Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2005 (10/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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f) Falta algun archivo componente o el tamano de este no corresponde al generado por el respectivo PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686. g) La version del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 presentado no esta vigente. h) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar la informacion en la solicitud, no estan vigentes. i) La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) dias calendario a partir del dia siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. j) Existe una solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional en tramite o con resolucion aprobatoria. ii) Cuando la MORDAZA se realice a traves de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del(de los) archivo(s), ademas de las senaladas anteriormente, seran las siguientes: a) La MORDAZA del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT. b) El numero de RUC del solicitante no coincide con el numero de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Cuando se rechace el(los) disquete(s), la informacion contenida en este(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en i) y ii), se considerara como no presentado el PDT REAF Formulario Virtual Nº 686. 6.2.5 MORDAZA de MORDAZA o de rechazo del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 a) MORDAZA de presentacion: De no mediar rechazo en la MORDAZA del PDT, se seguira el siguiente procedimiento: Tratandose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validara el archivo y almacenara la informacion, luego de lo cual se devolvera el disquete al solicitante, conjuntamente con la MORDAZA de MORDAZA debidamente sellada y numerada. Para el caso de las presentaciones a traves de SUNAT Virtual, el solicitante debera confirmar la MORDAZA de la solicitud a fin de que esta se configure. Una vez confirmada dicha MORDAZA, el sistema de la SUNAT validara el archivo, almacenara la informacion y emitira la MORDAZA de MORDAZA debidamente numerada, la cual podra ser impresa. Asimismo, el solicitante podra indicar que la mencionada MORDAZA de MORDAZA le sea enviada a su direccion de correo electronico. b) MORDAZA de rechazo: De existir rechazo en la MORDAZA del PDT REAF Formulario Virtual Nº 686, se seguira el siguiente procedimiento: Tratandose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregara una MORDAZA de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a traves de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 no se considerara presentado, mostrandose en SUNAT Virtual la respectiva MORDAZA de rechazo, la cual podra ser impresa. 6.3 DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD 6.3.1 A la solicitud debera adjuntarse lo siguiente: a) Documentacion sustentatoria a que se refieren los articulos 14º y 15º del Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor

tributario se encuentre obligado a presentar garantias de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI del citado Reglamento. b) Fotocopia de la resolucion que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en tramite de apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que dicha resolucion hubiera sido notificada a la Administracion Tributaria. Tratandose de reclamaciones no sera necesario adjuntar MORDAZA de la resolucion que acepta el desistimiento presentado. 6.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.3.1, debera subsanar la omision o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) dias contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de la solicitud, de lo contrario, esta se tendra por no presentada. No se considerara como par te de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral 6.3.1. Articulo 7º.- LUGAR DE TRAMITE Y MORDAZA DE LA SOLICITUD Cuando el solicitante opte por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha MORDAZA se efectuara en los siguientes lugares: (...)" Articulo 3º.- ELIMINACION DEL PAGO DE COSTAS Derogase el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, y nor ma modificatoria. Articulo 4º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2005. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- REGIMEN TRANSITORIO En el periodo comprendido entre el 12 y 16 de setiembre de 2005, las solicitudes de acogimiento al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria podran continuar siendo presentadas conforme al procedimiento establecido por el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, con excepcion de la indicacion de concurrir a los lugares senalados en los numerales 5.1 y 5.2 del citado articulo, para lo cual se tendra en cuenta lo previsto por el articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT. Segunda.- SOLICITUDES EN TRAMITE La eliminacion del requisito del pago de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, a que se refiere el articulo 3º de la presente resolucion, sera de aplicacion a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACION DEL PDT REAF FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 Apruebase el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 "Solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria". Segunda.- DISTRIBUCION DEL PDT REAF FORMULARIO VIRTUAL Nº 686, DEL ARCHIVO PERSONALIZADO Y DEL REPORTE DE PRECALIFICACION El PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 se encontrara a disposicion de los interesados a traves de SUNAT

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