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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 291-2005-CNJ-CONAJU/P del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) recibido con fecha26 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprobó el documento "Lineamientos de PolíticaNacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformarel Futuro", el mismo que se sustentan, entre otros, en losPrincipios de la Descentralización; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, establece una Comisión TécnicaMultisectorial integrada por representantes de diversossectores del Estado, encargada de elaborar y proponer elPlan Nacional de la Juventud, pudiendo solicitar lacolaboración de otros organismos que considereconveniente a fin de que puedan brindar los insumosnecesarios y colaborar en el desarrollo de las tareasencomendadas; Que, mediante Oficio de visto, el CONAJU solicita la participación de un representante del Consejo Nacional deDescentralización, a fin de que integre la Comisión TécnicaMultisectorial antes citada, por lo que resulta pertinentedesignar a la persona que integrará dicha Comisión; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594,el Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, en ejercicio de lasfunciones establecidas por la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, y en uso de las atribucionescontenidas en la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003 y sus normas modificatorias y complementarias,Reglamento de Organización y Funciones del ConsejoNacional de Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de representante ante Comisión Multisectorial Designar al señor MANUEL POLLACK CELIS como representante del Consejo Nacional de Descentralizaciónante la Comisión Técnica Multisectorial creada por elDecreto Supremo Nº 061-2005-PCM. Artículo 2º.- Presentación de Informes El representante designado por el artículo 1º de la presente Resolución presentará al Despacho Presidencialdel Consejo Nacional de Descentralización, dentro de losdos (2) días hábiles siguientes a cada sesión que realicela Comisión, un Informe en el que detallará suparticipación respecto de los temas tratados, con expresamención de los aspectos relacionados a los procesos dedescentralización y de regionalización. En tal sentido, elrepresentante coordinará la posición institucional con laAlta Dirección, previamente a su participación en cadasesión de la Comisión. Artículo 3º.- Vigencia de la representación La designación del representante a que se refiere el artículo 1º rige a partir de la vigencia de la presenteResolución y en tanto dure la labor de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS THAIS DÍAZ Presidente 15556 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G45/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2005/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2005CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias, es facultad de la Administración Tributariaconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT, seaprobaron el Reglamento de Aplazamiento y/oFraccionamiento de la deuda tributaria y el RégimenExcepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria, respectivamente; Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder alaplazamiento y/o fraccionamiento señalados, resultanecesario modificar las Resoluciones de SuperintendenciaNúms. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT; De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en usode las facultades conferidas por el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Incorpórase como numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del artículo 1º del Régimen Excepcional deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria,aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, los textos siguientes: “Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: (...) 16. Solicitante : Al deudor tr ibutario, su represen- tante legal o un tercero debidamenteautorizado a través de un documentopúblico o privado con firmalegalizada por fedatario de la SUNATo Notario Público, en el que sedeberá autorizar expresamente altercero a efectuar el procedimientoa que se refiere el artículo 6º cuandoéste se realice en los lugaresindicados en el artículo 7º. 17. Solicitud : A aquella generada por el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 “Solicitudde acogimiento al Régimen Excep-cional de Aplazamiento y/o Fraccio-namiento de la deuda tributaria”. 18. PDT REAF - :Al Programa de Declaración Tele- Formulario mática desarrollado por la SUNAT Virtual Nº 686 para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excep-cional. 19. Archivo :A aquél que contiene la deuda tri- Personalizado b utaria que es factible de acogimiento al Régimen Excepcional. 20. Reporte de : A aquél que contiene información precalificación ref erente al cumplimiento de los requisitos exigidos para elacogimiento al Régimen Excepcional. 21. SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob .pe. 22. SUNAT Opera- : Al Sistema informático disponible en ciones en línea Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNATy modificatorias, que permite que serealicen operaciones en formatelemática, entre el usuario y la SUNAT.