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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G30/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de setiembre de 2005 f) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT REAF- Formulario Virtual Nº 686. g) La versión del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 presentado no está vigente. h) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes. i) La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a lafecha en que el archivo personalizado fue requerido. j) Existe una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional en trámite o con resolución aprobatoria. ii) Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del(de los)archivo(s), además de las señaladas anteriormente, seránlas siguientes: a) La presentación del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT. b) El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNATOperaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. Cuando se rechace el(los) disquete(s), la información contenida en éste(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s)por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), seconsiderará como no presentado el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686. 6.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 a) Constancia de presentación: De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constanciade presentación debidamente sellada y numerada. Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, el solicitante deberá confirmar la presentación dela solicitud a fin de que ésta se configure. Una vez confirmada dicha presentación, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirála constancia de presentación debidamente numerada,la cual podrá ser impresa. Asimismo, el solicitante podrá indicar que la mencionada constancia de presentación le sea enviada a su dirección de correo electrónico. b) Constancia de rechazo:De existir rechazo en la presentación del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686, se seguirá el siguiente procedimiento: Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregaráuna constancia de rechazo impresa, debidamente sellada,conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s). Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de laSUNAT, el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 no seconsiderará presentado, mostrándose en SUNAT Virtualla respectiva constancia de rechazo, la cual podrá serimpresa. 6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD 6.3.1 A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:a) Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 14º y 15º del Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudortributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del citadoReglamento. b) Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que seencuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que dicha resolución hubiera sido notificadaa la Administración Tributaria. Tratándose de reclamaciones no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento presentado. 6.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.3.1, deberá subsanar la omisión ola falta de formalidad de los documentos, en el plazo dedos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada. No se considerará como parte de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no secumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral 6.3.1. Artículo 7º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Cuando el solicitante opte por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación seefectuará en los siguientes lugares: (...)” Artículo 3º.- ELIMINACIÓN DEL PAGO DE COSTAS Derógase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento dela deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, y norma modificatoria. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2005. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO En el período comprendido entre el 12 y 16 de setiembre de 2005, las solicitudes de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria podrán continuarsiendo presentadas conforme al procedimientoestablecido por el artículo 5º de la Resolución deSuperintendencia Nº 199-2004/SUNAT, con excepción dela indicación de concurrir a los lugares señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del citado artículo, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 7º de laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT. Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITE La eliminación del requisito del pago de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 3º de la presente resolución,será de aplicación a las solicitudes presentadas conanterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltaspor la SUNAT. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DEL PDT REAF - FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 Apruébase el PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 “Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria”. Segunda.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT REAF - FORMULARIO VIRTUAL Nº 686, DEL ARCHIVO PERSONALIZADO Y DEL REPORTE DEPRECALIFICACIÓN El PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 se encontrará a disposición de los interesados a través de SUNAT