NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 Que, los hechos antes descritos, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito contrala Fe Pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15404 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1388-2005 Lima, 9 de setiembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, la empresa ACI Worldwide ha organizado los cursos Base 24 Overview y Base 24 ATM Database, losmismos que se llevarán a cabo del 12 al 16 de setiembrede 2005 en la ciudad de Omaha - Nebraska, EstadosUnidos de América; Que, en los citados cursos se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas poreste organismo de regulación, supervisión y control,orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestrosprofesionales sobre aspectos relacionados con la seguridadde la información, asociada a las operaciones que serealizan a través de medios electrónicos por las entidadesdel sistema financiero y de seguros; seguridad y auditoría;técnicas y herramientas para el análisis de vulnerabilidaden redes; análisis y evaluación de riesgos; entre otros; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS- DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas deAusteridad en el Gasto para el Ejercicio 2005,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva, lasactividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2005; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidadal señor Juan Edwin Zubilete Janampa, Analista delDepartamento de Evaluación de Riesgos de Operaciónde la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por conceptode pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PEconforme a lo solicitado mediante Oficios SBS Nº 11697-2005y 15865-2005 y comunicación de no objeción del BancoInteramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad deCoordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendoasumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos porconcepto de impuestos, gastos y Tarifa CORPAC, con cargoal Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto parael ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Edwin Zubilete Janampa, Analista del Departamento deEvaluación de Riesgos de Operación de la SuperintendenciaAdjunta de Riesgos, a la ciudad de Omaha - Nebraska,Estados Unidos de América del 10 al 17 de setiembre de2005, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones uninforme detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptode pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargoal Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente,los costos por concepto de impuestos, gastos y TarifaCORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente alejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos y gastos (Pasajes) US$ 228,93 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 15590 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 058-CND-P-2005 Lince, 1 de septiembre de 2005