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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 de 359.0731 Has., Unidad Catastral 10104, Parcela C-2 que formó parte de las Unidades Catastrales 11749 y10088 denominada Parcela A, ubicada en el distrito deChaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscritoen la Partida Nº 11204007 del Registro de Predios deLima. Disponiendo de conformidad con lo dispuesto enel Artículo II-IV-7.5 del Reglamento Nacional deConstrucciones, que desde el momento de su inscripcióntenga una vigencia mínima de cinco (05) años. Artículo Segundo. - AUTORIZAR, a PROMOTORA E INMOBILIARIA TOWN HOUSE S.A.C. la Independizaciónen Dos (02) Parcelas el predio rústico de 359.0731 Has.denominado Unidad Catastral 10104, Parcela C-2 queformó parte de las Unidades Catastrales 11749 y 10088denominada Parcela A, ubicada en el distrito deChaclacayo, provincia y departamento de Lima, inscritoen la Partida Nº 11204007 del Registro de Predios de Lima. Las Parcelas Resultantes del Proceso de Independización que se autoriza son: Denominación Hectáreas (Hás.) Área (m2) Parcela C-2 346,4967 3´464,967.00 Parcela C-2B 12,5764 125,764.00 Las características de las Parcelas Resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 015-2005-MML-DMDU-DHUy la Memoria Descriptiva Nº 014-2005-MML-DMDU-DHU,las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propietarios o futuros adquirentes de las parcelas Resultantes estánobligados a efectuar el procedimiento de HabilitaciónUrbana con sujeción a las normas vigentes que regulandicho proceso, dejando los aportes reglamentarios a losque se encuentren afectos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano acargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazono mayor de 30 días calendario contados a partir de lafecha de su Notificación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Registros Públicos, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo y alos administrados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIELLA BUENO OTINIANO DirectoraDirección de Habilitaciones UrbanasDirección Municipal de Desarrollo Urbano 15539 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 06-2005-MDC Cieneguilla, 25 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprobó por Mayoría la presente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Nº 27680 “Ley de ReformaConstitucional sobre Descentralización” reconoce a las Municipalidades como los órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, teniendo en cuenta la autonomía a que se menciona en el párrafo precedente, con la potestadtributaria la Municipalidad puede crear, modificar ysuprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos municipales; Que, asimismo según la Norma IV Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Título Preliminar delCódigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF,dispone que los Gobiernos Locales, ejercen su funciónnormativa en materia tributaria a través de Ordenanzas,las cuales tienen el rango de Ley, de conformidad con loestablecido en el numeral 4) del Art. 200º de laConstitución Política del país; Que, el Artículo 32 numeral d) del referido Código Tributario, señala que el pago de la deuda tributaria sepuede realizar mediante otros medios que señale la ley,pudiendo los Gobiernos Locales mediante OrdenanzaMunicipal, poder disponer el pago de tasas ycontribuciones por especies, los mismos que seránvaluados según el valor del mercado en la fecha que seefectúen; Que, en el distrito de Cieneguilla existe contribuyentes que vienen adeudando a la Municipalidad por conceptode tributos por lo que la administración debe adoptar lasfacilidades legales para el cumplimiento de susobligaciones; Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el dictamen favorableNº 001-2005-CAL-MDC de fecha 17 de junio de 2005, dela Comisión de Asuntos Legales del Concejo; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA sobre PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIASMEDIANTE BIENES Y SERVICIOS, el mismo que constade diecisiete (17) Artículos y Tres (3) DisposicionesFinales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 15459 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20 /G64/G65 /G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G2D/G20/G43/G56/G43/G50/G50 ORDENANZA Nº 231-MSS Santiago de Surco, 8 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos degobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;