Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El Oficio Nº 291-2005-CNJ-CONAJU/P del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) recibido con fecha 26 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, se aprobo el documento "Lineamientos de Politica Nacional de Juventudes: Una Apuesta para Transformar el Futuro", el mismo que se sustentan, entre otros, en los Principios de la Descentralizacion; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, establece una Comision Tecnica Multisectorial integrada por representantes de diversos sectores del Estado, encargada de elaborar y proponer el Plan Nacional de la Juventud, pudiendo solicitar la colaboracion de otros organismos que considere conveniente a fin de que puedan brindar los insumos necesarios y colaborar en el desarrollo de las tareas encomendadas; Que, mediante Oficio de visto, el CONAJU solicita la participacion de un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion, a fin de que integre la Comision Tecnica Multisectorial MORDAZA citada, por lo que resulta pertinente designar a la persona que integrara dicha Comision; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM, en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en uso de las atribuciones contenidas en la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P2003 y sus normas modificatorias y complementarias, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designacion de representante ante Comision Multisectorial Designar al senor MORDAZA POLLACK MORDAZA como representante del Consejo Nacional de Descentralizacion ante la Comision Tecnica Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM. Articulo 2º.- MORDAZA de Informes El representante designado por el articulo 1º de la presente Resolucion presentara al Despacho Presidencial del Consejo Nacional de Descentralizacion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a cada sesion que realice la Comision, un Informe en el que detallara su participacion respecto de los temas tratados, con expresa mencion de los aspectos relacionados a los procesos de descentralizacion y de regionalizacion. En tal sentido, el representante coordinara la posicion institucional con la Alta Direccion, previamente a su participacion en cada sesion de la Comision. Articulo 3º.- Vigencia de la representacion La designacion del representante a que se refiere el articulo 1º rige a partir de la vigencia de la presente Resolucion y en tanto dure la labor de la Comision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Que de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y nor mas modificatorias, es facultad de la Administracion Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nums. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT, se aprobaron el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria y el Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, respectivamente; Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento senalados, resulta necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia Nums. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT; De conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 1º DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Incorporase como numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del articulo 1º del Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 1302005/SUNAT, los textos siguientes: "Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...)
16. Solicitante : Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a traves de un documento publico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Publico, en el que se debera autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el articulo 6º cuando este se realice en los lugares indicados en el articulo 7º. Solicitud : A aquella generada por el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 "Solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria". PDT REAF - : Al Programa de Declaracion TeleFormulario matica desarrollado por la SUNAT Virtual Nº 686 para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional. Archivo : A aquel que contiene la deuda triPersonalizado butaria que es factible de acogimiento al Regimen Excepcional. Reporte de : A aquel que contiene informacion precalificacion referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al Regimen Excepcional. SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, http:// cuya direccion es www.sunat.gob.pe. SUNAT Opera- : Al Sistema informatico disponible en ciones en linea Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT.

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SUNAT
Modifican el Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y la Res. Nº 1992004/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 172-2005/SUNAT MORDAZA, 9 de setiembre de 2005

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