrales; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, desaprobar la propuesta registral de inscripción, loshechos antes descritos constituyen indicio suficiente dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública en lasmodalidades de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y sancionados en los artículos 427ºy 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se hainsertado datos falsos, sino que además se ha hecho usode un documento falso, como si fuera verdadero,afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contrael ciudadano que dice llamarse CESAR CARDENASTORRES y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse CESAR CARDENAS TORRES y contralos que resulten responsables, por presunto delito Contrala Fe Pública, en las modalidades de Falsificación deDocumentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15403 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 859-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 033-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, el Informe Nº 101-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 904-2005-GAJ/RENIEC de fecha 3 de agosto del 2005, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificadosse presentaron ante el Registro, solicitando y obteniendoirregularmente inscripciones correspondientes a losverdaderos ciudadanos EDWIN HUAMAN ATAO y MOISESMARCELO DE LA SOTA TELLO; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 139-2004/GP/SGDAC/PD y el Informede Homologación Monodactilar Nº 394/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye quepersonas no identificadas han usurpado la identidad delos verdaderos ciudadanos EDWIN HUAMAN ATAO yMOISES MARCELO DE LA SOTA TELLO;